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¿Se puede trabajar con el PER?

A la pregunta “¿Se puede trabajar con el PER?“, podemos responder: no, pero sí. Partimos del hecho de que el PER es una titulación náutica de recreo. El desarrollo de su acrónimo así lo indica: Patrón de embarcaciones de recreo. Lo que implica que la formación recibida por los titulados náuticos con el PER los habilita al gobierno de embarcaciones de recreo, excluyendo actividades profesionales, si bien la legislación actual contempla labores profesionales para el PER en determinados casos.

NOVEDAD: Nuevas atribuciones profesionales para el PER

Tal y como ponemos de manifiesto en el artículo publicado en esta misma web sobre nuevas atribuciones profesionales de la náutica de recreo, ya se puede trabajar con el PER. Tan solo habrá de tenerse el título del PER y haber cursado el certificado de Formación Básica en Seguridad Marítima. Con estos dos requisitos cumplidos se podrán desempeñar algunas funciones profesionales como patrón en embarcaciones de recreo a una distancia de 5 millas de puerto. Y bajo determinadas circunstancias. Por ejemplo no se pueden llevar pasajeros.

Trabajar con el PER en barcos de recreo

Qué es el PER

El título del PER o Patrón de Embarcaciones de Recreo está definido en el Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre. En esta norma se establecen los títulos náuticos de recreo que otorgan en España:

  • Licencia de navegación
  • PNB
  • PER
  • Patrón de yate
  • Capitán de yate

Las atribuciones dictadas en la normativa vigente excluyen de entrada trabajar con el PER. Al título le otorga la potestad de gobernar embarcaciones de recreo de hasta 24 metros de eslora (15 metros si no se realiza la práctica de navegación para ampliación), sin límite de potencia -más que la fijada por el fabricante-, tanto en navegación diurna como nocturna, y siempre que no se aleje más de 12 millas náuticas desde la línea de costa. Con la excepción de quienes realizan las prácticas de 24 horas, que pueden realizar la navegación entre la Península y las Islas Baleares.

Así pues, el gobierno de embarcaciones de recreo se reduce a la determinación de este tipo de embarcaciones.

Paseos en barco en Huelva 1

Embarcaciones de recreo

Para determinar si se puede trabajar con el PER debemos definir los tipos de embarcaciones que se pueden gobernar con el título náutico de Patrón de embarcaciones de recreo.

La legislación determina que una embarcación de recreo es aquella que se encuentra entre 2,5 y 24 metros de eslora, y cuya finalidad es la navegación deportiva o de recreo.

Si nos fijamos en la clasificación de las embarcaciones y buques en España, podemos determinar que un PER puede navegar en barcos hasta tres categorías:

  1. Lista Primera: Plataformas “off shore” y remolque de altura
  2. Lista Segunda: Buques mercantes
  3. Lista Tercera: Flota de pesca
  4. Lista Cuarta: Auxiliar de la flota pesquera
  5. Lista Quinta: Servicios portuarios
  6. Lista Sexta: Embarcaciones de recreo con ánimo lucrativo
  7. Lista Séptima: Embarcaciones de recreo sin ánimo de lucro
  8. Lista Octava: Buques de la Administración, defensa y salvamento
  9. Lista Novena: Buques en construcción

Se puede navegar con el PER en las listas 6 y 7, con ánimo recreativo o deportivo, y se puede trabajar con el PER en barcos de la lista 8. Vamos a explicarlo.

Material del curso del PER

Trabajar con el PER

La normativa actual imposibilita desempeñar funciones profesionales con el PER, sin embargo, la Disposición Adicional Primera, del Real Decreto 875/2014, establece las excepciones en las que un titulado con el PER puede desempeñar funciones profesionales, es decir, cuando se puede trabajar con el PER.

Concretamente se establece que las capitanías marítimas pueden autorizar a las personas tituladas con el PER a gobernar embarcaciones de la lista 8ª. Es requisito que estas embarcaciones pertenezcan a la Administración, asociaciones, organismos o entidades públicas o se dedique a funciones humanitarias, científicas o de salvamento y seguridad de las personas en la mar. Por ejemplo: Protección Civil, ONG’s, Cruz Roja, Guardia Civil, etc…

Esta excepción, de trabajar con el PER en barcos de lista 8ª, hace que la titulación de Patrón de embarcaciones de recreo sea valorada en determinadas oposiciones de empleo de la Administración y concursos públicos.

