Embarcaciones de autoconstrucción en España: cómo registrarlas y qué requisitos exige la normativa

Construir una embarcación por cuenta propia es un proyecto apasionante para muchos aficionados a la náutica. Sin embargo, antes de comenzar la construcción conviene conocer bien qué exige la normativa española para poder navegar legalmente y registrar la embarcación en España.

En Marinos.es recibimos con frecuencia consultas relacionadas con embarcaciones de autoconstrucción, especialmente sobre el marcado CE, el proyecto técnico o los trámites de abanderamiento. La legislación española contempla un procedimiento específico para este tipo de embaraciones, especialmente cuando se destinan a uso recreativo particular.

En este artículo repasamos los aspectos fundamentales que debes conocer si estás pensando en construir una embarcación de recreo en España.


¿Qué se considera una embarcación de autoconstrucción?

Se entiende por embarcación de autoconstrucción aquella construida por un particular para su propio uso, normalmente siguiendo planos o kits de construcción, y no destinada inicialmente a la comercialización.

En estos casos, la normativa distingue claramente entre:

  • Embarcaciones destinadas a uso recreativo particular (Lista Séptima)
  • Embarcaciones destinadas a alquiler, escuela o uso lucrativo (Lista Sexta)
  • Embarcaciones que posteriormente se pretendan vender

Esta diferenciación es muy importante porque afecta directamente a la necesidad o no de disponer de marcado CE.


¿Es obligatorio el marcado CE en una embarcación de autoconstrucción?

La respuesta depende del uso que vaya a tener la embarcación.

Uso particular en Lista Séptima

Si la embarcación se construye exclusivamente para uso propio y se registra en Lista Séptima, la normativa permite su inscripción sin necesidad de marcado CE, siempre que se siga el procedimiento técnico y administrativo previsto para construcciones por aficionados.

En estos casos, el elemento fundamental será:

  • Un proyecto técnico firmado por un técnico competente
  • El seguimiento de la construcción por parte de la Administración marítima
  • La superación del reconocimiento inicial

Uso comercial o futura venta

La situación cambia completamente si:

  • La embarcación va a destinarse a alquiler o escuela náutica
  • Se pretende registrar en Lista Sexta
  • Se desea comercializar o vender posteriormente

En estos supuestos será obligatorio obtener el marcado CE mediante un procedimiento de evaluación post-construcción realizado por un Organismo Notificado autorizado.


¿Hay que informar a Capitanía Marítima antes de comenzar la construcción?

Sí. La construcción de una embarcación por aficionados requiere control y seguimiento administrativo.

La normativa establece que la Administración marítima debe realizar el seguimiento de la obra durante el proceso de construcción.

Por ello, antes de iniciar el proyecto es recomendable:

  • Definir el puerto de matrícula
  • Contactar con la Capitanía o Distrito Marítimo correspondiente
  • Disponer del proyecto técnico desde el inicio
  • Coordinar el procedimiento de supervisión

Proyecto técnico: quién debe firmarlo

Uno de los aspectos más importantes es el proyecto técnico.

La documentación debe estar elaborada y firmada por un técnico titulado competente, normalmente:

  • Ingeniero Naval
  • Ingeniero Naval y Oceánico
  • Ingeniero Técnico Naval

El proyecto debe acreditar que la embarcación cumple los requisitos de seguridad exigidos por la normativa española.


Qué debe incluir el proyecto técnico

El proyecto debe justificar técnicamente aspectos esenciales como:

  • Estabilidad
  • Capacidad de carga
  • Materiales empleados
  • Seguridad estructural
  • Equipos de seguridad y navegación
  • Ventilación de compartimentos de motor, si aplica

Además, deberá acreditar el cumplimiento de:


Inspección y reconocimiento inicial

Una vez finalizada la construcción, la embarcación deberá superar un reconocimiento inicial realizado por la Administración marítima.

Durante esta inspección se verificará que:

  • La construcción coincide con el proyecto aprobado
  • Los materiales son adecuados
  • La embarcación reúne condiciones de seguridad
  • Los equipos obligatorios están correctamente instalados

Tras superar esta fase se podrá emitir el Certificado de Navegabilidad.


Documentación necesaria para registrar la embarcación

Para solicitar el abanderamiento y matrícula española normalmente será necesario aportar:

✔ Solicitud oficial de inscripción
✔ Proyecto técnico firmado
✔ Documentación del seguimiento de obra
✔ DNI o NIE del propietario
✔ Justificantes de tasas
✔ Acreditación de propiedad de materiales o kit de construcción
✔ Documentación tributaria correspondiente


¿Qué impuestos y tasas hay que pagar?

El proceso puede implicar distintos costes administrativos:

  • Tasa de inscripción en el Registro de Matrícula de Buques
  • Tasa de emisión del Certificado de Navegabilidad
  • Tasas portuarias y ayudas a la navegación
  • Honorarios del técnico redactor del proyecto
  • Costes de inspección

Además, dependiendo del caso concreto, podría existir obligación relacionada con el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT).


Identificación exterior de la embarcación

Una vez registrada, la embarcación deberá llevar visible:

  • El indicativo de matrícula
  • El folio asignado
  • El nombre, si se decide inscribir

La matrícula debe colocarse de forma permanente y visible en ambas amuras.


Equipos de radio y MMSI

En embarcaciones pequeñas no siempre existe obligación de instalar equipos radioeléctricos.

No obstante, si se instala voluntariamente:

  • Radio VHF con Llamada Selectiva Digital (LSD)
  • Radiobaliza

será necesario solicitar:


¿Compensa construir una embarcación en España?

La autoconstrucción puede ser un proyecto muy satisfactorio, pero conviene valorar previamente:

  • Los costes técnicos y administrativos
  • La complejidad normativa
  • El tiempo necesario para legalizar la embarcación
  • Las limitaciones futuras en caso de venta

Antes de comenzar cualquier proyecto resulta recomendable consultar previamente con una gestoría náutica especializada.

En Marinos.es ayudamos a navegantes de toda España con trámites de:

  • Abanderamiento y matrícula
  • Cambios de titularidad
  • Documentación náutica
  • Certificados y registros
  • Asesoramiento técnico y administrativo

Puedes contactar con nosotros en:

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FAQ – Preguntas frecuentes sobre embaraciones de autoconstrucción

¿Puedo construir una embarcación y navegar sin registrarla?

Dependerá del tipo de embarcación y del uso previsto. En muchos casos será necesario el registro y la obtención del Certificado de Navegabilidad para navegar legalmente.

¿Puedo vender una embarcación de autoconstrucción?

Sí, pero si la embarcación no dispone de marcado CE será necesario realizar una evaluación post-construcción mediante un Organismo Notificado antes de comercializarla.

¿Es obligatorio contratar a un ingeniero naval?

Sí. El proyecto técnico debe estar firmado por un técnico titulado competente reconocido por la normativa marítima española.

¿La Administración supervisa realmente la construcción?

Sí. La normativa prevé seguimiento de obra y reconocimiento final por parte de la Administración marítima.


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