Partimos del convencimiento de que los barcos de recreo deben estar registrados de algún modo. Y que el abanderamiento en España es la opción que ocupa el primer puesto en nuestro podio. A lo que se suman “supuestos” problemas de las bandera holandesa y polaca. Pero, ¿qué hay de cierto en esto? Vamos a tratar de exponer la cuestión y contribuir al asesoramiento náutico de los interesados.
La cuestión fiscal
El primer requisito para que un barco pueda navegar legalmente es atender las obligaciones fiscales. Es decir, que tenga pagados todos los impuestos que le correspondan. Con esta cuestión solventada, en la práctica, es indiferente qué tipo de registro, inscripción o matrícula tenga la embarcación.
Los impuestos a que está sujeto una embarcación de recreo o moto náutica son:
- IVA: Si el barco o la moto náutica se adquieren por factura. Si bien, si el barco se compra fuera del territorio nacional, puede que se adquiera sin IVA. Por lo que hay que pagar el importe correspondiente mediante un modelo de la Agencia Tributaria.
- ITP: El impuesto de transmisiones patrimoniales, que agrava los contrato de compraventa de embarcaciones de segunda mano. Por cierto, que si el barco se compra a una empresa, aunque sea una embarcación usada, corresponde la adquisición por factura y el pago del IVA, no del ITP. Por otro lado, este impuesto es autonómico y varía según el territorio y las características del barco.
- IESDT: Acrónimo del impuesto especial sobre determinados medios de transporte, al que están sujetos los barcos de más de 8 metros de eslora. Por tanto, las embarcaciones menores a 8 metros no están sujetas (pero hay que presentar el modelo 06 ante la Agencia Tributaria). Este impuesto es del 12% en el caso de barcos y del 16,9% para las moto de agua.
La liquidación de los impuestos, o lo que es lo mismo: la atención a las obligaciones tributarias, es totalmente independiente de la matrícula del barco. Por tanto, eliminamos uno de los supuestos problemas de las bandera holandesa y polaca. Siempre hay que pagar los impuestos. En cualquier bandera.
¿Problemas para navegar con bandera holandesa y polaca?
En aguas españolas se permite la navegación de barcos, siempre que estén registrados, inscritos o matriculados en algún país. Esta afirmación está respaldada en el Real Decreto 875/2014 sobre titulaciones náuticas de recreo (PNB, PER, Patrón de yate…) y sustentado en el pago de los impuestos antedichos.
Es decir: si un barco está registrado en algún país (por ejemplo el Registro federativo de Holanda o matriculado en Polonia) y tiene pagado los impuestos que le corresponden, puede navegar en aguas Españolas.
Pero, ¿qué ocurre en aguas de otros países? Aquí es donde pueden surgir problemas con las bandera holandesa y polaca. Pero el problema no está en las aguas jurisdiccionales españolas, sino en otros países, como Portugal. Y es que el país luso pone pegas a prácticamente cualquier registro marítimo que no sea el suyo. Y tiene una explicación económica. En Portugal los barcos pagan casi 2 euros por caballo de potencia y año. Por tanto, no les hace gracia que los armadores enarbolen banderas de otros países, pues supone un detrimento para las arcas públicas.
¿Y la titulación?
Volvemos a referirnos al Real Decreto que regula las titulaciones náuticas de recreo para decir que no hay ningún problema para navegar con bandera holandesa o polaca y título español. Pues una de las disposiciones del texto legislativo expone que la titulación del patrón debe coincidir con la nacionalidad de este, pero no así el registro marítimo del barco. Por tanto, se puede navegar con título español –PER, por ejemplo- y tener el barco matriculado en Polonia. Es totalmente legal.
Donde sí hay problemas es cuando un ciudadano con nacionalidad española (y ninguna más) muestra un título náutico de Canadá o un título inglés, por mencionar alguno.
Navegar con seguridad y legalidad
Las banderas extranjeras, como el registro marítimo de Polonia o la licencia federativa de Holanda, no se pueden convertir en una huida de las obligaciones del patrón, a la hora de cumplir con los estándares de seguridad. No se debe cambiar la bandera por evitar llevar más o menos chalecos. Eso es una irresponsabilidad. Pues la seguridad en la mar está por encima de los colores del pabellón o la posibilidad de eludir cuestiones económicas.
Para Marinos.es la mejor opción es la matrícula española para barcos de recreo. Sin embargo, en ocasiones las cuestiones administrativas llevan a tomar la decisión de enfrentarse a los problemas inexistentes de las bandera holandesa y polaca y cambiar de registro. Pero esto se debe hacer siempre con el cumplimiento de las condiciones de seguridad del barco y la atención a las obligaciones fiscales. De esta forma se puede navegar con seguridad y legalidad, independientemente de la bandera que ondee en la popa de la embarcación.