Una reciente circular, a la que ha tenido acceso Marinos.es, indica que Portugal ya no acepta la Licencia de navegación española que emitimos las escuelas de navegación de España. La circular, redactada por el departamento de transportes y asuntos marítimos de país luso, supone un varapalo para las pretensiones de quienes quieren utilizar el título español en aguas del país vecino.
Imposibilidad de reconocimiento de las licencias de navegación española
La administración marítima portuguesa acepta que están obligados, por imperativo legal europeo, al reconocimiento de títulos y licencias emitidos por otros países. De hecho, la normativa de la Unión Europea lleva a una homogeneidad de los títulos. Si bien, subraya el comunicado –que puedes leer en este enlace- que no es posible la aceptación de la licencia de navegación española.
El argumento esgrimido por la Dirección general recursos naturales, seguridad y servicios marítimos del gobierno de Portugal, es que la Licencia de navegación no es equiparable a ningún título de náutica de recreo de los expedidos por Portugal.
¿A quién afecta la medida?
Partiendo del hecho de que la circular no deja claro a quién afecta la medida, desde Marinos.es hemos interpretado la circular. Consideramos que si la licencia de navegación está expedida a un ciudadano con nacionalidad española, esta titulación debe ser reconocida bajo cualquier criterio. Considerando que el ciudadano tiene una licencia emitida por el país de su nacionalidad, en virtud de la soberanía de este.
Sí se puede entender la negativa de Portugal a aceptar la Licencia de navegación española, cuando son ciudadanos nacionalizados en Portugal y con residencia en el país, los que acuden a las escuelas de navegación de España para la expedición de la licencia. Hecho que parece haberse convertido en habitual en varias circunscripciones marítimas.
En este caso, Portugal, se puede negar a que ciudadanos portugueses tengan una licencia emitida por otro país.
Lo mismo ocurre en España. Donde no se acepta como válido, en virtud del Real Decreto 875/2014 (enmendado) que ciudadanos españoles ejerzan el patronazgo de embarcaciones con titulaciones de otros países. Siendo obligatorio que la titulación coincida con la nacionalidad del interesado.
Por parte de Marinos.es, nos disponemos a poner en conocimiento de la Dirección general de la Marina Mercante el asunto, a fin de propiciar un pronunciamiento de las autoridades marítimas españolas.