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PPER: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo

Ahora es más fácil ser PPER, Patrón Profesional de embarcaciones de recreo. Con la modificación del decreto de 2019 se normalizan y reducen los requisitos para la obtención de este certificado que permite trabajar sin la necesidad de tener un título profesional. Es el nuevo Capitán de Yate Profesional? Además, ahora el número de personas es de 12 pasajeros*, más la tripulación. Un cambio interesante que se suman a otros que te contamos a continuación.

En Marinos te facilitamos el temario del PPER, Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo. Con los enlaces que encontrarás a continuación podrás preparar el examen oficial que convoca cada año la Dirección General de la Marina Mercante. Así como las características y requisitos para obtener el Certificado de Especialidad de PPER.

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Atribuciones

Las atribuciones asociadas al Certificado de Especialidad del Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (PPER) se pueden dividir en dos bloques:

  1. Patrón en embarcaciones de recreo, desarrollando funciones profesionales. La eslora máxima de la embarcación puede ser de 24 metros (según certificado de navegabilidad), permitiéndose una navegación comprendida entre la costa y una línea paralela a esta que no se aleje más de 60 millas náuticas. En ningún caso en la embarcación podrán navegar más de 12 pasajeros, excluidos los tripulantes. Es requisito ineludible que la embarcación se encuentre registrada en las listas de matrícula sexta o séptima. El titular deberá tener en vigor la tarjeta de Operador Restringido del SMSSM.
  2. Patrón de embarcaciones de recreo (lista 6ª o 7ª) comprendida entre la línea de costa y una línea paralela a esta que diste 150 millas. Lo que en la práctica supone navegar por todo el Mediterráneo. Para el otorgamiento de estas atribuciones se han de acreditar un periodo de embarque de 2 años (mediante la libreta de embarque o contratos de trabajo) y ser Operador General del SMSSM.
  3. Instructor en escuelas y academías náuticas de recreo (como Marinos), desempeñando funciones de formación en prácticas básicas de seguridad y navegación conducentes a los títulos de Patrón de navegación básica (PNB) y Patrón de embarcaciones de recreo (PER)

La Resolución de 12 de julio de 2017, habla de 12 personas a bordo como máximo. Pero el Real Decreto 973/2009, atribuye 12 pasajeros, por lo que se entiende que la tripulación no está incluida.

El cambio legislativo de septiembre de 2016 anula la limitación a aguas españolas, siendo válido el título en todo el mundo. De esta manera los PPER ganan en competencias, siendo especialmente interesante las atribuciones a nivel de explotación de embarcaciones de alquiler y chárter. Si bien, en la presentación de citada normativa, se reconoce la posibilidad de que tales atribuciones no sean reconocidas por otros estados; considerando que se trata de un certificado de especialidad exclusivo de España y no de un título con refrendo internacional.

Requisitos para obtener el PPER

Lo que se conoce como PPER, o Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo, es un Certificado de Especialidad que otorga la Dirección General de la Marina Mercante a las personas que cumplan los siguientes requisitos (para quienes accedan desde la náutica de recreo*):

  1. Estar en posesión del título de Capitán de Yate
  2. Superar un examen oficial convocado por la DGMM y que consiste básicamente en cuestiones de Derecho Marítimo. A continuación te facilitamos el temario del PPER.
  3. Tener la declaración de aptitud del reconocimiento médico realizado por el ISM.
  4. Acreditar un periodo de embarque de 50 días y 2500 millas, en atención al Real Decreto 973/2009.
  5. Realizar diversos cursos conducentes a obtener Certificados de Especialidad reconocidos en el convenio STCW 78/95.

Periodo de embarque

El punto cuatro del apartado anterior hace referencia al tiempo que debe acreditar el candidato a obtener el certificado. Este requisito se concreta en el Real Decreto 973/2009, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la Marina mercante en España. De hecho, el Decreto es genérico y está orientado a indicar los requisitos para obtener el título de Piloto de la Marina, por ejemplo.

