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Tasa de alcohol en barcos recreativos y profesionales

Realmente en navegación náutica y marítima no existen tabulaciones en la ley que indiquen los límites de alcohol. Como sí las hay en tráfico de vehículos. Sin embargo, sí se recoge el estado de embriaguez como como objeto de infracción para los patrones que presenten una tasa de alcohol positiva en barcos durante la navegación. Si bien, hay que diferenciar entre náutica deportiva y marina profesional; sector en el que sí está establecida la tasa de alcohol que determina la infracción o no.

Límites de alcohol para patrones de barcos

Tasa de alcohol en barcos con patrón profesional

La normativa que desarrolla los títulos profesionales de navegación en España es la que establece la tasa de alcohol límite para los patrones, capitanes y oficiales de barcos mercantes. Así como de cualquier otro tripulante que desempeñe funciones de seguridad, protección o contaminación de medio ambiente. Es decir, que se aplica prácticamente a cualquier profesional que esté de guardia en el buque.

El Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante, establece que los tripulantes deben mantener un estado de sobriedad y condición de abstinencia en las cuatro horas anteriores al desempeño de sus funciones y durante el ejercicio de las mismas, estableciéndose una tasa límite de alcoholemia.

Esta tasa de alcohol para marinos profesionales se establece en 0,05% de alcohol en sangre. Lo que equivale a 0,25 mg por litro de aire espirado. Que es el valor al que más estamos asociados por la legislación en Tráfico.

Aquel tripulante, con mención especial al patrón, capitán y oficiales, que iguale o supere estos límites de alcohol estando en el barco, se expone a sanciones e infracciones contempladas en la legislación vigente al estar declarado en estado de ebriedad. Al hilo de lo cuál, las legislaciones de aplicación serán tanto la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, como otras del ámbito civil en que hubiera incurrido en falta, infracción o daño superior.

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Tasa de alcohol en náutica deportiva o recreativa

Si nos referimos al nivel de alcohol que se establece como límite en barcos de náutica deportiva -es decir, a los patrones que los gobiernan- no vamos a encontrar referencias legislativas en España. Y es que la legislación no contempla unos límites de alcohol en sangre o aire espirado, como sí lo hay en la marina profesional (o en Tráfico). Si bien, sí está contemplada el estado de ebriedad como sancionable en varios apartados en el Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

El estado de ebriedad de un patrón de barco recreativo es sancionable con la legislación en la mano. De hecho, se establecen varias infracciones en función de la gravedad:

  1. Infracciones contra la seguridad marítima, cuando se pone en peligro la seguridad del barco.
  2. Infracciones contra la seguridad y protección marítimas, cuando las acciones u omisiones de los tripulantes (y cuidado que no se refiere solo al patrón) altera la capacidad para desempeñar las acciones requeridas.

En el segundo caso el estado de ebriedad de una persona que no está titulada como PER o Patrón de yate, por ejemplo, pero que lleva el barco en estado de embriaguez, bajo la supervisión de un patrón titulado, supone una doble infracción: por acción de la persona que gobierna y por colaborador necesario de quien tiene el título. No obstante, son temas que vamos a dejar en manos de los abogados marítimos y otras ramas del Derecho que le son más propias. Por cierto, que la sanción que corresponda no es apelable al seguro del barco.

Al no estar establecida una tabulación de tasas de alcohol en los barcos, corresponde al instructor del expediente sancionados (Capitán marítimo o Jefe de Distrito marítimo) las sanciones que estipula la legislación por medio de multas y demás acciones legales. A lo que debería anexarse una prueba de análisis de sangre o aire espirado que atestigüe el estado de ebriedad. A falta de la cuál, el testimonio del funcionario público (léase Guardia Civil u otro tipo de agentes policiales) será determinante en el expediente sancionador.

En definitiva, si bebes, no navegues. La seguridad de todos está en juego. Disfrutemos del mar con responsabilidad.