Sin duda, la bandera polaca ofrece más ventajas que la belga a la hora de registrar embarcaciones de recreo. Entendiendo ambas como una solución de matriculación de barcos cuando estos ven imposibilitado el proceso de registro en España, que es para nosotros la opción preferente. Dicho lo cual, solo queda desgranar las ventajas de Polonia y Bélgica para la matriculación de naves, a fin de justificar la afirmación de que es preferible la bandera polaca sobre la belga, tal cual está la situación ahora. Pues no es de descartar que tanto Bélgica como Polonia tomen medidas para modificar sus respectivas legislaciones y cambiar las condiciones para registrar o mantener el abanderamiento en sendos países. Incluso podemos hablar de la extinta posibilidad de registrar con el ICP de Holanda.
¿Qué ventajas ofrece abanderar en Bélgica?
La bandera belga fue hace unos años el pabellón que estuvo de moda en los puertos españoles, como alternativa a la bandera nacional. Y para muchos barcos fue una buena experiencia navegar con ella. Si bien, siempre tuvimos reticencias con las autoridades marítimas belgas; por no aportar un marco de garantía legal, sino que cambiaron las normas varias veces con gran perjuicio para los usuarios náuticos.
En la actualidad, el abanderamiento en Bélgica tiene como condiciones:
- Se puede matricular cualquier barco anterior a 1998 sin marcado CE y sin proyecto de construcción.
- Los barcos con marcado CE tiene que aportar la Declaración de conformidad europea
- Se aceptan motores que no tengan marcado CE
- Como el resto de barcos, están sujetos a la normativa española en materia de seguridad y contaminación
- La carta de pabellón caduca cada 5 años
- Es fácil obtener el MMSI, cumpliendo unos sencillos requisitos
- Si bien, el mayor hándicap es que el propietario tiene que tener nacionalidad belga o domicilio fiscal en el país.
Al principio, las autoridades belgas permitían abanderar a cualquier ciudadano de la Unión Europea. Pero un brusco cambio en el criterio por parte de las autoridades flamencas dejó en la estacada a cientos de barcos, que tuvieron que buscar pabellones alternativos, como la bandera polaca.
Polonia, la alternativa de moda en las banderas europeas
Solo unos meses antes de que Bélgica dejara sin oportunidades de abanderar a los armadores europeos, Polonia ya estaba ofreciendo soluciones de abanderamiento con ventajas mejoradas sobre los belgas. De hecho, hoy día es el pabellón de moda para quien busca un proceso de matriculación rápido. Si bien, nuestra preferencia es la matriculación en el Registro marítimo español. No obstante, consideramos las condiciones para enarbolar el pabellón polaco en las embarcaciones de recreo.
- Se pueden matricular barcos de autoconstrucción
- Los barcos con marcado CE tienen que aportar la Declaración de conformidad europea, especialmente los construidos posteriormente a 2011
- Si el barco no tiene marcado CE, se puede matricular con una declaración responsable
- Es de aplicación la normativa española en materia de seguridad y contaminación
- No se exige el marcado CE en los motores, si bien, las autoridades marítimas españolas sí lo pueden exigir en los procesos de inspección aleatoria
- Los barcos con más de 14 metros están sujetos a inspecciones por parte de empresas de verificación de Polonia, lo que supone un gran hándicap para las grandes esloras
- Se acepta en todo el mundo, puesto que no es un ICP, sino una matrícula de similar validez a la española
- El armador puede tener cualquier nacionalidad
- Para tener MMSI se debe acreditar la competencia del patrón con formación en radiocomunicaciones marítimas, que debe estar reflejada en la titulación del mismo. Y solo se aceptan equipos de comunicaciones con marcado CE.
- Aunque probablemente una de las ventajas más llamativas es que no caduca, por tanto, no está sujeta a renovación periódica.
Importante si tienes bandera belga o polaca
No obstante de las ventajas que pueda tener o no matricular el barco en banderas extranjeras, prevalece la obligación fiscal de atender la liquidación y pago de los impuestos de transmisiones patrimoniales y especial sobre determinados medios de transporte. De hecho, la normativa española establece que todos los barcos tienen que estar matriculados en alguna Capitanía marítima. Si bien, hay referencias legales que establecen la posibilidad de abanderar en otros estados, siempre que se paguen los impuestos en España.
También subrayamos que, independientemente de la bandera del barco, si el armador está vinculado a España, debe cumplir con la normativa nacional en materia de seguridad y contaminación.
Independientemente de que ni belgas ni polacos establecen zonas de navegación como sí se hace en España, la limitación del título del patrón persiste sobre la “ilimitación” de la bandera.
Desde la gestoría náutica de MARINOS.ES rechazamos el cambio de pabellón de España a otros países cuando el propósito es mermar la seguridad en la navegación, incluyendo ir más allá de las zonas distancias legalmente establecidas. Para nosotros, la matriculación de barcos en Polonia es una solución, una vez agotada la vía de matriculación española, para barcos que de otro modo no se podrían registrar.