La adquisición de un barco está sujeta a una serie de cargas fiscales -a parte de otras obligaciones-. Si bien, en esta ocasión nos vamos a centrar solo en la primera cuestión. Es decir, ¿Qué impuestos tiene que pagar los barcos? Y nos vamos a referir a embarcaciones de recreo (menores a 24 metros de eslora). Que tengan matrícula española o que sus propietarios tengan nacionalidad o residencia fiscal en España. Así, que sí vamos determinar qué impuestos paga un barco con bandera extranjera cuyo propietario tiene nacionalidad española. Pero no vamos a explicar nada de barcos de propietarios con domicilio en otros países. Dada que las consideraciones fiscales son más complejas en esas circunstancias. En cualquier caso, como norma general, diremos que siempre que se adquiere un barco -sea por el medio que sea- hay que pagar impuestos. En ocasiones más de uno.
Vamos a determinar varias situaciones de adquisición de un barco, para poder establecer qué impuestos hay que liquidar:
- Segunda mano
- Ocasión
- Nuevos, fabricados en España
- Importación de barcos nuevos o usados
Impuestos de barcos comprados de segunda mano
El caso de un propietario que adquiere un barco por compra a otro particular es el más habitual en los trámites que llevamos en Gestoría Náutica MARINOS. A fin de cuenta es la compra de un barco entre particulares, o de segunda mano. Y aquí podemos diferenciar dos escenarios diferentes en función de la bandera del barco:
- Barcos matriculados en España (en lista 7ª o 6ª)
- o barcos registrados en otros países
De hecho, tendremos que determinar que los impuestos pueden ser diferentes incluso si el barco está registrado en España. Pues si lo está en lista 6ª -explotación comercial-, se ha podido acoger a alguna excepción de impuestos que puede quedar en obligación del nuevo propietario.
Compra de barcos en lista 7ª entre particulares
Nos encontramos ante la situación más habitual. Cuando un particular adquiere un barco por compra a otra persona, esta se formaliza mediante la firma de un contrato de compraventa de embarcación de segunda mano. Y antes de proceder a tramitar la transferencia de propiedad de la embarcación, hay que liquidar el Impuesto de transmisiones patrimoniales.
El Impuesto de transmisiones patrimoniales o ITP está cedido a las comunidades autónomas. Y son las entidades autonómicas las que lo gestionan. Así, el comprador es el sujeto pasivo. Y está obligado a pagar el impuesto en la comunidad autónoma en la que tenga el domicilio fiscal. No donde se encuentre el barco. El porcentaje del impuesto varía de una comunidad a otra.
¿Y si el barco está en lista 6ª y lo compra un particular?
En el caso de que el barco esté registrado en lista 6ª, hay que determinar quién es el vendedor. Porque podemos tener como vendedor a una persona física (un autónomo, por ejemplo) o a una empresa. Y entendemos como vendedor al titular registral del barco. Es decir, quien aparece en la hoja de asiento como propietario.
Este caso, en que el barco está en lista 6ª, se antoja con tantas variantes a la hora de determinar qué impuestos pagan los barcos que lo vamos a dejar para una ocasión futura. Si bien, si te encuentras en esta situación, para salir de dudas, puedes contactar con nosotros y trataremos de asesorarte sobre la cuestión -en tanto que hacemos un nuevo artículo de referencia-. Ya sabes que puedes utilizar los medios habituales de contacto.
Impuestos para los barcos de ocasión
No es lo mismo comprar un barco de ocasión que de segunda mano. Según el diccionario de la RAE, la compra de ocasión ofrece condiciones ventajosas. Pero podríamos decir más. Pues vamos a entender que la compra de un barco de ocasión se realiza mediante un profesional. Es decir, adquirido a una náutica. Teniendo en cuenta, que nos podemos encontrar con barcos de particulares en una náutica. En cuyo caso se trata de un contrato de compra y liquidación del ITP. Pero también puede ser que la náutica sea la propietaria del barco, por haberlo adquirido con objeto de la venta directa. En cuyo caso el “revendedor” puede acogerse al Régimen especial de bienes usados, y no ser de aplicación los impuestos de los barcos. Pero también puede ser que el profesional-vendedor haga una factura que incluya el IVA.
Barcos nuevos o de importación a España
Vamos al último caso que vamos a tratar en nuestro artículo sobre los impuestos que pagan los barcos en el momento de su compra. O más bien, quien compra el barco. Y aquí nos encontramos con los barcos nuevos o que se importan.
Impuestos de los barcos nuevos
A la hora de inscribir o matricular un barco hay que atender una serie de condiciones. Entre las que se encuentran los impuestos sujetos a la embarcación. De este modo, nos encontramos que si el barco el barco es nuevo, comprado a una náutica, se emitirá un factura con IVA desglosado. Por tanto, ya tenemos pagado un primer impuesto, que gestiona el profesional-vendedor. Y ahora corresponde determinar si hay que pagar otro segundo impuesto. El denominado Impuesto especial sobre determinados medios de transporte. Que las embarcaciones de menos de 8 metros no están sujetas. Pero las mayores a 8 metros tienen que pagar el 12% del valor de mercado. Y al adquirirlo por factura, el impuesto se calcula sobre la base imponible de la factura (antes del IVA).
¿Y si el barco procede de exportación?
Si el procede de otro país, hay que determinar si procede de la Unión Europea o no. En cualquier caso, tendrá que pagar el IVA. O bien en el país de origen o bien mediante un modelo que dispone la Agencia Tributaria para casos como estos. En los que el barco es nuevo pero no ha pagado el IVA en origen. Es la diferencia, puesto que el impuesto especial se aplica de igual modo.
Barcos en España con pabellón extranjero
El último caso que vamos a referir en este artículo es el que afecta a barcos con bandera extranjera, en puerto base español y con propietario español. Y aquí la norma establece que se debe liquidar el IVA o el ITP, según se adquiera a un particular o a un profesional. Y el Impuesto especial sobre determinados medios de transporte. Lo que será objeto de comprobación por parte de las autoridades fiscales.