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El Mar Menor regula la navegación marítimo para su protección

En los últimos años, han sido varios los decretos y leyes que han pretendido proteger y conservar al Mar Menor. Sin embargo, la realidad es que la situación de este enclave único es cada vez más alarmante. Desde diversas entidades se ha venido alertando del estado de esta área paisajística, ecológica y de ocio. Motivo que ha fomentado la planificación de medidas gubernamentales para su protección y conservación. Con el Real Decreto 118/2024, de 30 de enero, por el que se establecen limitaciones a la navegación marítima para la protección y recuperación del Mar Menor llega el enésimo -y esperemos que definitivo- intento de salvar a la Manga y las aguas que abraza.

¿Qué es el Mar Menor?

El Mar Menor es una albufera del mar Mediterráneo, situada en la Región de Murcia, al sureste de España. Es la albufera española de mayor extensión, con una superficie de 135 km² y una profundidad máxima de 7 m. Está separada del mar Mediterráneo por una franja de arena llamada La Manga, que tiene entre 100 y 1200 m de ancho.

El Mar Menor alberga una gran biodiversidad de especies marinas y terrestres. Es un espacio protegido por varias figuras ambientales, como la lista Ramsar, la Red Natura 2000 y la Zona Especialmente Protegida de Importancia para el Mediterráneo. De hecho, su importancia es tal que tiene un pequeño apartado en el estudio del Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER). Sin embargo, el Mar Menor también sufre graves problemas de contaminación y eutrofización, que han provocado episodios de anoxia y mortandad de peces.

Personalidad jurídica propia

En el año 2022, la Ley 19/2022, otorgó personalidad jurídica propia al Mar Menor, subrayando el hecho legislativo la importancia del entorno medioambiental de esta albufera.

La personalidad jurídica propia del Mar Menor significa que la laguna tiene derechos y obligaciones como si fuera una persona o una empresa. Esto implica que puede ser representada, defendida y demandada ante los tribunales por unos tutores designados por la ley. La ley que reconoce la personalidad jurídica del Mar Menor fue aprobada en septiembre de 2022 por el Senado, tras una iniciativa legislativa popular que recogió más de 600.000 firmas de ciudadanos. Es la primera ley de este tipo en Europa y busca proteger el ecosistema del Mar Menor, que sufre una grave degradación ambiental por la contaminación y la sobreexplotación.

Esta ley que otorga personalidad jurídica al espacio protegido, permite crear normativas derivadas, como reglamentos, que sirven de gestión y control para el entorno. Así mismo, permite la regularización de las actividades asociadas al enclave, como la navegación marítima de recreo y de explotación comercial y/o pesquera.

Barcos fondeados en el Mar Menor.

La navegación en el Mar Menor

Si bien la nueva normativa de protección y conservación del espacio, fraguada en el Real Decreto 118/2024, dicta explícitamente que la navegación marítima no es la causante de la situación actual del lugar, sí que se considera una actividad que merece una regulación específica, para que contribuya a la conservación de la albufera murciana. La norma se ampara en el marco legislativo internacional. Concretamente en el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes en el mar (conocido popularmente como RIPA) y en el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL).

La nueva reglamentación que protege al Mar Menor regulando la navegación marítima afecta tanto a barcos de bandera española como a barcos matriculados en otros países. Si bien, en virtud de la defensa y protección de los intereses nacionales, esta norma exime de su cumplimiento a las embarcaciones de la Guardia Civil, Armada, Agencia Tributaria e inspección pesquera, así como al resto de embarcaciones del Estado. Siendo la Dirección General de la Marina Mercante y su órgano periférico personificado en la Capitanía Marítima de Cartagena las instituciones administrativas a quienes compete el ejercicio del control de la navegación marítima en el Mar Menor.

¿Qué barcos pueden navegar en el Mar Menor?

Al igual que en el ámbito nacional, toda embarcación mayor a 2,50 metros de eslora debe estar legalmente abanderada. Si está abanderada en España lo hará por los procedimientos de inscripción o matriculación, según corresponda a su eslora y condiciones de construcción. Si bien, se permite la navegación de embarcaciones con bandera extranjera, siempre que tengan la documentación en vigor en función de los requisitos del país de abanderamiento.

