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Documentos obligatorios para navegar

Ya metidos en verano, la Guardia Civil y policía marítima comienzan a realizar controles esporádicos solicitando a los patrones los documentos obligatorios para navegar que se han de llevar en el barco. Desde Gestoría náutica Marinos vamos a repasar la documentación indispensable a bordo cuando se sale a navegar, para que una salida de recreo no se convierta en una situación incómoda ante la autoridad e incluso repercuta en una multa.

En los puertos deportivos es habitual encontrar en estas fechas un documento emitido por el Servicio Marítimo de la Guardia Civil avisando de las próximas inspecciones y controles, así que nos tenemos que dar por aludido y llevar al día la documentación de la embarcación y la nuestra propia, además de los equipos de seguridad obligatorios.

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Documentos del barco

Permiso de navegación

Similar al permiso de circulación de un vehículo, los barcos cuentan con el Permiso de navegación, también llamado Certificado de Registro Español. Se trata de uno de los documentos obligatorios para navegar que emite la Dirección General de la Marina Mercante a través de las capitanías marítimas. El permiso tiene una validez limitada, por lo que debe ser renovado periódicamente (cada 5 años), independientemente de que el barco tenga que pasar o no la ITB.

En el permiso de navegación constan los datos esenciales de la embarcación y su propietario:

  • Nombre
  • NIB
  • Matrícula
  • Características técnicas
  • Zona de navegación
  • Propulsión
  • Titulación requerida
  • Datos de/los propietario/s

El Permiso de navegación debe llevarse siempre en el barco y presentarse ante la autoridad competente cuando sea exigido. Su validez depende de que la embarcación cumpla con los requisitos exigidos para navegar en la zona a que está acreditado.

Renovación del Permiso de navegación

Como se ha indicado más arriba, el Permiso de navegación se debe renovar periódicamente, coincidiendo con la fecha que se indica en la parte superior de la tabla que constituye el elemento más destacado del documento. La caducidad de este documento implica que el patrón del barco y/o su propietario pueden ser sancionados por las autoridades marítimas.

Para renovar el Permiso de navegación, labor de la que nos ocupamos en Gestoría Náutica Marinos, gracias al servicio de Inspección Técnica de Barcos -ITB-, es necesario distinguir dos casos:

  • Barcos de eslora inferior a 6 metros: estas embarcaciones están exentas de pasar la ITB periódica, si bien, deben tener muy en cuenta que es necesario renovar el Permiso de navegación cada 5 años. Para hacer la renovación hay que pagar la correspondiente tasa de anotación en la Hoja de Asiento y aportar copia del Certificado de navegabilidad.
  • Barcos de eslora superior a 6 metros: este tipo de embarcaciones, por su eslora, están sujetos a inspecciones periódicas. Estas inspecciones se anotan en el Certificado de navegabilidad, tienen una fecha de caducidad o validez máxima y su renovación implica la emisión de un nuevo Permiso de navegación.

Si necesitas renovar el permiso de navegación consulta con Gestoría Náutica Marinos cómo hacerlo. Recuerda que todos los documentos para navegar deben estar en vigor para que las pólizas del seguro sea efectiva. Cómo renovar el Permiso de navegación y dónde hacerlo lo aprenden en las prácticas de seguridad y navegación los alumnos de nuestra academia náutica que cursan estudios del PER y PNB.

Licencia navegacion

Certificado de navegabilidad

Siguiendo con la similitud, el documento que viene a cumplir las funciones de la ficha técnica de un vehículo es el Certificado de navegabilidad, que recoge el inventario del equipo de seguridad exigible a la embarcación y forma parte fundamental de los documentos obligatorios para navegar.

En el Certificado de navegabilidad, como en la ficha técnica de un coche, no consta el propietario del barco, sino que es un documento exclusivo de la embarcación. Los datos que refleja son:

  • Nombre
  • Matrícula
  • NIB
  • Datos técnicos, incluida homologación
  • Propulsión
  • Zona de navegación
  • Certificado de ITB
  • Equipo electrógeno
  • Sistemas de achique y contra incendios
  • Equipo de salvamento, fondeo y material de navegación
  • Equipo de radio

El Certificado de navegabilidad, que debe acompañar al Permiso de navegación, tiene una validez indefinida, aunque es preciso solicitar su renovación cuando se modifiquen cualquiera de las características que recoge, ya sea el cambio de nombre, zona de navegación, etcétera.

Seguro

Todos los barcos de recreo tienen la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil frente a terceros. La obligación conlleva tener a bordo y mostrar en caso de ser exigido por la autoridad, la póliza de contratación del seguro y el justificante bancario que acredite que el seguro se encuentra en vigor (en esto sí hay diferencia con los vehículos, que no deben llevar el justificante de pago, como parte de los documentos obligatorios para navegar).

Solo están exentos de tener el seguro obligatorio las embarcaciones de recreo cuya eslora sea inferior a seis metros y carezcan de propulsión a motor. En el resto de los casos la legislación no deja lugar a dudas: el seguro es obligatorio, por lo que es un documento que no puede faltar en el barco.

El seguro debe responder ante las características de la embarcación y de la navegación autorizada, ya sea para uso particular o en alquiler, además de indicar si recoge la responsabilidad civil que pudiera ser exigible por daños causados por objetos remolcados.

La póliza de seguro debe cumplir como mínimo con las responsabilidades por muerte o lesiones a terceros, daños materiales a terceros, pérdidas económicas derivadas de lo anterior y daños causados a otros barcos, ya sea por colisión o por interacción sin contacto.

Si necesitas un seguro de barco puedes ponerte en contacto con nosotros mediante el correo info@marinos.es, indicando nombre del interesado y características generales del barco. Nos pondremos en contacto para facilitarle un presupuesto ajustado.

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Documentación del patrón

Titulación

A parte de los documentos obligatorios para navegar que se deben llevar a bordo con referencia al barco, el patrón también debe llevar siempre consigo la titulación correspondiente a la zona de navegación a que está autorizado el barco. Y esto es muy importante. Significa que si el barco está despachado para navegar en zona 4 (12 millas de costa), cabe exigir que el patrón tenga una titulación similar o superior a PER, y no cabría gobernar la embarcación con el PNB.

Las titulaciones náuticas de recreo son:

  1. Licencia de navegación: embarcaciones menores a 6 metros y navegación de hasta 2 millas desde un puerto o lugar de abrigo.
  2. PNB, Patrón de navegación básica: embarcaciones de hasta 8 metros y navegación de hasta 5 millas desde un puerto o lugar de abrigo.
  3. PER, Patrón de embarcaciones de recreo: embarcaciones de hasta 15 o 24 metros (según atribuciones que se corresponden con la prácticas realizadas) y navegación hasta 12 millas de costa y cruce hasta Baleares (según atribuciones).
  4. PY, Patrón de yate: embarcaciones de hasta 24 metros y navegación de hasta 150 millas de costa.
  5. CY, Capitán de yate: navegación ilimitada en eslora y zona.

Cuando salgas a navegar lleva contigo todos los documentos obligatorios para navegar de tu barco y tuya personal, es la mejor manera de evitar multas y molestias innecesarias. Si te quedan dudas sobre los documentos, titulaciones o cualquier asunto náutico relacionado, cuenta con el asesoramiento de Gestoría náutica MARINOS. Consulta nuestros datos de contacto o utiliza el formulario de contacto. Estamos para ayudarte.