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Náutica de recreo, novedades en la nueva ley de navegación marítima

Los barcos de recreo y las motos náuticas ahora se regulan con una nueva ley de navegación marítima, adecuada a una evolución tecnológica de equipos y a la nueva regulación europea en materia náutica.

En nuestro país, la práctica de la náutica recreativa es posterior a muchas de las regulaciones y normas de navegación, que tradicionalmente se aplican a las actividades comerciales que regula el derecho marítimo.

Ha habido modificaciones importantes en la ley de navegación marítima que toda persona propietaria o que arriende barcos de recreo debe conocer.

Náutica

Lo que establece la legislación sobre la náutica de recreo

En julio entró en vigor el Real Decreto 339/2021 de 18 de mayo con el que se regula la prevención de contaminación tanto de barcos de recreo como de motos náuticas, así como el equipo y los requisitos de seguridad de estas embarcaciones.

Esta normativa actualiza la existente por la cual se determina el equipo de seguridad de la náutica recreativa.

Equipos de seguridad y salvamento

Los propietarios de barcos de recreo y motos náuticas, así como patrones de compañías especializadas en la náutica recreativa deben cumplir con determinadas obligaciones.

Por ejemplo, están obligados a mantener la embarcación y el equipo de salvamento en perfecto estado, contra incendios y medios de achique.

El equipo abarca chalecos, aros y balsas salvavidas y señales de socorro, y el equipo de navegación alude a las señales acústicas, luces, líneas de fondeo y cualesquiera otras que consideren necesarias.

Asimismo, deben garantizar que el número de personas a bordo no supera nunca el máximo autorizado al tipo de embarcación, e igualmente determina aquellos requisitos que los equipos mencionados deben reunir.

Si los equipos ya están instalados a bordo, no tienen la obligación de cumplir con los nuevos requisitos, pero no se pueden instalar en otras embarcaciones. En cuanto a los equipos obligatorios, habrá un plazo de instalación que corre desde su entrada en vigor hasta antes del 1 de enero de 2022.

Regulación de la contaminación

La normativa regula de la misma manera la prevención de la contaminación marítima de la náutica recreativa, especialmente por aguas sucias. De esta forma, queda prohibida la descarga de aguas sucias de los barcos de recreo, a menos que se cumplan ciertas condiciones.

Dichas condiciones son las siguientes:

– si la embarcación está a una distancia mayor de 3 millas náuticas de la costa más próxima;

– si la embarcación realiza la descarga fuera de zona 7 y utiliza una instalación de tratamiento de aguas sucias con unos determinados requisitos de rendimiento.

Asimismo, las excepciones están dictadas por la necesidad de garantizar la seguridad de dicha embarcación y de quienes están a bordo, y si se presentan situaciones de averías siempre y cuando se hayan tomado precauciones razonables que reduzcan lo más posible o al mínimo la descarga.

problemas con bandera holandesa y polaca

De aplicación en toda la náutica

La nueva ley de navegación marítima extiende su ámbito de aplicación a los barcos de recreo extranjeros que naveguen en aguas de soberanía española, siempre que estas embarcaciones tengan y demuestren una vinculación genuina con España (sean residentes en España o que la embarcación tenga un puerto base español).

Este aspecto novedoso se estableció para evitar que cualquier tipo de embarcaciones de recreo se abandere en otros Estados de la Unión Europea con requisitos menos exigentes en cuanto a prevención de la contaminación.

Inscripción en el Registro de Buques

Este registro es válido para barcos de recreo y motos náuticas, y se estableció como una manera de unificar las inscripciones que actualmente operan.

Embarcaciones abandonadas

En las Marinas Deportivas y Clubs Náuticos se arrastra desde hace tiempo con el problema del abandono de embarcaciones.

Para regular este abandono se ha propuesto la creación de un expediente notarial mediante el cual se puedan vender embarcaciones de recreo abandonadas, tal y como se acostumbra con el expediente de depósito y venta de mercancía declarada en abandono.

Seguro de responsabilidad civil en la náutica

Se hace obligatorio contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra indemnizaciones de daños personales y materiales que puedan realizarse por la navegación a terceros, instalaciones o puertos marítimos.

En este sentido, se quiere unificar el régimen de seguro obligatorio para todo tipo de embarcaciones de náutica recreativa, sin importar si tienen o no contrato de arrendamiento. Estas disposiciones están en la Ley de Contrato de Seguro.

Con la nueva ley de navegación marítima para barcos de recreo y motos náuticas lo que se pretende es que el proceso sea lo más simple posible, como un impulso a esta actividad.

Además, se busca que el avance en la digitalización sea efectivo y que haya una eficaz normativa en cuanto a la sostenibilidad de la náutica recreativa. Estas modificaciones serán estratégicas para el desarrollo del sector.

Según el criterio de la Dirección General de la Marina Mercante y la Asociación Nacional de Empresas Náuticas, la náutica recreativa es una opción segura de ocio.

La pandemia abrió una ventana de oportunidades al experimentar el sector un aumento de productos náuticos, entre ellos el alquiler de embarcaciones recreativas y motos náuticas.

Esta oportunidad en la práctica del turismo, además, está libre de la masificación producida en otros ámbitos turísticos, y por otra parte se ha evidenciado un nuevo comportamiento: el uso y disfrute sobre la compra.  En otras palabras, se prefiere alquilar una embarcación de recreo a comprarla.

En este sentido, la nueva normativa tiene en cuenta estos nuevos conceptos. Para ello, en la ley se desarrolla un Título concreto sobre náutica recreativa, donde se define con claridad, y queda adscrita a este Título suprimiendo el apartado de abanderamiento de buques donde se incluía hasta ahora.

En consecuencia, el término “buque mercante” se sustituye por “buque civil” cuando la ley se refiere a embarcaciones recreativas.

Todas estas modificaciones y reformas adelantan y garantizan la independencia jurídica de la náutica de recreo como una actividad diferente, afianzando las instrucciones de servicio en cuanto a la tripulación mínima de seguridad y al arrendamiento náutico de barcos de recreo y motos náuticas.


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