Los títulos náuticos son los documentos que reconocen la competencia de una persona para gobernar una embarcación de recreo. Los expiden y gestionan las comunidades autónomas con competencias en la materia (todas las comunidades autónomas con costa, además de los archipiélagos), así como la Dirección general de la Marina mercante. En MARINOS.ES contamos con una amplia experiencia en titulaciones náuticas. En nuestra academia náutica ofrecemos cursos náuticos online para obtener varios títulos, además de contar con varias escuelas de navegación donde hacer las prácticas conducentes a la obtención de las tarjetas náuticas de patrón de embarcaciones de recreo y yate.
Títulos náuticos existentes en España
En España la normativa que regula a los títulos náuticos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas ha evolucionado bastante en las últimas décadas. Actualmente (2022) se pueden identificar varias titulaciones deportivas. Si bien, las diferencias entre ellas hace que sea más fácil obtener unos títulos que otros. Pero también varían las atribuciones o tipos de barcos que permiten llevar. Lo que sí es común actualmente para todas las titulaciones es que se pueden usar todo tipo de motos náuticas o motos de agua, de cualquier potencia, con cualquier título de patrón.
Los carné de patrón a los que se puede aspirar en España, en el ámbito recreativo, son:
- Licencia de navegación
- Patrón de navegación básica (PNB)
- Patrón de embarcaciones de recreo (PER)
- Patrón de yate
- Capitán de yate
Cada uno de estos carnés o títulos náuticos de recreo concede una serie de atribuciones que exponemos brevemente en esta tabla.
Título | Atribuciones |
Licencia de navegación | Barcos de hasta 6 metros de longitud Navegación hasta 2 millas de puerto Todas las motos náuticas |
Patrón de navegación básica | Embarcaciones de hasta 8 metros de eslora Distancia hasta 5 millas de puerto Todas las motos náuticas |
Patrón de embarcaciones de recreo | Eslora de 15 metros, ampliable a 24 metros Navegación hasta 12 millas de costa, entre islas y ampliable a navegación entre península y Baleares Todas las motos náuticas |
Patrón de yate | Barcos de hasta 24 metros Distancia de 150 millas de costa (todo el Mediterráneo) Todo tipo de motos náuticas |
Capitán de yate | Sin límite de eslora ni distancia de navegación, en embarcaciones recreativas Y todas la motos de agua. |
En cualquier caso, las titulaciones limitan en eslora (longitud del barco) y en la distancia de navegación. Pero todos los títulos de recreo permiten llevar barcos y motos de agua de cualquier potencia.
Expedición, renovación, duplicado y canje de tarjetas náuticas
Documentación y proceso del trámite de expedición, renovación, canje y duplicado de títulos náuticos de recreo y actualización al nuevo RD 875/2014. Este trámite supone la emisión de la nueva tarjeta y título náutico de recreo de PNB, PER, Patrón de yate y Capitán de yate. Además de la habilitación de navegación a vela. El nuevo título y tarjeta se emite con las nuevas atribuciones y limitaciones que correspondan.
Modelo de solicitud y de pago de tasas en Andalucía:
El precio de las tasas varía cada año y son diferentes para la expedición o canje y para la renovación o duplicado. Recuerde consignar el código territorial y el concepto de pago. Si ha realizado los exámenes o prácticas en una Comunidad Autónoma diferente a Andalucía deberá adjuntar a la solicitud los correspondientes certificados que así lo acrediten.
La documentación a aportar en el caso de expedición (nuevo) de títulos náuticos de recreo es:
- Solicitud formalizada
- Certificado de prácticas emitido por la escuela de navegación
- Reconocimiento médico realizado en centro de conductores
- Liquidación de la tasa correspondiente
En caso de renovación debe adjuntar a la solicitud el certificado de aptitud psicofísica.
Quienes estén en posesión de un título profesional o recreativo de similares atribuciones pueden solicitar la convalidación. En este caso es preciso presentar la documentación que acredite la condición de similitud o superioridad de atribuciones.