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Seguro de embarcaciones y barcos de recreo

Si buscas un seguro de embarcaciones para tu barco de recreo, en Gestoría Náutica Marinos te podemos ayudar. Disponemos de acuerdos con varias de las principales compañías aseguradoras. De esta forma te podemos ofrecer los mejores precios y las coberturas que necesitas para asegurar tu embarcación y navegar tranquilo. Además, te orientamos sobre el seguro de tu barco abanderado en Bélgica, Holanda o cualquier país de pabellón.

seguro de barcos

Tipos de seguro de embarcaciones de recreo

Al igual que pasa en el tráfico rodado, en náutica también existen seguros de embarcaciones muy diferentes. Aunque podemos hacer una clasificación de varios tipos de seguro atendiendo a las coberturas que ofrecen.

Seguro de responsabilidad civil

Partimos del hecho de que los seguros de barcos están regulados normativamente por el Reglamento del seguro de  responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas. Esta legislación se aprobó con el Real decreto 607/1999 y es de aplicación en España.

El seguro de responsabilidad civil de los barcos pretende, básicamente, atender a las demandas y daños, que en el ejercicio de la navegación, pudiera ocasionar nuestro barco. Es lo que se conoce popularmente como “seguro a terceros”. Este seguro básico de embarcaciones tiene las coberturas mínimas que exige la ley:

  • Lesiones o fallecimiento de terceras personas
  • Daños materiales ocasionados a terceros (embarcaciones o instalaciones portuarias)
  • Pérdidas económicas ocasionadas a terceros
  • Daños a otros buques (por colisión o interacción -oleaje-)

Además, el seguro de responsabilidad civil para embarcaciones, puede incluir en sus coberturas el pago de las costas judiciales, si se imponen al titular del seguro. Así como el pago de los aranceles de abogado y procurador, si corresponde.

moto de agua

La legislación establece el máximo de compensación a que hace frente un seguro de embarcaciones. Se establece un máximo de 240.000 euros por siniestros en concepto de daños personales, y 100.000 euros por daños materiales a terceros.

Seguro de remolque

Además del seguro de responsabilidad civil, es aconsejable que nutras la póliza de tu barco con coberturas como el remolque en la mar. Esta cobertura cubre los gastos derivados del rescate de la embarcación en alta mar. Lo que conlleva a los gastos facturados por Salvamento Marítimo o la empresa que realice el remolque. Recuerda que solo las empresas autorizadas pueden prestar remolque. Y que algunas compañías de seguro ya tienen convenios de remolque con servicios de rescate de los principales puertos.

A continuación te mostramos la tabla de precios por servicios de remolque de Salvamento Marítimo. Si no tienes un seguro de embarcación, estos precios los paga el dueño del barco. Pero si tienes un buen seguro para tu barco, la aseguradora se hace cargo (sin que tengas que pagar nada).

precios salvamento marítimo
Orden FOM/1634/2013, de las tarifas por los
servicios prestados por Salvamento Marítimo.

Seguro de remoción

Se conoce al seguro de remoción al complemento en la póliza del seguro de un barco que sufraga el reflotamiento de los restos en caso de inundación. Esta cobertura es esencial en un seguro de barco, porque en el caso nefasto de que se hunda el barco, la obligación de reflotarlo es del propietario, pero si no lo hace, la Administración usa sus medios para ponerlo a flote. Con el inconveniente de que las facturas por remoción de restos suelen ser muy elevadas.

¿Qué embarcaciones están obligadas a tener seguro?

Está claro que todos los barcos, estén en navegación, atracados o fondeados, deben tener suscrito un seguro de responsabilidad civil, como mínimo. Es importante destacar que las embarcaciones que están atracadas, aunque se lleven mucho tiempo sin usar, están obligadas a tener un seguro en vigor. Puesto que si debido a que faltan los cabos o cualquier otra circunstancia, generan daños en las embarcaciones adyacentes, el seguro de la embarcación atracada debe atender los daños y perjuicios causados.

Las embarcaciones obligadas a suscribir un seguro de barco son:

  • Embarcaciones de recreo y deportivas, de cualquier eslora.
  • Objetos flotantes destinados la navegación recreativa, siempre que tengan motor, cualquiera que sea su eslora.
  • Objetos flotantes destinados a la navegación recreativa, que no tengan motor, pero tengan una eslora superior a 6 metros.
  • Motos náuticas, de cualquier potencia.
licencia de pesca exterior

Pide presupuesto de tu seguro de barco

Pídenos presupuesto de tu seguro náutico aportando los datos y/o documentos que necesitamos, así como el tipo de póliza de seguro que te interesa.

Manda un correo electrónico a info@marinos.es indicando:

  • Datos de contacto (nombre, teléfono…)
  • Marca y modelo de la embarcación
  • Eslora
  • Potencia
  • Año de construcción
  • Tipo de seguro que te interesa

Y adjunta la documentación de tu barco: Certificado de navegabilidad, Carta de Pabellón, Certificado CE, etc… o si lo prefieres llámanos y tomaremos nota de tus datos. Posteriormente, nuestro compañero responsable de seguro de embarcaciones e pondrá en contacto contigo para darte el presupuesto de tu nueva póliza.