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PPER: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo

Certificado nacional de Patrón Profesional de embarcaciones de recreo. Así es como se denomina oficialmente el Boletín del Estado a la titulación popularmente conocida como PPER. Y así consta en la nueva convocatoria a las pruebas teóricas para la obtención del título. Texto en el que se establece que hay que estar en posesión de la titulación de Capitán de Yate (emitida por DGMM o CCAA). Esto supone un cambio, puesto que hasta no hace mucho era un requisito para la obtención del certificado, no para la presentación al examen.

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Examen del PPER

El examen del PPER consiste en una prueba teórica tipo test. Cuenta con solo 30 preguntas, con solo una respuesta apta a escoger entre 4 posibles opciones. Es decir, tiene una respuesta verdadera y tres distractores.

El examen se considera apto o aprobado si se supera el 60% de las preguntas. Es decir 18 preguntas correctas. Los fallos no descuentan, lo que supone una ventaja. Los interesados disponen de 1 hora para realizar la prueba.

La inscripción al examen, cumpliendo el requisito de tener la tarjeta de Capitán de yate, se puede realizar de forma telemática en la Sede Electrónica de la Dirección General de la Marina Mercante. No es necesario disponer de Certificado digital ni de DNI electrónico. Cualquier ciudadano puede realizar la inscripción sin disponer de la acreditación electrónica, ni desplazarse a los registro de la Administración.

Primera convocatoria de 2024:

  • Fecha del examen: sábado, 20 de abril de 2024 (corregida por Resolución 20/02/2024)
  • Inscripción: 1 de marzo a 15 de marzo de 2024
Resolución de 26 de enero de 2024, de la Dirección General de la Marina Mercante

Atribuciones

Las atribuciones asociadas al Certificado de Especialidad del Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (PPER) se pueden dividir en dos bloques:

  1. Patrón en embarcaciones de recreo, desarrollando funciones profesionales. La eslora máxima de la embarcación puede ser de 24 metros (según certificado de navegabilidad), permitiéndose una navegación comprendida entre la costa y una línea paralela a esta que no se aleje más de 60 millas náuticas. En ningún caso en la embarcación podrán navegar más de 12 pasajeros, excluidos los tripulantes. Es requisito ineludible que la embarcación se encuentre registrada en las listas de matrícula sexta o séptima. El titular deberá tener en vigor la tarjeta de Operador Restringido del SMSSM.
  2. Patrón de embarcaciones de recreo (lista 6ª o 7ª) comprendida entre la línea de costa y una línea paralela a esta que diste 150 millas. Lo que en la práctica supone navegar por todo el Mediterráneo. Para el otorgamiento de estas atribuciones se han de acreditar un periodo de embarque de 2 años (mediante la libreta de embarque o contratos de trabajo) y ser Operador General del SMSSM.
  3. Instructor en escuelas y academías náuticas de recreo (como Marinos), desempeñando funciones de formación en prácticas básicas de seguridad y navegación conducentes a los títulos de Patrón de navegación básica (PNB) y Patrón de embarcaciones de recreo (PER)

La Resolución de 12 de julio de 2017, habla de 12 personas a bordo como máximo. Pero el Real Decreto 973/2009, atribuye 12 pasajeros, por lo que se entiende que la tripulación no está incluida.

El cambio legislativo de septiembre de 2016 anula la limitación a aguas españolas, siendo válido el título en todo el mundo. De esta manera los PPER ganan en competencias, siendo especialmente interesante las atribuciones a nivel de explotación de embarcaciones de alquiler y chárter. Si bien, en la presentación de citada normativa, se reconoce la posibilidad de que tales atribuciones no sean reconocidas por otros estados; considerando que se trata de un certificado de especialidad exclusivo de España y no de un título con refrendo internacional.

Requisitos para obtener el PPER

Lo que se conoce como PPER, o Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo, es un Certificado de Especialidad que otorga la Dirección General de la Marina Mercante a las personas que cumplan los siguientes requisitos (para quienes accedan desde la náutica de recreo*):

  1. Estar en posesión del título de Capitán de Yate
  2. Superar un examen oficial convocado por la DGMM y que consiste básicamente en cuestiones de Derecho Marítimo. A continuación te facilitamos el temario del PPER.
  3. Tener la declaración de aptitud del reconocimiento médico realizado por el ISM.
  4. Acreditar un periodo de embarque de 50 días y 2500 millas, en atención al Real Decreto 973/2009.
  5. Realizar diversos cursos conducentes a obtener Certificados de Especialidad reconocidos en el convenio STCW 78/95.

Periodo de embarque

El punto cuatro del apartado anterior hace referencia al tiempo que debe acreditar el candidato a obtener el certificado. Este requisito se concreta en el Real Decreto 973/2009, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la Marina mercante en España. De hecho, el Decreto es genérico y está orientado a indicar los requisitos para obtener el título de Piloto de la Marina, por ejemplo.

En el caso de los interesados en obtener el certificado de Patrón profesional de embarcaciones de recreo, el decreto establece en qué condiciones se debe desarrollar el embarque. Recordando que se trata de una declaración responsable, por lo que no hay que aportar la Libreta de navegación.

Las características del embarque para obtener el PPER son.

