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Los ingenieros navales y oceánicos no podrán ser profesores de Náutica

Los ingenieros navales y oceánicos no podrán participar en la formación y evaluación de los marinos mercantes. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo al desestimar la demanda del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos contra el Real Decreto sobre títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante Española. De este modo, el tribunal ampara tácitamente al Convenio sobre normas de titulación, formación y guardia de las gentes de mar (STCW) en su versión enmendada en 2010, que subraya la importancia de la formación por parte de titulados de la marina.

Demanda desestimada

El Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos (COIN) presentó una demanda judicial contra el Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales de la Marina Mercante. La demanda, presentada el 29 de abril de 2022, impugnaba los artículos 32.7 y 8 del Real Decreto, que regulan los requisitos para ser formador, supervisor o evaluador de la competencia de la gente de mar.

El COIN argumentaba que estos artículos suponían una “reserva de actividad” en favor de los titulados en Marina Mercante, perjudicando de este modo a los ingenieros navales. En concreto, el COIN consideraba que los artículos 32.7 y 8 eran contrarios a la Ley 34/1997, de 26 de noviembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, ya que permitían a los titulados en Marina Mercante ejercer como formadores, supervisores o evaluadores de la competencia de la gente de mar, incluso si también ejercían como ingenieros navales.

El COIN también consideraba que los artículos 32.7 y 8 eran contrarios a la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales. Esta Directiva establece que los Estados miembros deben reconocer las cualificaciones profesionales obtenidas en otros Estados miembros, siempre que sean equivalentes a las cualificaciones nacionales.

El Tribunal Supremo, en una sentencia de 22 de julio de 2023, desestimó la demanda del COIN. El Tribunal consideró que los artículos 32.7 y 8 del Real Decreto no vulneraban ninguna norma legal. El Tribunal argumentó que los artículos no suponían una “reserva de actividad” en favor de los titulados en Marina Mercante, ya que no prohibía a los ingenieros navales ejercer como formadores, supervisores o evaluadores de la competencia de la gente de mar.

Formadores cualificados

El Real Decreto de titulaciones profesionales y competencia de la Marina Mercante indica:

En los programas conducentes a la obtención de los títulos académicos para impartir y evaluar las competencias y los conocimientos, indicados en las tablas de las secciones del Código STCW asociados a cada título, se requerirá a los formadores, supervisores y evaluadores el título profesional de la Marina Mercante al que se refieren las tablas y cuya obtención requiera un título académico universitario o, excepcionalmente, cuando no se disponga de tal clase de titulados, el título académico universitario exigido para obtener dichos títulos profesionales además de una formación o experiencia profesional adicional relativas a la formación a impartir.

Artículo 32. Formadores, supervisores y evaluadores de centros de formación marítima.

El Tribunal también consideró que los artículos 32.7 y 8 no eran contrarios a la Directiva 2005/36/CE. El Tribunal argumentó que los artículos no impedían el reconocimiento de las cualificaciones profesionales obtenidas en otros Estados miembros, ya que permitían a los titulados en Marina Mercante de otros Estados miembros ejercer como formadores, supervisores o evaluadores de la competencia de la gente de mar en España.

La sentencia del Tribunal Supremo supuso un revés para el COIN. El COIN había argumentado que los artículos 32.7 y 8 del Real Decreto perjudicaban a los ingenieros navales, al dificultarles el acceso a las profesiones de formador, supervisor y evaluador de la competencia de la gente de mar. Sin embargo, el Tribunal Supremo consideró que los artículos no vulneraban ninguna norma legal y que, por lo tanto, no perjudicaban a los ingenieros navales.

Refuerzo de la figura del instructor OMI

De forma personal y de forma institucional, se está subrayando la importancia de la formación marítima de los instructores, formadores y evaluadores de títulos y certificados del STCW. Así lo establecieron las enmiendas de Manila y se ha ido fraguando en el mundo marítimo. Lo que hace que cada vez tome más importancia la figura del instructor OMI, convenientemente formado y con certificación al respecto, para hacer efectivo el mandato del convenio internacional de formación.

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