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Expedición de títulos náuticos en Andalucía. Nuevo procedimiento

El propósito principal de Academia Náutica Marinos.es es dar un apoyo a las personas que desean obtener títulos náuticos en Andalucía y otras comunidades autónomas. Con esta referencia, no podemos perder de vista que es la Administración la responsable de la expedición de los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo. Y con este objetivo trasladamos a nuestros lectores las informaciones que nos remite la Administración competente en la comunidad autónoma de Andalucía, en lo referente a expedición de titulaciones náuticas de recreo.

títulos náuticos en Andalucía

Títulos náuticos en Andalucía

Andalucía es una de las comunidades autónomas que asumió en su día las competencias en expedición de titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo. La expedición de tarjetas náuticas que dependen de la Administración autonómica corresponden a los títulos de:

  • Patrón de navegación básica -PNB-
  • Patrón de embarcaciones de recreo -PER-
  • Patrón de yate
  • Capitán de yate

No se incluye en el listado la Licencia de navegación, porque su expedición corresponde a las Escuelas de navegación. Como las escuelas de Marinos.es en Cádiz, Sevilla y otras provincias. Si bien, la Licencia o “Titulín” debe ser comunicada al estamento de la Junta de Andalucía por parte de su expedicionarios.

Tanto la licencia, como los títulos de patrón y capitán que habilitan al gobierno de barco deportivos o de recreo, se estipulan en el Real Decreto 875/2014, en su forma consolidada. Siendo una normativa estatal que asumen íntegramente las autonomías. Y que es de referencia para la expedición de títulos náuticos en Andalucía.

Requisitos para obtener un título náutico

La legislación estatal, identificada en el RD 875/2014 establece las condiciones que han de cumplir los candidatos que solicitan títulos náuticos en Andalucía. Estos requisitos no se tienen que cumplir en un orden sucesivo, sino que se requiere que se hayan alcanzado en el momento de la solicitud de la titulación.

Los requisitos para la expedición de títulos de patrón y capitán son:

PNBExamen de PNB
Prácticas de seguridad y navegación de PNB
Radiocomunicaciones para PNB
Reconocimiento psicofísico
PERExamen de PER
Prácticas de seguridad y navegación de PER
Radio operador de corto alcance
Reconocimiento psicofísico
PYTítulo de PER
Examen de Patrón de yate
Prácticas de seguridad y navegación de Patrón de yate
Radio operador de corto alcance
Reconocimiento psicofísico
CYTítulo de Patrón de yate
Examen de Capitán de yate
Prácticas de seguridad y navegación de Capitán de yate
Radio operador de corto alcance
Reconocimiento psicofísico

La expedición de los títulos náuticos que habilitan al gobierno de barcos recreativos está supeditado al pago de las tasas. El importe de las tasas lo establece la Administración competente y suele actualizarse cada año.

Cambios en el procedimiento de expedición de títulos

El Instituto Andaluz del Deporte es el estamento administrativo responsable de la expedición de títulos náuticos en Andalucía. Hasta ahora, el procedimiento del solicitud de titulaciones de recreo no exigía que el candidato aportara documentación relativa a la realización de las prácticas. Si bien, este aspecto se modifica y cambia el procedimiento a partir del 15 de diciembre de 2020.

A partir de este fecha los ciudadanos que acudan a la Administración andaluza, concretada en el Instituto Andaluz del Deporte -IAD-, para la expedición de títulos náuticos, deberán aportar un certificado de realización de cada una de las prácticas y cursos de radiocomunicación que correspondan para la obtención del título. Este aspecto también es de aplicación a las prácticas que no son obligatorias para la expedición del título, sino que aportan habilitaciones extraordinarias a la titulación náutica.

Las prácticas de navegación y radio a que se refiere el requerimiento son:

  • Prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación (denominación común para PNB, PER, PY y CY)
  • Radiocomunicaciones (PNB)
  • Radio operador de corto alcance (PER, PY y CY)
  • Prácticas reglamentarias de navegación a vela (PNB, PER, PY y CY)
  • Prácticas reglamentarias de navegación (ampliación del PER)