Todo patrón que se precie, ya sea de la náutica recreativa, de la marina mercante, la flota pesquera o de la Armada, tiene sus atribuciones asociadas a las aguas jurisdiccionales españolas. Este concepto técnico, que es un muletilla en el derecho marítimo, supone el establecimiento de los límites de la nación en las aguas que la rodean.
Desde Marinos, atendiendo a nuestra función de academia náutica y escuela de navegación, pero también en lo que nos confiere como asesoría náutica internacional, pretendemos contribuir a la mayor comprensión de las aguas jurisdiccionales españolas, sus límites, zonas que las comprenden y atribuciones del Estado en ellas.
Convenio internacional del Derecho del Mar
Desde los orígenes de la navegación las diferentes potencias marinas han pretendido el control de las aguas marítimas. En la historia quedan episodios como el reparto que antaño hicieron los reinos de Portugal y Castilla de la mar océana y las tierras que bañaban. Pero aquello se quedó pequeño con la globalización del planeta y la heterogeneidad de los países que lo conforman. Tras varios compilaciones del derecho, en 1982, de manos de las Naciones Unidas, se reunieron una la ciudad jamaicana de Montego Bay delegaciones integrantes de la organización mundial. Era la tercera reunión y se propósito era el de unificar criterios y establecer el mar divido en varias zonas, con diferente jurisdicción de los estados ribereños en cada una de ellas. Fue lo que se dio a conocer como el Convenio internacional del Derecho del Mar de Montego Bay 1982.
El convenio entró en vigor en 1994, si bien el gobierno español esperó hasta 1996 para rubricar el acuerdo. Desde entonces ese texto define las aguas jurisdiccionales españolas y le confiere a la nación competencias exclusivas en ellas.
Líneas de base
El primer concepto al que nos enfrentamos en el derecho marítimo para establecer las aguas jurisdiccionales españolas son las líneas de base. Se trata de una herramienta jurídica que permite prolongar el estado más allá de su costa. En vez de tomar la línea de playa y acantilado como referencia, se usa una línea que une los puntos más sobresalientes de la ribera. De esta manera las líneas de base hacen de frontera invisible entre lo que se considera tierra y mar.
De inicio se considera como línea de base aquella que coincide con la marca de la bajamar escorada. Es decir, con la mayor de las mareas posibles. Sin embargo, la presencia de islas, cabos, bahías, espigones, etc, recomienda unir los puntos sobresalientes de manera recta.
Es importante establecer dónde están las líneas de base en las aguas jurídicas españolas. De entrada, todo mar comprendido entre tierra y la línea de base se considera suelo del Estado, y se aplica la misma normativa que en tierra. Es lo que se conoce como aguas marítimas interiores. Esto es de especial importancia para establecer qué licencia de pesca hay que solicitar. Si estamos en aguas marítimas interiores, es decir, entre la costa y la línea de base, la competencia en materia de licencias de pesca las tienen las comunidades autónomas. Sin embargo, más allá de las líneas de base las competencias pesqueras son del Estado, y hay que ser titular de una autorización de pesca emitida por el Ministerio de Agricultura y Pesca.
De historicair 16:23, 22 April 2006 (UTC) – Adapté de l’image (Image:Zones maritimes UNCLOS.jpg par un utilisateur anonyme), CC BY-SA 3.0, Enlace
Mar territorial
Más allá de la línea de base nos encontramos el mar territorial. Antaño se conocía como mar soberano, aunque el Estado no tiene soberanía plena en él. Se considera como una extensión del Estado. Si bien, la jurisdicción administrativa no es la misma. El Estado ejerce soberanía tanto en el mar territorial, como en el lecho, subsuelo y espacio aéreo. La diferencia con las aguas interiores es que el Estado es que existe el derecho de paso inocente. Esto supone que las embarcaciones y buques de otros pabellones pueden navegar por estas aguas, sin necesidad de pedir permiso. Tan solo se limita el paso de barco cuando la nación se encuentra en guerra o alguno de los estados de sitio, emergencia o excepción que contempla la normativa.
Así pues, en las aguas jurisdicciones españolas del mar territorial tienen aplicación las leyes de España. Sin menosprecio de las legislaciones internacionales y de los pabellones que enarbolen los barcos.
El mar territorial se extiende desde la línea de base hasta 12 millas náuticas mar adentro. Salvo en el caso de estrechos internacionales. Como el Estrecho de Gibraltar. Y de lugares fronterizos con otros estados. En estos casos el convenio estable la mitad de la distancia entre los estados como máximo del mar territorial. Es decir, que la mitad del Estrecho de Gibraltar es española y la otra mitad es marroquí.
Zona contigua
La protección del mar territorial, y por ende del Estado, requiere de un “colchón” marítimo. Más allá del mar territorial se extiende la zona contigua, o mar contiguo. El propósito de esta franja marina es la de proteger determinados intereses del Estado. De hecho, el origen de esta franja de mar es la de perseguir delitos relacionados con medidas fiscales y aduaneras. Posteriormente se sumó el tráfico ilícito y la vigilancia anti drogas.
La zona contigua pertenece a las aguas jurisdiccionales españolas en materia aduanera, fiscal, migratoria y de sanidad pública. Esta cuestión es interesante para el armador de la una embarcación de recreo. Supone, por ejemplo, que las autoridades españolas pueden requerir el cumplimiento de obligaciones fiscales, como el pago de impuestos, a embarcaciones que se encuentren en la zona contigua. No parece, sin embargo, que exista relación con materias de seguridad, como por ejemplo el requerimiento de material de seguridad de la embarcación o de la titulación. Probablemente sea esta concepción lo que lleva a algún armador de barco con bandera belga a adentrarse en mar abierto tan solo con los equipos de seguridad y salvamento de la zona 4.
La zona contigua se extiende 12 millas, a contar desde el mar territorial. Y coincide con el siguiente espacio de navegación.
Zona Económica Exclusiva
Se podría determinar que las aguas jurisdiccionales españolas concluyen en la zona contigua. Es decir, que llegan hasta 24 millas, como máximo. Sin embargo, los estados consideraron conveniente proteger también los recursos del mar, el lecho y subsuelo que se prolonga más allá. Ese fue el motivo de la creación de la Zona Económica Exclusiva.
Se trata de una prolongación de las aguas jurisdiccionales en virtud de los recursos pesqueros y de explotación comercial del mar. Incluyendo el subsuelo marino (petroleo). Si bien, la potestad estatal queda supeditada a estos aspectos, siendo para el resto de jurisdicciones alta mar.
La Zona Económica Exclusiva o ZEE se cuenta desde las líneas de base hasta 200 millas mar adentro. Más allá quedo la alta mar.