Licencia de Navegación Española

Funciones profesionales de los títulos de recreo

La Dirección General de la Marina Mercante a desarrollado de un decreto que pretende darle atribuciones profesionales a los títulos de recreo. Hace tiempo nos referimos la noticia de las funciones profesionales con títulos de recreo en un artículo publicado en nuestro blog. Actualmente  un patrón titulado con el PER puede trabajar como:

  • Transporte de suministros desde puerto a embarcaciones de recreo.
  • Realizar maniobra de atraque, amarre y fondeo de embarcaciones de recreo en aguas portuarias.
  • Patrón en las pruebas de mar de embarcaciones de recreo.
  • Tripulante en buques de recreo en alquiler.
  • Socorrista en embarcaciones de salvamento de playas.

Requisitos para trabajar como patrón

Para poder desempeñar las funciones profesionales anexas al Patrón de embarcaciones de recreo, es necesario cumplir unos requisitos muy sencillos. Que básicamente consisten en:

  1. Tener el PER con las atribuciones avanzadas
  2. Cursar el certificado de Formación Básica en Seguridad STCW

PER ampliado

Una de los requisitos para trabajar con el PER Profesional es que el título e recreo esté ampliado. Es decir, que se hayan realizado las prácticas optativas anexas al título recreativo:

Puedes hacer las prácticas de ampliación y vela del PER, con las Escuela de navegación de Marinos.es. 

Apúntate a las prácticas del PER.

Formación Básica en Seguridad

El curso de Formación Básica en Seguridad Marítima es un certificado del Convenio sobre normas de titulación, formación y guardia de las gentes de mar. Conocido como Convenio de formación o STCW 2010.

Existe la posibilidad de realizar no solo el PER on line, sino también el Formación Básica on line. Aunque este curso tiene una parte práctica en la que sí te veremos las caras.

Cuando hablamos de Formación Básica, nos referimos a cuatro módulos de formación profesional marítima, necesarios para trabajar con el PER:

  1. Supervivencia en la mar
  2. Lucha contra incendios
  3. Seguridad a bordo
  4. Primeros auxilios

Marinos.es te ofrece el curso de Formación Básica Marítima en varias localidades.

Apúntate al curso de Formación Básica.

Trabajar con el PER

Otras opciones para trabajar en la mar

Además de trabajar con el PER, actualmente, si tienes el curso de Formación Básica en Seguridad Marítima STCW 2010 puedes trabajar con otros títulos náuticos.

Trabajar con Patrón de yate y Capitán de yate

Puedes trabajar teniendo el título de Patrón de Yate o Capitán de yate. Además del Formación Básica STCW.

Las atribuciones de Patrón y Capitán de yate son:

  • Realizar chárter, alquiler de barcos y excursiones de pesca, con un máximo de 6 pasajeros, a una distancia de 5 millas de puerto base.
  • Socorrismo de playa en embarcaciones autorizadas.
  • Pruebas de mar de barcos de recreo.
  • Suministro a embarcaciones de recreo y motos náuticas.
  • Movimiento de barcos en puertos deportivos. Trabaja como marinero de puerto deportivo.

Material del curso de Patrón de Yate

PPER

Los titulados náuticos tienen como alternativa profesional el PPER. Este acrónimo responde a Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo.

Realmente el PPER no es un título náutico, sino un certificado de especialidad que se otorga tras cumplir una serie de requisitos y superar una serie de titulaciones. El PPER se define en el Real Decreto 973/2009 de titulaciones profesionales de la Marina Mercante. El certificado otorga atribuciones profesionales en embarcaciones de la lista 6ª, con un pasaje máximo de 12 personas y dentro de los límites dictados por la Administración.

Para obtener el certificado de especialidad marítima de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo se deben cumplir una serie de requisitos:

  • Ser Capitán de yate
  • Tener al menos 20 años
  • Superar una prueba teórica de conocimiento de Derecho Marítimo Administrativo
  • Ser acreditado como apto para el embarque en los reconocimientos médicos del ISM
  • Tener en vigor los certificados de especialidad de Formación Básica, Buques de pasaje, Botes de rescate no rápidos y Avanzado en Lucha Contra Incendios.
  • Además de acreditar una serie de días de embarque cumpliendo varios requisitos respecto a la navegación.

Así que, se puede trabajar con el PER, pero siempre que se den las circunstancias de la que embarcación esté inscrita en la lista 8ª o se concluyan los estudios náuticos de Patrón de yate y Capitán de yate y se llegue a Patrón Profesional de embarcaciones de recreo.

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