• Address: Cádiz, Madrid, Alicante
  • Email: info@marinos.es
  • Timing: Lunes a Viernes: 9 a 14 horas

Requisitos del contrato de compraventa de barcos y embarcaciones de recreo

El contrato de compraventa de barcos dedicados a la náutica de recreo es un documento privado de valor legal a efectos públicos en el que las partes firmantes declaran su voluntad, la una de vender el barco y la otra de proceder a su compra. Un modelo de contrato de compraventa de barcos se puede obtener gratis en la web de la Gestoría Náutica MARINOS.ES, aunque las características de cada operación pueden requerir que las partes firmantes tengan que elaborar un documento con las condiciones que consideren oportunas.

¿Quién redacta el contrato para comprar un barco?

Existen varios modelos de contrato de compraventa de barcos de descarga gratuita a disposición de quienes quieran en Internet. Uno de esos modelos de contrato de compra y venta de barcos, legalmente redactado, se puede descargar directamente con el siguiente formulario.

Descargar gratis el contrato de compraventa de barcos entre particulares

El contrato lo puede redactar cualquiera de las partes. No es necesario que lo redacte un abogado, pero en caso de acudir a un profesional es preferible optar por un profesional acostumbrado a temas náuticos como puede ser un Asesor Náutico, servicio ofrecido por Marinos.

El documento de compraventa del barco debe estar consensuado por las partes, por lo que es preferible que en caso de optar por la redacción propia y no por un modelo de los disponibles las cláusulas sean convenientemente acordadas.

Flyer-5-SPACEdeck

¿Qué información básica debe incluir el contrato de compraventa de barcos?

Es imprescindible cuando se elabora un contrato de compraventa de embarcaciones de recreo que se identifiquen cada una de las partes con todos sus datos personales:

  • Nombre y apellidos
  • DNI
  • Dirección completa, incluyendo localidad y provincia
  • Teléfono y correo electrónico

Ambas partes deben ser mayor de edad, siendo posible la intervención de un menor siempre y cuando exista una representación tutelada por parte del padre, madre o tutor, cuyos datos deben figurar en el contrato y debe firmar en su condición de representante y autorizado de la firma del menor.

Descripción del barco

Al igual que es importante determinar fehacientemente quiénes son los intervinientes en el contrato, no es menos importante determinar con todo detalle los datos que observan las características técnicas y legales del barco objeto de la venta.

En lo referente al barco la información mínima que debe contener el contrato de compraventa es:

  • Marca y modelo
  • Nombre
  • Matrícula
  • NIB
  • Número de serie del casco
  • Número de serie del motor, si no es fueraborda
  • Potencia del motor
  • Eslora y manga
  • Si es de vela: número y tipo de las velas
  • Documentos del barco que se entregan

Adicionalmente, en las cláusulas anexas al contrato, se puede referir el estado del barco: estado general del casco, estado del motor, averías declaradas, desperfectos observados, etcétera.

El contrato compraventa en los barcos con motor fueraborda

A efectos de la Administración Marítima el motor fueraborda no pertenece a la estructura del barco, por lo que en las embarcaciones fabricadas y autorizadas a navegar en exclusiva con este tipo de motor quedan exentas de la declaración de compra del motor que es el contrato de compraventa del barco. La única condición que pone la Administración es que la máquina propulsora no supere en ningún momento la potencia máxima permitida que aparece en el Certificado de Navegabilidad de la embarcación.

Así, al realizar un contrato de compraventa de una embarcación con motor fueraborda es recomendable elaborar un documento anexo a la compra consistente en un nuevo contrato dedicado en exclusiva al motor fueraborda. No es el caso de las embarcaciones intraborda e intra fueraborda en las que las características del motor son inherentes a la embarcación y el contrato de compra debe ser el mismo documento.

El precio de la venta

El precio de la compraventa del barco debe aparecer irremediablemente en el contrato. Es un requisito indispensable para proceder a la posterior transferencia de la propiedad del barco que el contrato se encuentre liquidado del Impuesto de transmisión patrimonial y actos jurídicos documentados, para lo cual el devengo se ha de realizar en la comunidad autónoma donde está el domicilio del comprador, y atender a los gravámenes y plazos que establezca la administración autonómica.

Siempre se debe respetar el precio mínimo de venta que se establece en las tablas de precio de los barcos de segunda mano que publica anualmente el Ministerio de Hacienda. Si bien, el ministerio considera que un barco comercializado hace más de 10 años carece de valor comercial, más que el residual, por lo que habitualmente el modelo del barco no aparece en las tablas.

