Aún hay muchos barcos que tienen la Patente de navegación. Y en muchos casos sus armadores o propietarios ni tan siquiera lo saben. De hecho, muchas personas que tienen barcos de recreo se enteran de que existe el documento cuando se lo solicitamos como documentación física para entregar en el momento de realizar la baja del Registro marítimo. Por eso hemos creído conveniente arrojar un poco de información sobre el tema y explicar qué es este documento y qué barcos están obligados a tenerlo.
¿Qué es la Patente de navegación?
La Patente de navegación es un documento que se otorga a los armadores de embarcaciones que cumplen una serie de requisitos. La particularidad y el ser de este folio consiste en que da derecho y obligación al capitán de un barco a enarbolar el pabellón español y a ejercer las funciones del cargo de capitán mientras el barco se encuentre en navegación.
La mención a la Patente de navegación se encuentra recogida en el Decreto 1494 del 20 de junio de 1968. Si bien, la tradición marinera la traía de antaño como instrumento de adicción del barco al Estado del que mostraba la bandera. Actualmente, sin embargo, la figura de la Patente no ha cambiado mucho, pero sí los casos en los que se asigna a un barco. En la actualidad se regula por el Real Decreto 1027/1989, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. No obstante de las modificaciones ulteriores que viene sufriendo la continua evolución legislativa marítima en España, a tenor de las directivas europeas y tratados internacionales.
Qué barcos deben tener Patente
Antiguamente los barcos, ya fueran de índole comercial -como los buques mercantes- o los de dedicación recreativa, que tuvieran más de 20 toneladas de arqueo estaban obligados a ostentar la Patente de navegación. Sin embargo, la evolución legislativa, concretada en el Real Decreto 1435/2010, permitió que desde 2007 se eximiera del imperativo legal a las embarcaciones de recreo, aún cumpliendo con la condición de arqueo antedicha.
El documento que actualmente viene a ser testigo de que la embarcación tiene derecho a enarbolar del pabellón de su registro es el Permiso de navegación. Si bien, al contrario de lo que ocurría con la Patente de navegación, el Permiso debe ser renovado cada cinco años; con independencia de la eslora o la obligación o excepción de tener que pasar la embarcación un examen de Inspección técnica de barcos o ITB.
Esto implica que en la actualidad solo se encuentran las Patentes de navegación entre la documentación obligatoria que tienen que llevar los barcos mercantes en cualquier caso, y las embarcaciones de recreo si le fuera concedida antes de 2007. Motivo por el que muchos armadores de la nueva generación ya no han tenido la oportunidad de tener en su haber la Patente del barco.
Qué hacer si no encuentra la Patente de navegación
La Patente de navegación es un documento al que la Marina Mercante le presta mucha importancia. De ahí que sea primordial tenerla localizada entre la documentación del barco. Si bien, es habitual que el desconocimiento del modelo y su interés para la navegación por parte de los nuevos armadores en los sucesivos cambios de propiedad causen la pérdida del documento físico. En estos casos se debe interponer una denuncia ante un funcionario público -como puede ser la Policía o directamente ante Capitanía Marítima-. Y trasladar, en cualquier caso, la circunstancia del echo a la autoridad marítima personificada en la Dirección General de la Marina Mercante y sus órganos periféricos. Concretamente, debe ser informada la Capitanía Marítima en la que se encuentra el asiento de la embarcación.
Es habitual que un armador de barco de recreo desconozca de la existencia de la Patente asociada a su embarcación cuando pretende causar baja por exportación a otro pabellón. Y que no se encuentre el documento entre los archivos del barco por haberse extraviado. Ocasión en la que se aconseja presentar la preceptiva denuncia y ponerlo en conocimiento de la Administración Marítima. Que en cualquier caso, podrá continuar con el expediente una vez acreditada la imposibilidad de presentar el requerimiento.
La normativa obliga igualmente a anotar en la Patente los cambios registrales que pudiera sufrir la embarcación: cambios de propietario, lista, nombre… y actos administrativos similares. Si bien, en la práctica, estos cambios no se anotan cuando se trata de embarcaciones de recreo. Llegando a ser oportuno el depósito de la Patente de navegación en Capitanía y conservar a bordo tan solo el Permiso de navegación. No obstante de que se puede pedir un canje o copia cuando fuera necesario.