El Gobierno ha dictado mediante una orden ministerial sobre cómo es la navegación de recreo en la desescalada. De modo que se esclarecen las condiciones en las que está permitido navegar y cuáles son las limitaciones para disfrutar del mar en barcos de recreo. Un texto jurídico que supone una luz añadida y un nuevo motivo para la esperanza en estos tiempos inciertos de emergencia sanitaria.
Plan para la Transición a una Nueva Normalidad
El Plan para la Transición a una Nueva Normalidad sigue desarrollándose y estaba vez se ocupa de la navegación recreativa de manera explícita. Lo hace con la Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura. Una disposición publicada en el BOE de 10 de mayo de 2020 por parte del Ministerio de transportes, movilidad y Agenda urbana.
Cabe recordar que el plan del ejecutivo para paliar los efectos sanitarios, sociales y económicos generados por la pandemia del COVID-19 se desarrollan por fases. Y que estas estas fases se aplican a unidades territoriales como provincias, islas o distritos sanitarios. Las fases que comprende el plan son:
Fase 0 | Preparación para la desescalada |
Fase I | Inicial |
Fase II | Intermedia |
Fase III | Avanzada |
Fase 0: navegación deportiva y visitas a embarcaciones
Las unidades territoriales (provincias, islas, distritos sanitarios…) que se encuentren en la fase 0 tienen las mayores restricciones en la concerniente a la navegación de recreo en la desescalada. En esta fase los indicadores sanitarios limitan sensiblemente la movilidad y se precisan de normas higiénicos sanitarias y de distanciamiento social.
Condiciones y características de la navegación deportiva o de recreo durante la fase 0:
- Navegación deportiva en embarcaciones sin motor
- Siempre de forma individual
- No se permite navegar por ocio
- Sí se permite el deporte en embarcaciones de vela y remo (piragüas, kayak…)
- La navegación debe estar comprendida como actividad física
- Patrón y embarcación deben estar en el mismo municipio
- El límite de navegación está restringido al municipio
- Se puede navegar entre puertos de un mismo municipio y hasta islas no habitadas que estén próximas a la costa
También se regulan las actividades en puertos deportivos:
- Se pueden realizar visitas a las embarcaciones, para funciones de seguridad y mantenimiento
- Puede ir el propietario de la embarcación o una persona autorizada
- Solo es posible la visita si el movimiento es dentro del mismo municipio o hasta un municipio adyacente
- A bordo de la embarcación solo puede haber una persona
- Los puertos deportivos pueden imponer los procedimientos y protocolos higiénicos y sanitarios que consideren oportunos
Fase 1: se puede navegar
Las unidades territoriales que hayan sido autorizadas por el Ministerio de Sanidad a pasar a la siguiente fase, mantienen las actividades anteriores y suman nuevas habilitaciones.
En la fase Inicial se permite la navegación de recreo, con consideraciones:
- La navegación tiene la consideración de turismo activo y de naturaleza
- No se permite la pesca deportiva (tampoco la pesca desde embarcación)
- Grupo limitado de personas (máximo 10 personas a bordo)
- Personas que residan en un mismo domicilio: 100% de la capacidad del barco
- Personas de distinta residencia: 50% de la capacidad autorizada
- Los tripulantes deben residir en la misma provincia en que se encuentra la embarcación
- Las embarcaciones no pueden alejarse más de 12 millas desde puerto
- No se deben sobrepasar los límites costeros provinciales
Respecto del mantenimiento de las visitas a embarcaciones atracadas:
- El propietario (o persona autorizada) puede residir en un municipio diferente al municipio donde se encuentre la embarcación
- No se permite la visita si implica un traslado entre provincias o unidades territoriales
- Solo puede acceder una persona al barco
Sobre el alquiler de barcos y motos náuticas:
- Se pueden alquilar barcos y motos de agua
- El barco y los usuarios deben estar en la misma provincia o unidad territorial
- El número de personas a bordo de barcos de alquiler sera:
- Personas que residan en un mismo domicilio: 100% de la capacidad del barco
- Personas de distinta residencia: 50% de la capacidad autorizada
Más información sobre a navegación de recreo en la desescalada
Por supuesto, el presente texto pretende ser solo una ayuda para identificar las actividades náuticas y de navegación de recreo en la desescalada. Y no debe considerarse con criterio de ley. Especialmente a tenor de la que desescalada está imponiendo su propio ritmo, e incluso la Administración se ha visto sometida a cambiar de criterios. Por tanto, desde Marinos.es instamos encarecidamente a consultar los textos consolidados publicados en el BOE o acudir a publicaciones oficiales del Gobierno de España.
Recuerda que nuestro servicio de gestoría náutica sobre transferencias de propiedad, abanderamientos y asesoramiento sigue funcionando normalmente. Y Academia náutica Marinos.es sigue ofreciendo formación a distancia mediante los cursos online.
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