A menudo a la Gestoría náutica MARINOS nos llegan patrones que han comprado una moto de agua de segunda mano en otro país y quieren hacer uso y disfrute de la embarcación en España. Entonces iniciamos el procedimiento de matrícula e inscripción en los registros marítimos correspondientes, pero es más que habitual que surjan inconvenientes administrativos en el proceso, lo que demora la inscripción. Y es la reglamentación de las motos de agua es muy específica y sujeta a una normativa particular.
Si bien es cierto que hay un proyecto de ley para modificar la actual legislación que pesa sobre las motos de agua, la realidad es que la norma en vigor data de 2002 y limita bastante la navegación con estas embarcaciones.
Vamos a responder a algunas preguntas frecuentes sobre la navegación con motos de agua en España.
¿Qué me van a pedir para navegar con mi moto de agua?
Hay varios documentos que se deben tener al día si se quiere disfrutar de la navegación con una moto de agua sin miedo a que le vayan a poner una multa por incumplimiento administrativo:
- La moto debe estar matriculada
- Debe tener un seguro de responsabilidad civil
- El patrón debe tener la titulación náutica exigible en función de la potencia
- La moto debe llevar consigo la Licencia de navegación
Además de la documentación, el patrón debe ser mayor de edad o contar con una autorización paterna para navegar.
¿Se puede navegar con una moto de agua de bandera extranjera?
En España las motos de agua dedicadas a la navegación con fines recreativos deben estar inscritas en el Registro de buques, de la Capitanía que corresponda. La obligación de matricular una moto de agua en bandera española corresponde siempre que la embarcación se vaya a utilizar en aguas de jurisdicción española, por parte de un propietario español o de un extranjero con residencia en España.
Es decir, a no ser que el propietario no tenga residencia en España, la moto de agua debe obligatoriamente estar matriculada en España. No se pueden matricular motos de agua con bandera extranjera.
En atención a la consulta planteada sobre el abanderamiento de motos de agua en España, se remite a la legislación actual:
Artículo 3. Matriculación y seguro de responsabilidad civil.
1. Las motos náuticas pertenecientes a personas físicas o jurídicas españolas o extranjeras residentes en España, deberán estar previamente matriculadas, registradas e identificadas, de acuerdo con la Orden de 16 de diciembre de 1998, por la que se regula el procedimiento abreviado de registro y matriculación de motos náuticas.
Artículo 1. Objeto.
Esta Orden tiene por objeto regular el procedimiento abreviado de matrícula, registro e identificación de las motos náuticas que se utilicen o vayan a utilizar en aguas marítimas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, con finalidad exclusivamente recreativa, pertenecientes a personas físicas o jurídicas españolas o extranjeras residentes en España y que deban matricularse en la Lista Sexta o Séptima del Registro de Matrícula de Buques, en atención a su explotación mercantil o particular.
A tenor de ambos textos, la legislación limita la matrícula de motos de agua a bandera española, indiferentemente de que el propietario sea español o extranjero.
Si bien, estimamos que en los próximos meses se produzca una modificación del decreto de 2002.
¿Cómo se matricula una moto de agua?
Si la moto es nueva es la náutica que hace la venta la que se encarga de la matriculación. En caso de importación de la embarcación el procedimiento corresponde al nuevo propietario. En ese caso se debe observar si la moto de agua cuenta con el marcado “CE”.
El marcado “CE” asegura que la información técnica de la embarcación permanece en los archivos de la Dirección General de la Marina Mercante y que se ha construido conforme a las normas europeas.
En caso de no tener el marcado “CE” se debe acudir a una empresa autorizada que emite un informe individualizado de la embarcación para su posterior matriculación en el pertinente registro.
Si la moto cambia de titular, una vez matriculada, el nuevo titular tiene la obligación de notificar el cambio a la Administración Marítima.
Si necesitas asesoramiento sobre matrícula de motos de agua o alguien que se ocupe del asunto acude a la Gestoría náutica de MARINOS.
¿Me pueden multar por no matricular la moto?
Sí. El reglamento de motos de agua establece dos casos de infracciones recogidas en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante en que puede incurrir un patrón o propietario de moto de agua.
Se considera una infracción grave (hasta 120 000 euros) el que una moto de agua carezca de la señal identificativa de matrícula. Así mismo, tiene el mismo agravamiento el incumplimiento de informar a la Marina sobre el cambio de titular de una embarcación.
¿Cuáles son los límites de navegación para las motos de agua?
Un error común es pensar que la moto de agua está limitada por la titulación del patrón. Por ejemplo, que teniendo el PNB se puede navegar hasta 5 millas de puerto o con el PER hasta 12 millas de costa. Esto no es así.
Las motos de agua tienen limitada la navegación en cada zona a su condición de moto de agua, y no en virtud del título del patrón. Corresponde a cada Capitanía Marítima establecer los límites en la costa de su jurisdicción, por lo que para conocer el límite de navegación es conveniente consultar con la Capitanía.
También hay que tener en cuenta varias limitaciones importantes:
- Está prohibido navegar de noche con motos de agua.
- Está prohibido navegar a menos de 200 metros de una playa.
- Está prohibido navegar a menos de 50 metros de una costa sin playa.
- En puerto la velocidad máxima es de 3 nudos.
- Puede navegar en playa por los canales balizados, a menos de 3 nudos y en dirección perpendicular a la costa.
- El patrón y pasajeros siempre deben llevar un chaleco salvavidas puesto.
- Las motos de agua no pueden remolcar otros objetos de recreo*.
Esta última prohibición puede que pronto desaparezca. Suscríbete al boletín de noticias y te mantendremos informado/a.
¿Qué título es necesario para navegar con una moto de agua?
Todos los títulos náuticos de recreo pueden navegar en motos de agua sin límite de potencia. Son los títulos de PNB, PER, Patrón de yate y Capitán de yate.
La Licencia de navegación también habilita a navegar con moto de agua, sin límite de potencia.
Actualmente (diciembre de 2017) estamos a la espera de publicación de una normativa que modificará al decreto de motos náuticas de 2002. Esta modificación apunta a la equiparación de los títulos náuticos de embarcaciones de recreo (PNB, PER, PY y CY) con los títulos de motos de agua. Se espera que se simplifiquen los títulos de motos de agua, que pasarían a ser títulos de creo.
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