• Address: Cádiz, Madrid, Alicante
  • Email: info@marinos.es
  • Timing: Lunes a Viernes: 09:00 - 19:00

Nuevo Reglamento de para el control de embarcaciones neumáticas de alta velocidad

Desde hace unos años, por parte de la Administración General del Estado y el Gobierno, se viene buscando acciones que controlen a la embarcaciones de alta velocidad. Considerando que su habitual relación con el tráfico de personas y mercancías ilegales. Esto ha llevado últimamente a la generación de documentos normativos que persiguen el control de la embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad. A lo que se suma la reciente publicación del Reglamento de control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas.

embarcaciones neumáticas de alta velocidad

Qué se consideran embarcaciones neumáticas de alta velocidad

A los efectos de la normativa redactada en el Real Decreto-ley 16/2018, se consideran que las embarcaciones susceptibles de estar prohibidas (salvo que estén convenientemente registradas) son las que alcancen las siguientes características:

  • Embarcaciones neumáticas y semirrígidas con eslora inferior o igual a 8 metros, con potencia instalada superior a 150 kW (204 CV)
  • Embarcaciones neumáticas y semirrígidas de eslora superior a 8 metros, independientemente de la eslora
  • Embarcaciones cuyas características las hagan susceptibles de ser utilizadas en el contrabando
EsloraPotencia
Menor o igual a 8 metrosMayor o igual a 204 CV
Superior a 8 metrosCualquier potencia

Excepciones en las que se permiten las embarcaciones neumáticas

La normativa, no obstante, establece que es posible la tenencia de embarcaciones consideradas de alta velocidad en determinados casos. Así los propietarios de embarcaciones que cumplan con los requisitos para estar prohibidas, ven resarcido el daño si inscriben el barco en el Registro especial de operadores de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad.

Están permitidas las embarcaciones de alta velocidad, convenientemente registradas, si cumplen alguna de las condiciones:

  • Son embarcaciones afectas al salvamento marítimo o asistencia marítima
  • Se utilizan para navegación continental (lagos, ríos…) o aguas marítimas no jurisdiccionales para España
  • Su utilización está condicionada a actividades de formación náutica o marítima, investigación, actividades deportivas o servicios comerciales (chárter, pesca…)
  • Embarcaciones destinadas a uso particular (lista 7ª) que cumplan la normativa técnica, de comercialización y seguridad
  • Así como embarcaciones auxiliares de una principal, que lo sean efectivamente
Deja de navegar con ICP de Holanda

Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad

Aquellos propietarios de embarcaciones que se puedan considerar prohibidas -por cumplir las condiciones de ser neumáticas de eslora y potencia antes referidas- pueden acogerse a las excepciones previstas, procediendo al registro de la misma. Para ello, existe un procedimiento administrativo con dos partes: el registro como operador y el propio alta de la embarcación.

Registro como operador en la Agencia Tributaria

Como procedimiento previo, el propietario de la embarcación neumática considerada de alta velocidad se tiene que inscribir como operador. Para hacerlo puede solicitar el registro a través de la aplicación de la Agencia Tributaria.

De esta forma, la Dirección general de la Marina Mercante queda fuera del procedimiento. Y los usuarios de embarcaciones neumáticas de alta velocidad tan solo tienen que tramitar la solicitud ante la Agencia Tributaria. Lo que supone una simplicidad del procedimiento y una mejora en la normativa al respecto, que viene a nutrirse ahora de este nuevo Reglamento de control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas.