El buceo deportivo es una de las mejores opciones para disfrutar del mar. Una actividad directamente relacionada con la náutica de recreo que ha visto incrementada su demanda en los últimos años. Pero no solo hay más personas interesadas en disfrutar del mar bajo su superficie. Sino que también se ha mejorado mucho en las tecnologías asociadas al submarinismo deportivo y cada vez son más las empresas náuticas que ofrecen la actividad. Al hilo de esta denotada vinculación del buceo con la náutica deportiva traemos a nuestro blog de marinos.es algunas pinceladas del buceo como parte de la marina de recreo.
Legislación actualizada para el buceo deportivo
Hasta hace poco, las normas que regulaban el buceo deportivo eran dos decretos. Uno de ellos de 1969 y otro de 1997. Era más que evidente que hacía falta una actualización de una actividad como el submarinismo de recreo. Con una amplia demanda en los últimos tiempos y nuevas tecnologías, sumadas a multitud de empresas náuticas que ofrecen actividades subacuáticas en sus servicios. Lo que motivó que en el verano de 2020 se publicara un decreto unificador de las actividades asociadas al submarinismo. Y por supuesto, su relación con la náutica deportiva, que ha llegado incluso a actualizar el temario de PNB y Patrón de embarcaciones de recreo (PER).
La nueva normativa considera los avances tecnológicos de las últimas décadas y la incursión del buceo deportivo en el ámbito de las actividades subacuáticas. Así mismo, supone un marco legal renovado. No solo para que las diferentes Administraciones tengan una regulación común, sino para amparar a las escuelas y buceadores en sus diversas disciplinas. Y además introduce a la Marina Mercante como baladí del marco regulador que le otorga la Ley de Puertos del Estado y de la Marina mercante en su texto consolidado. Y por lo que corresponde a la seguridad en la navegación. Pues huelga decir que las actividades submarinas desempeñadas por los buceadores, y especialmente el buceo de recreo, comparte el espacio marítimo con la náutica deportiva.
El buceo deportivo y las embarcaciones recreativas
En ocasiones nos llegan noticias de situaciones que comprometen la seguridad en la que se ven involucradas embarcaciones de recreo y personas que practican el buceo de forma recreativa. De hecho, en la formación náutica merece una especial atención los identificadores que utilizan los buceadores y las embarcaciones de apoyo que ellos utilizan. Y esta última legislación a que nos referimos en el apartado anterior, viene a modificar los temarios de los patrones de embarcaciones de recreo. En el sentido en que se altera la distancia de seguridad entre la boya de buceo y la embarcación de recreo. Además de incidir en la necesidad de utilizar -por parte de unos- y conocer -por parte de otros- los identificadores que señalan a personas sumergidas realizando actividades submarinas.
Más distancia de seguridad
Hasta ahora, en los temarios y en la formación que se impartía a los potenciales patrones de recreo se les indicaba que la norma establecía veinticinco metros de distancia de seguridad. Una distancia que se denota insuficiente cuando una embarcación de recreo o moto náutica pasa cerca de las inmediaciones de una buceador, indicado por su boya característica.
A partir de ahora se modifica la normativa, y se establece la distancia de seguridad en 50 metros. Que debe ser respetada por todas la embarcaciones de recreo y motos náuticas; además del resto de aeronaves que comparten la lámina de agua. A excepción de las embarcaciones que acompañan a las personas que practican el buceo deportivo o cualesquiera de las modalidades de actividades subacuáticas.
A lo que se suma que los patrones de embarcaciones de recreo que perciban la señal característica de encontrarse una persona realizando una inmersión deben actuar según indica el Reglamento internacional para prevenir los abordajes en la mar (RIPA). Especialmente en lo referente a la Regla 6 sobre Velocidad de seguridad de los buques y embarcaciones. Y con especial consideración de que la persona que practica actividades subacuáticas es vulnerable no solo en lo evidente de daños físicos, sino también a las vibraciones generadas por los barcos.
Bandera Alfa
En los años cincuenta un buceador estadounidense ideó una forma de identificar a las personas que realizan actividades subacuáticas. Para llamar la atención tomo la bandera Bravo -del Código internacional de señales-. Característica por su color rojo. Y que en el Código marítimo significa: “Buque cargando, transportando o descargando mercancías peligrosas”. Aprovechando esta significación, modificó la bandera incluyendo una banda blanca desde la esquina superior izquierda a la esquina inferior derecha. Es lo que se conoce como la bandera “Bravo modificada”. Si bien, esta distinción no está reconocida en los reglamentos de navegación marítima. Y su utilización se ciñe al ámbito del buceo deportivo y otras actividades subacuáticas.
Por ende, el Código internacional de señales que se utiliza en el ámbito de la navegación marítima, dedica la primera señal del reglamento a identificar a los buceadores. Es la bandera Alfa. Característica por dos mitades blanca y azul cada una de ellas. Siendo la bandera que deben mostrar tanto quienes practican buceo deportivo y las disciplinas de actividades subacuáticas. Ya sea en la boya de identificación o como marca de las embarcaciones de apoyo. Y estos últimas, además, deben cumplir lo especificado por el RIPA en relación a las luces que de noche denotan la presencia de personas en inmersión en las inmediaciones de la embarcación.
Puedes consultar el texto completo del Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo en este enlace.