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¿Puede ser patrón una persona con Diabetes?

Uno de los requisitos que debe cumplir un patrón de embarcaciones de recreo es pasar un reconocimiento médico, en el que se consideran, entre otras, la diabetes. Al igual que ocurre con los permisos de circulación de tráfico, los diferentes tipos de diabetes y enfermedades metabólicas y endocrinas, pueden suponer una serie de limitaciones en las atribuciones de un patrón de barco para navegar.

El Real Decreto 875/2014 de titulaciones náuticas de recreo establece las condiciones que debe cumplir el candidato para poder ser patrón de moto de agua, patrón de navegación básica, patrón de embarcaciones de recreo, patrón de yate y capitán de yate.

Los requisitos para ser patrón son:

Restricciones por enfermedades metabólicas y endocrinas

Diabetes

La diabetes, sin distinción de tipo, supone una limitación en las condiciones en las que se concede un título náutico a un patrón. Sea cual sea el título de patrón al que accede la persona interesada, si padece de diabetes se establece una limitación u observación en la expedición de la titulación.

En cualquier caso, una persona que padezca diabetes puede tener el título de patrón de barco, con la excepción de que para obtener y renovar la titulación no puede tener «diabetes mellitus» que curse con inestabilidad metabólica severa que requiera asistencia hospitalaria.

En el reconocimiento médico se tendrá en cuenta si la persona tiene tratamiento hipoglucemiante o antidiabético. En este caso de aportar un informe médico favorable, en el que se puede reducir el período de vigencia (a criterio del facultativo). Si el tratamiento de la diabetes incluye el uso de insulina, se debe aportar un informe emitido especialista en la rama, que acredite el control de la diabetes y la formación en su tratamiento por parte del interesado. En este caso, de tratamiento con insulina, el periodo de vigencia del título de patrón no puede ser mayor a cuatro años. Transcurrido el plazo se deberá renovar el título aportando un nuevo reconocimiento médico.

En el caso de que la persona que tenga el título de patrón de barco (PNB, PER, PY o CY) tenga un nivel de Glicemia superior a 300, siempre deberá realizar la navegación en compañía de otra persona (que no es necesario que tenga título, aunque sí es recomendable que tenga nociones básicas de gobierno y comunicaciones marítimas).

Hipoglucemia

Cuando la persona que tiene el título de patrón, padece hipoglucemia en cualquiera de sus variedades, también deberá superar las condiciones exigidas por la norma para la expedición y renovación del título. En cualquier caso, no debe haber padecido en los últimos 12 meses ningún cuadro de hipoglucemia aguda, ni episodios de pérdida de conciencia relacionados con la enfermedad.

En cualquier caso, la persona titulada como patrón de barco deberá realizar la navegación en compañía, siempre (preferiblemente con una persona que tenga conocimientos de navegación y radiocomunicaciones).