  • Ser patrón o capitán durante la navegación
  • Navegación de altura (sin que exista una definición concreta en el texto legal)
  • Régimen de travesía, con singladuras continuadas de, al menos, 48 horas de duración
  • Al menos, cinco travesías de más de 60 millas, entre puertos diferentes
  • Más de 50 días de navegación o singladuras
  • Distancia mínima acumulada de 2500 millas náuticas
  • Identificación del buque (por su matrícula)

De momento, la normativa recoge que todos estos requisitos se declaran por parte del interesado. No siendo necesario aportar contratos, itinerarios AIS o justificación similar. Y siendo la veracidad de los datos responsabilidad del interesado declarante.

Si bien la palabra “buque”, en ámbito legal, se refiere a barcos de más de 24 metros; no existe una definición en el Decreto que imponga la limitación de eslora. Por lo que cabe suponer que se aceptan las navegaciones en embarcaciones de recreo de eslora inferior a 24 metros.

Certificados de especialidad STCW para PPER

A quienes accedan a la titulación profesional de PPER desde la náutica de recreo, se les exige una serie de certificados de especialidad recogidos en el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia de las gentes de mar:

temario del pper

En Marinos.es te facilitamos el temario del PPER, Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo. Con los enlaces que encontrarás a continuación podrás preparar el examen oficial que convoca cada año la Dirección General de la Marina Mercante. Así como las características y requisitos para obtener el Certificado de Especialidad de PPER.

Temario del PPER

El temario del PPER, Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo, correspondiente a la prueba de conocimientos teóricos, se define en cada convocatoria del examen, y ha ido modificándose en los últimos años, por lo que es muy importante comprobar que la legislación que se cita esté actualizada. Este examen es eminentemente legal, es decir, correspondiente al Derecho Marítimo. Las normativas de que es objeto el examen que da acceso al Certificado de Especialidad de PPER es:

  1. Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante:
    • Disposiciones generales: Marina Mercante, Objetivos, Zonas y tipos de navegación. Flota civil y plataformas. Empresas navieras.
    • Medidas que garantizan la actividad portuaria y la navegación.
    • Régimen sancionador en el ámbito de la Marina Mercante: Infracciones. Sanciones y otras medidas. Procedimiento, medios de ejecución y medidas cautelares
  2. Ley de Navegación Marítima:
    • Disposiciones generales.
    • Ordenación administrativa de la navegación: Ámbito de aplicación de las normas de policía.
    • Régimen de estancia en aguas interiores marítimas y en puerto.
    • Régimen general de la navegación marítima. Buques, embarcaciones y artefactos navales. Dotación.
  3. La Administración Marítima.
    • Administración central. Funciones y estructura de la Dirección General de la Marina Mercante.
  4. La Administración Marítima.
    • Administración periférica: Disposiciones generales: Objeto. Coordinación con otros organismos y entidades. Funciones de los Capitanes Marítimos y de los Jefes de Distrito.
  5. El Reglamento sobre el Despacho de Buques:
    • Documentos
    • Despacho de buques
    • Enroles y desenroles
  6. Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo:
    • Disposiciones generales.
    • Notificación y seguimiento de los buques.
    • Seguimiento de los buques peligrosos e intervención en caso de problemas y accidentes en el mar.
    • Reglamento de inspección y certificación de buques civiles: Obligaciones de operadores, empresas operadoras, capitanes y patrones de los buques.
  7. Real Decreto 62/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba el reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas.
  8. Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.
  9. Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se regula el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.
  10. Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo:
    • Disposiciones generales.
    • De las actividades de formación.
    • Régimen de inspecciones, infracciones y sanciones.
    • Disposiciones adicionales.
    • Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante (artículo 86.3).
  11. Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, sobre inspecciones de las embarcaciones de recreo.
  12. Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo.
  13. Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes.
    • Disposiciones generales.
    • Libre circulación de productos.
    • Requisitos esenciales:
      • Requisitos esenciales para el diseño y la construcción de los productos contemplados en el artículo 2;
      • Identificación del motor de propulsión.
      • Componentes de las embarcaciones.
  14. Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo:
    • Disposiciones generales.
    • Términos y definiciones.
    • Organización y Coordinación.
    • Procedimientos operacionales.
    • Sistemas de notificación para buques.
    • Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, 1989:
      • Disposiciones generales.
      • Ejecución de las operaciones de salvamento.
      • Derechos de los salvadores.
      • Reclamaciones y acciones.
    • Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima:
      • Naturaleza, denominación y objeto.
      • Objeto de la Sociedad.
      • Órganos de gobierno y gestión.
  15. Ley 14/2014, de Navegación Marítima de 24 de julio:
    • Del registro y documentación de los buques.
    • De la nacionalidad de los buques.
    • De los derechos de garantía sobre el buque.
  16. Código Civil:
    • Normas de derecho internacional privado
    • De la forma de celebración del matrimonio
    • De la inscripción del matrimonio en el Registro Civil
    • De la declaración de fallecimiento
    • De los testamentos.
  17. Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.
  18. Convenio MARPOL:
    • Conocimiento general del articulado.
    • Anexo IV: Aguas sucias
    • Anexo V: Basuras.
  19. Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles:
    • Escucha continua en la frecuencia de socorro
    • Régimen general
    • Preceptos técnicos comunes a todos los buques
    • Instalaciones radioeléctricas y equipos
    • Otros buques
    • Equipamiento radioeléctrico para embarcaciones de recreo

Si bien esta información ha sido extraída de la convocatoria de 2024, se insta a consultar el texto íntegro de la convocatoria para determinar posibles modificaciones y establecer los artículos concretos que son objeto de estudio.

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