En el caso de los interesados en obtener el certificado de Patrón profesional de embarcaciones de recreo, el decreto establece en qué condiciones se debe desarrollar el embarque. Recordando que se trata de una declaración responsable, por lo que no hay que aportar la Libreta de navegación.

Las características del embarque para obtener el PPER son.

  • Ser patrón o capitán durante la navegación
  • Navegación de altura (sin que exista una definición concreta en el texto legal)
  • Régimen de travesía, con singladuras continuadas de, al menos, 48 horas de duración
  • Al menos, cinco travesías de más de 60 millas, entre puertos diferentes
  • Más de 50 días de navegación o singladuras
  • Distancia mínima acumulada de 2500 millas náuticas
  • Identificación del buque (por su matrícula)

De momento, la normativa recoge que todos estos requisitos se declaran por parte del interesado. No siendo necesario aportar contratos, itinerarios AIS o justificación similar. Y siendo la veracidad de los datos responsabilidad del interesado declarante.

Si bien la palabra “buque”, en ámbito legal, se refiere a barcos de más de 24 metros; no existe una definición en el Decreto que imponga la limitación de eslora. Por lo que cabe suponer que se aceptan las navegaciones en embarcaciones de recreo de eslora inferior a 24 metros.

Certificados de especialidad STCW para PPER

A quienes accedan a la titulación profesional de PPER desde la náutica de recreo, se les exige una serie de certificados de especialidad recogidos en el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia de las gentes de mar:

temario del pper

Temario del PPER

El temario del PPER, Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo, correspondiente a la prueba de conocimientos teóricos, se define en cada convocatoria del examen, por lo que es muy importante comprobar que la legislación que se cita esté actualizada. Este examen es eminentemente legal, es decir, correspondiente al Derecho Marítimo. Las normativas de que es objeto el examen que da acceso al Certificado de Especialidad de PPER es:

  1. La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Título preliminar, Capítulo III. Título tercero, Capítulo III.
  2. La Administración Marítima. Servicios Centrales: Dirección General de la Marina Mercante (Real Decreto 638/2010, de 29 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento).
  3. Las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos: Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos.
  4. El Reglamento sobre el Despacho de Buques aprobado por O.M. de 18 de enero de 2000.
  5. Disposiciones del Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, en materia de lugares de refugio.
  6. Real Decreto 62/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba el reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas.
  7. Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.
  8. Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se regula el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.
  9. Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
  10. Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, sobre inspecciones de las embarcaciones de recreo.
  11. Orden FOM1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.
  12. Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores.
  13. Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo (Convenio de Hamburgo de 1978, con las enmiendas aprobadas en Londres en 1998): Disposiciones generales. Términos y definiciones. Organización y Coordinación. Cooperación entre los Estados. Procedimientos operacionales. Sistemas de notificación para buques. Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, 1989: Disposiciones generales. Ejecución de las operaciones de salvamento. Derechos de los salvadores. Reclamaciones y acciones. Cláusulas finales.
  14. El Estatuto Jurídico del Buque. Características generales. El buque como cosa registralmente identificada: nombre, matrícula y domicilio del buque. Nacionalidad y bandera del buque. La dualidad registral en España. El Registro marítimo y el Registro de Bienes Muebles.
  15. Código Civil. Reglamento de Registro Civil. Normas relativas a la fe pública y al registro de hechos determinantes del estado civil de las personas.
  16. Lucha Contra la Contaminación: Obligaciones de disponer los residuos generados a bordo de acuerdo con el R/D 1381/2002 modificado por el R/D 1084/2009 sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga.
  17. Conocimiento general del articulado del Convenio MARPOL y de sus anexos y específicamente Anexo IV Aguas sucias y Anexo V Basuras.
  18. Código de Comercio, Libro Tercero: del comercio marítimo.

Enlaces de interés para la preparación del temario de PPER

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