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Profesionalización de la náutica recreativa

En atención a la demanda suscitada por los patrones de embarcaciones de recreo, el ejecutivo español ha dado un paso decisivo en la profesionalización de la náutica recreativa. Se trata de la modificación del Real Decreto 875/2014 de titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo, que modifica un plan de actuación en las que los titulados con patrón de embarcaciones de recreo -PER-, patrón de yate y capitán de yate verán incrementadas de manera sustancial sus atribuciones (pendiente de aprobación definitiva).

Requisitos para los patrones de recreo con funciones profesionales

La modificación que propone la Dirección general de la Marina mercante consiste en permitir a los titulados en náutica de recreo que desempeñen funciones profesionales en embarcaciones de recreo –lista 6ª-.

Estas nuevas atribuciones de profesionalización de la náutica recreativa están sujetas a limitaciones.

  • El número máximo de personas que podrán ir en la embarcación no podrá ser mayor al permitido para cada barco concreto, y nunca superior a seis pasajeros (sin incluir al patrón).
  • La distancia que comprende el área de navegación se limita a cinco millas náuticas desde el puerto base de la embarcación, siendo inferior a las distancias que otorgan los títulos actuales y equiparando las atribuciones, en este sentido, a las del patrón de navegación básica -PNB-.
  • En complimiento de los convenios internacionales, en concreto en atención al Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia de las gentes de mar -STCW-, el patrón que desea desempeñar funciones profesionales deberá estar en posesión de un certificado de especialidad de formación básica en seguridad marítima en vigor.
  • Así mismo, la embarcación en la que se pretende desempeñar la labor profesional debe estar inscrita en la lista 6ª (explotación con ánimo de lucro), lo que conlleva estar sujeto a despacho y a los requisitos que la Dirección general y la capitanías marítimas estimen en atención a sus competencias.
  • Fiscalmente, quien desee desarrollar funciones profesionales con un título de náutica recreativa debe estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Índice de actividades económicas: “transporte marítimo de pasajeros”, y acreditar el alta en el Régimen especial del mar de la Seguridad Social.

Nuevas atribuciones profesionales de la náutica de recreo

Cumplidas las condiciones que establece la modificación del real decreto de titulaciones náuticas, se podrán ejercer funciones profesionales que vienen siendo demandadas por parte del sector desde hace algún tiempo.

profesionalización de la náutica de recreo

Por ejemplo: los marineros de puerto podrán realizar traslados de embarcaciones dentro de las instalaciones del puerto deportivo, haciendo uso de su título del PER. Por lo que obtienen una atribución que le es lógica y necesaria, al permitir las maniobras de atraque y fondeo. No contempla el decreto la capacidad específica de dar remolque a embarcaciones, que queda a criterio de la Capitanía marítima de referencia.

Por otra parte, se fomenta la náutica y se da cara al mar al permitir la realización de excursiones marítimas, avistamientos, salidas de pesca, inmersiones submarinas y de buceo y paseos por el mar. Sin perder de vista la especialización en grupos reducidos, lo que supone un trato personalizado y abre la náutica a infinidad de posibilidades.

Otra de las atribuciones esperadas es la oportunidad de realizar pruebas de mar a los titulados con el PER, patrón de yate y capitán de yate, que hasta ahora dependían de la contratación de profesionales para esta función.

Sin duda se trata de una grata y esperada oportunidad de apertura de la náutica de recreo a nuevas posibilidades.

El Real Club Marítimo de Huelva, con la colaboración de Academia y Gestoría Náutica Marinos, ofrece la formación náutica y profesional que se requiere para ostentar estas atribuciones, así como el asesoramiento que precisen nuestros socios y allegados al respecto.