Es un hecho que el precio del barco objeto del contrato compraventa repercutirá tanto en la declaración del impuesto de IRPF del comprador como del vendedor y que los ingresos a cuenta deben coincidir con lo expresado en el contrato, siendo preferible el modo de pago por transferencia bancaria a el pago en efectivo.

bandera

Cláusulas en un contrato de compraventa de un barcos de recreo

Las partes pueden establecer cuantas cláusulas consideren oportunas entre ambos, siempre que sendas partes estén de acuerdo y todas y cada una de las hojas del contrato contenga la rúbrica de los intervinientes.

La primera cláusula suele hacer referencia al precio del barco en cuestión que motiva la elaboración y firma del contrato de compraventa de la embarcación. En dicha cláusula se debe hacer constar el precio, la forma de pago y si quedan excluidos los impuestos derivados de la operación de compraventa.

Aunque la segunda cláusula sea la declaración de que el vendedor manifiesta que el barco está libre de cargas, es posible que la embarcación esté sometida a un embargo no comunicado, por lo que corresponde, antes de firmar la operación, comprobar dicho estado de gravamen en el Registro General de Buques de la Marina Mercante, labor que puede encomendarse a una gestoría náutica.

Adicionalmente se pueden establecer cláusulas de compromiso por las que el vendedor se compromete a entregar toda la documentación original relativa al barco y el comprador se responsabiliza de los gastos derivados de la transferencia, que ha de hacer en tiempo y forma para que sea efectiva. Realizar la transferencia de propiedad de un barco es un acto administrativo asociado al contrato de compraventa, pero es el contrato el que determina la propiedad de la nave, no obstante de lo dispuesto en el Registro de Buques.

Ley general de defensa de los consumidores

Si la operación de compraventa del barco se realiza entre particulares se debe poner de manifiesto que la parte vendedora queda libre de toda responsabilidad derivada de garantías o defectos del barco, salvo los vicios ocultos que se descubran con posterioridad o de los impedimentos técnicos o legales para que el barco navegue.

La resolución de los conflictos que pudieran surgir entre las partes a tenor del contrato de compra del barco firmado se puede realizar a petición de las partes en el fuero judicial que se determine en el contrato, que suele ser el del vendedor, salvo manifestación en contra.

Por último el contrato se ha de firmar por duplicado, con un mínimo de una copia para cada parte firmante, en la que debe aparecer el lugar y la fecha del acuerdo.

Vícios ocultos y responsabilidad del vendedor

Los vicios ocultos son defectos que afectan a la cosa vendida y que no son visibles o fácilmente detectables por el comprador en el momento de la compra. Estos vicios pueden hacer que la cosa sea inútil o inservible para el uso previsto, o que su valor sea inferior al que se habría pagado de haberse conocido los vicios.

En España, el artículo 1485 del Código Civil establece que el vendedor responde de los vicios ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase. Esto significa que el comprador puede reclamar al vendedor la reparación o la sustitución de la cosa, o la resolución del contrato y la devolución del precio pagado.

Para que el comprador pueda ejercer sus derechos, es necesario que los vicios ocultos se descubran en un plazo de seis meses desde la entrega de la cosa. Además, el comprador debe probar que los vicios existían en la cosa en el momento de la compra, y que eran desconocidos para él.

Los vicios ocultos son una protección importante para los compradores, ya que les permite reclamar al vendedor en caso de que la cosa vendida no sea la que esperaba. Sin embargo, es importante que los compradores sean conscientes de sus derechos y de los plazos para reclamar.

Aquí tienes algunos consejos para evitar problemas con los vicios ocultos:

  • Inspeccionar cuidadosamente la cosa antes de comprarla.
  • Pedir un certificado de garantía o de calidad.
  • Negociar un contrato de compraventa que incluya una cláusula de responsabilidad por vicios ocultos.
  • Si descubres un vicio oculto, notificarlo al vendedor inmediatamente.

Gestoría Náutica

Gestoría Náutica Marinos ofrece de forma gratuita un modelo de contrato de compraventa de barcos que responde a las características exigidas por la ley y contiene las cláusulas básicas. No obstante, si necesita asesoramiento náutico previo a la compra de una embarcación, la elaboración de un contrato de compraventa de barcos entre particulares o una gestoría náutica que se ocupe de los trámites de pago de impuestos y transferencia de la propiedad de la embarcación puede contar con Gestoría Náutica MARINOS.ES. Trabajamos en toda España.

Llámenos y le daremos asesoramiento.

 

Tags: