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El chárter de barcos está de moda

El chárter de barcos está de moda. Lo acreditan los datos de matriculación de los últimos meses (2019-2020). No solo se trata de que cada vez hay más embarcaciones nuevas que se matriculan en lista sexta, sino que también hay embarcaciones que pasan de séptima a sexta. El motivo no es otro que aprovechar la explotación comercial y hacer de una barco una empresa.

Más chárter para embarcaciones menores

Los datos aportados por la Dirección General de Marina Mercante y las Capitanías Marítimas son esclarecedores. Las embarcaciones de entre 8 y 12 metros de eslora son las preferidas para el chárter náutico. Por ende, crece la oferta de chárter de barcos en media eslora. De esta forma se fomenta el alquiler a quienes tengan el título de Patrón de embarcaciones de recreo o PER.

En los primeros meses de 2020 el número de embarcaciones destinadas al chárter náutico ha crecido de manera importante. Los datos aportados por la Administración muestran un aumento de matriculaciones en lista sexta del 208%.

También crece el número de motos náuticas que se matriculan en España. No solo para uso particular, sino también las motos para alquiler. Esta tendencia viene sustentada por las nuevas atribuciones de titulaciones de recreo. Ahora se puede gobernar una moto de agua con la Licencia de navegación.

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Condiciones del chárter de barcos

Si alguna vez te has planteado alquilar tu barco, es decir, matricular la embarcación en lista sexta, es conveniente que conozcas las condiciones. Partiendo de que cualquier embarcación que esté matriculada en lista séptima puede pasar a lista sexta. Siempre y cuando cumpla con las condiciones que imponen las diferentes capitanías marítimas.

Básicamente para hacer chárter de barcos es necesario que el propietario lo comunique a la Agencia Tributaria. Ya sea como empresa o como persona jurídica, debe causar alta ante la administración fiscal en el epígrafe correspondiente. Por otra parte, la forma de explotación es importante. Se puede optar por dos formas de explotación y gobierno:

  • Despacho con patrón profesional
  • Despacho sin tripulación profesional

Si optas por la segunda opción -despacho sin tripulación profesional- la forma de explotación, a efectos fiscales, es similar a si tienes un local o vivienda arrendada. No es necesario que estés de alta como empresario individual (autónomo). Si bien, es una cuestión que debe dilucidar con la capitanía de despacho.

En Capitanía debe aportar, además de la documentación fiscal: alta en el epígrafe de la Agencia Tributaria; la documentación que acredita el alta en la Seguridad Social -si corresponde-. Así mismo debe aportar una memoria de actividades, en la que se contemple un pequeño resumen que justifique la explotación a desarrollar.

El cambio de lista para procurar el chárter de barcos también conlleva un cambio del distintivo de amura (matrícula). El propietario, en el momento de solicitar el cambio de matrícula, debe aportar un informe de ITB favorable al cambio de finalidad. A lo que se suman los importes de la tasas de anotación y certificado de navegabilidad (si corresponde).

¿Necesitas asesoramiento para hacer chárter con tu barco? Te podemos ayudar. Contacta a través del correo electrónico info@marinos.es o por teléfono.