El 3 de diciembre de 2019 se iniciaban las sesiones de la XIV legislatura parlamentaria en España. Dentro de unos meses se cumplirán los cuatro años que marca la normativa como duración del periodo de sesiones. En estos meses, o años -si se prefiere-, hemos tenido ocasión de comunicar en este blog de MARINOS.ES algunos de los anuncios del Gobierno y cambios normativos publicados en los medios oficiales -como el BOE- por parte de la Dirección General de la Marina Mercante. Sin ningún interés por pintarnos la cara del color de ningún partido político, sí consideramos una buena oportunidad para valorar qué ha aportado esta última legislatura a la náutica de recreo. E incluso podemos ir más allá, y valorar los proyectos normativos que podrían publicarse en los próximos meses o años.
Si seguir un orden estrícto, sí vamos a ocuparnos de algunos de los asuntos legislativos que han marcado los últimos cuatro años, en lo que ha náutica recreativa se refiere. Y lo hacemos siendo conscientes de que podemos dejarnos algo en el tintero.
Consolidación del Decreto de titulaciones náuticas
La normativa en materia de titulaciones náuticas a nivel nacional no es de esta legislatura. Se publicó en octubre de 2014 en forma de real decreto (Real Decreto 875/2014). Pero sí le ha correspondiendo a este periodo de sesiones la consolidación de la norma y la modificación de algunos de sus puntos.
Podríamos anotar las habilitaciones profesionales que se la han dado a algunos títulos náuticos. Pero son de 2019. Unos meses antes de que se iniciara los trabajos legislativos que nos ocupan en esta ocasión.
Realmente, en cuestión de titulaciones náuticas, tan solo cabría reseñar la modificación introducida en la expedición de las tarjetas, que han pasado de emitirse en folio timbrado a ser en formato electrónico. Si bien, algunas comunidades aún no han puesto en marcha es novedosa iniciativa.
Menos material de seguridad
Quizás la modificación legislativa más polémica de los últimos cuatro años haya estado en materia de seguridad y contaminación. En 2021 se publicaba por real decreto la nueva dotación de seguridad que deben llevar los barcos de recreo, así como los requisitos para la lucha contra la contaminación.
En un rápido resumen de la norma, se aprecia que hay algunas modificaciones con respecto al anterior texto. Por ejemplo, se reduce la dotación pirotécnica -si bien no se sustituye por material LED; más caro, por cierto-. Las revisiones de la balsa salvavidas también cambian. Pero lo más llamativo es que la norma sobre seguridad y contaminación se aplica a barcos con bandera extranjera, siempre que haya una vinculación del patrón o propietario con España.
En este sentido, cabe destacar que ya se habla de futuros cambios en la normativa que podrían vincular la bandera del barco con la nacionalidad del patrón. Algo que sin duda dejará en el varadero a centeneres de barcos que hoy día enarbolan pabellones extranjeros.
Adiós a Holanda, hola a Polonia
Al hilo de lo anterior, tenemos que recordar que en octubre de 2020 se publicó una resolución a una consulta técnica que eliminó de nuestros puertos a la bandera holandesa, concretamente acabó con la proliferación de los ICP holandeses. No obstante, de que meses antes, la entidad emisora de los documentos ICP ya venía modificando sus criterios y anunciando medidas para acabar con la falsa asignación de bandera.
Más o menos por la misma fecha (agosto de 2020) el gobierno polaco cambió la normativa y permitió el uso del pabellón de Polonia a ciudadanos extranjeros. Fue cuando nació la fiebre por la bandera polaca, que aún hoy persiste. Si bien, con los anunciones como lo comentado más arriba, los armadores son más cautos a la hora de solicitarla. De hecho, desde MARINOS.ES no realizamos cambios de pabellón de España a Polonia, dado que no vemos ninguna ventaja en el trámite. Sino que solo lo ofrecemos para barcos que de otro modo no tendrían ninguna posiblidad de navegar legalmente.
Uso comercial de barcos particulares
Por concluir este resumen de lo que nos ha dejado la última legislatura en materia de náutica recreativa, mencionamos una norma que lleva tan solo unas semanas en vigor. Y la posibilidad de despachar durante 3 meses una embarcación de lista 7ª como uso comercial. Esta novedad ya se venía comentando en algunos foros, si bien ha sido recientemente cuando ha visto la luz. No sin poner en pie de guerra a los profesionales de la náutica que tienen los barcos en lista 6ª, con todo lo que conlleva, y que ven una proliferación mayúscula de la oferta de embarcaciones y estiman una competencia agresiva de cara a la próxima campaña.
En fin, seguro que queda algo en el tintero, pero aquí nos hemos hecho eco de algunos de los avances y retrocesos (que cada cuál valore) ha tenido la náutica de recreo en los últimos cuatro años de legilatura.