Los barcos con bandera española que naveguen en el Mar Menor deben contar con la siguiente documentación:

  • Certificado de inscripción (en el caso de barcos inscritos), o en su defecto,
  • Permiso de navegación en vigor,
  • Certificado de navegabilidad, con informe de ITB favorable en vigor si tiene más de 6 metros de eslora (este informe también es imperativo en barcos inscritos como más de 6 metros de eslora)
  • Seguro obligatorio de responsabilidad civil (debiendo acreditar el pago de la póliza),
  • Titulación náutica del patrón, en función de la eslora de la embarcación: Licencia de navegación, Patrón de navegación básica, Patrón de embarcaciones de recreo, Patrón de yate o Capitán de yate.

Las embarcaciones que no están sujetas al imperativo de abanderamiento, como los artefactos de playa y otros artefactos flotantes (vela ligera, remo, competición…) deben contar con la documentación que les corresponda a sus características y que les permita navegar en aguas marítimas españolas.

Por su parte, las embarcaciones con potencia superior a 130 kW -es decir, 176.8 CV- deben cumplir con lo dispuesto en el Anexo VI del Convenio MARPOL relativo a la contaminación del aire por óxido de nitrógeno.

En la normativa se especifica que la protección medioambiental es primordial, por lo que se presta especial atención a las emisiones. Aunque no prohíbe las embarcaciones y motos náuticas anteriores a 2006, solo habla de las posteriores en referencia a los controles de emisiones. Al tiempo que se apunta al favorecimiento de embarcaciones que utilicen combustibles con menos impacto ambiental, como el gas natural licuado (GNL), el gas licuado de petróleo (GLP: metano, butano…) e hidrógeno, entre otros.

Queda prohibida toda descarga de aguas sucias en el Mar Menor.

Límites de velocidad

El nuevo decreto que regula la navegación marítima en el Mar Menor, a instancia de su conservación y protección, marca límites de velocidad para las embarcaciones de recreo y motos náuticas, amén de otras embarcaciones usuarias del entorno.

Los límites de velocidad se establecen por zonas o condiciones de navegación:

Zona de navegaciónLímite de velocidad
General20 nudos
Profundidad inferior a 4 metros5 nudos
Canales de tránsito, zonas de fondeo y puertos3 nudos
Barco fondeado

Fondeo

En materia de fondeo de embarcaciones se establecen dos criterios: el fondeo de larga estancia (varios días) y el fondeo de corta estancia (menos de 24 horas).

En el caso del fondeo por plazo inferior a 24 horas, propio de la navegación de ocio asociada a baños y que se realiza en las proximidades de la costa está permitido. También está permitido el fondeo de varios días, si bien, este debe ser exclusivamente en los lugares habilitados por la Autoridad Portuaria o asimilado.

En general, el fondeo se permite exclusivamente en áreas habilitadas y siempre fuera de los espacios protegidos específicamente e identificados. Se prohíbe el fondeo en:

  • Zonas praderas de fanerógamas marinas, sobre sustratos rocosos y zonas con presencia de nacras.
  • Zonas de especial protección para las aves.
  • Áreas dedicadas al cultivo marino.
  • Zonas delimitadas para el uso militar.
  • Cualquier otra zona o área que considere excluida del fondeo por parte de Capitanía Marítima.

Por qué es importante la conservación y protección del Mar Menor

El cumplimiento de las normas en la protección del Mar Menor es muy importante porque este ecosistema está en riesgo de colapso por la contaminación y la sobreexplotación de sus recursos naturales. El Mar Menor tiene una gran riqueza biológica y cultural, y es un patrimonio de todos los españoles y de la humanidad. Por eso, se han adoptado diversas medidas legales para garantizar su conservación y recuperación, como la ley que le reconoce personalidad jurídica y derechos, el decreto-ley que regula las actividades agrarias en su entorno, o el real decreto que limita la navegación marítima en sus aguas.

Estas normas buscan frenar las amenazas que afectan al Mar Menor, como los vertidos de nitratos, los arrastres de sedimentos, la pérdida de biodiversidad, o el cambio climático. Si no se cumplen estas normas, el Mar Menor podría sufrir daños irreversibles que afectarían a su equilibrio ecológico, a su valor paisajístico, y a su potencial socioeconómico. Por eso, es necesario que todos los actores implicados (administraciones públicas, sectores productivos, ciudadanía, etc.) respeten y hagan cumplir las normas en la protección del Mar Menor, y que se impliquen en su defensa y restauración. Solo así podremos asegurar el futuro de este espacio natural único y singular.

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