El uso comercial temporal de embarcaciones de lista 7 es una de las novedades más relevantes para propietarios de barcos de recreo en España. Gracias a esta posibilidad, determinadas embarcaciones matriculadas para uso privado pueden dedicarse temporalmente al arrendamiento náutico sin necesidad de realizar un cambio definitivo de lista.
La medida, regulada por la Dirección General de la Marina Mercante, permite compatibilizar el uso recreativo privado con una explotación comercial limitada en el tiempo, siempre que se cumplan una serie de requisitos técnicos, administrativos y de seguridad.
En este artículo explicamos cómo funciona este sistema, qué limitaciones tiene y qué debe hacer el propietario para operar legalmente.
¿Qué es el uso comercial temporal de una embarcación de lista 7?
La normativa permite que una embarcación matriculada en lista séptima pueda destinarse temporalmente al arrendamiento náutico durante un máximo de tres meses consecutivos al año.
Esto supone una alternativa muy interesante para propietarios que desean rentabilizar su barco durante determinadas épocas del año sin efectuar un cambio permanente a lista sexta.
Durante ese periodo autorizado, la embarcación pasa a estar sometida al régimen técnico y de seguridad aplicable a las embarcaciones comerciales.
Requisitos para el cambio temporal de uso
Para acceder al uso comercial temporal, la embarcación debe cumplir varios requisitos:
- Estar matriculada en lista séptima.
- Tener los certificados en vigor.
- Disponer de los seguros obligatorios.
- Estar gestionada por una empresa de arrendamiento náutico.
- Cumplir el régimen de inspecciones aplicable a lista sexta.
- Llevar el distintivo “CT” junto a la matrícula.
Además, la actividad comercial solo podrá destinarse al arrendamiento náutico, quedando prohibidos otros usos diferentes durante el periodo autorizado.

¿El propietario del barco puede utilizarlo de manera normal?
Durante el periodo en que la embarcación tenga autorizada la actividad comercial, el propietario no puede utilizarla de manera normal (uso privado).
La normativa establece restricciones muy claras al respecto:
- Exclusividad de la actividad: Durante el tiempo que dure la autorización de despacho, el buque o embarcación no puede utilizarse para ninguna actividad distinta del arrendamiento náutico. Esto significa que el uso recreativo privado queda suspendido mientras esté vigente el despacho comercial.
- Prohibición de prestar servicios: El propietario, o cualquier persona relacionada con él, tiene prohibido prestar servicios a bordo durante el periodo de cambio de uso. La única excepción a esta regla es que el propietario forme parte de la dotación con un título profesional y esté enrolado de forma permanente en la embarcación.
- Retorno al uso privado: Si el propietario desea volver a utilizar su barco de forma normal antes de que finalice el periodo máximo de tres meses, la empresa gestora debe desistir del uso comercial en nombre del propietario. Solo una vez formalizado este desistimiento y finalizado el despacho comercial, la embarcación puede retomar su uso privado habitual.
En resumen, el uso comercial y el uso privado son incompatibles simultáneamente; para que el propietario pueda usarlo “normalmente”, debe cancelar primero el periodo de uso comercial autorizado
La importancia del contrato de gestión naval
Uno de los aspectos más importantes de esta regulación es que el propietario no puede gestionar directamente la explotación comercial temporal de la embarcación.
La normativa exige que exista una empresa dedicada al arrendamiento náutico que asuma la gestión mediante un contrato de gestión naval. Será dicha empresa quien solicite el cambio de uso y el despacho correspondiente ante la Administración marítima.
¿Qué seguros son obligatorios?
Durante el uso comercial temporal de embarcaciones de lista 7 es obligatorio disponer de:
- Seguro obligatorio de responsabilidad civil.
- Seguro de accidentes para todas las personas embarcadas.
Este seguro adicional debe cubrir lesiones, invalidez temporal o permanente y fallecimiento de las personas a bordo.
Inspecciones y reconocimientos técnicos
Mientras dure la actividad comercial, la embarcación queda sometida al mismo régimen de inspecciones que una embarcación de lista sexta.
Esto implica controles técnicos adicionales y la intervención de Entidades Colaboradoras de Inspección (ECI), cuyos informes deberán acompañar al certificado de registro.
El objetivo es garantizar que el barco cumple las condiciones de seguridad exigidas para actividades comerciales.
Limitaciones durante el uso comercial
La normativa establece varias restricciones importantes:
- El uso comercial está limitado a un máximo de tres meses consecutivos por año natural.
- El propietario no puede prestar servicios a bordo.
- Tampoco pueden hacerlo personas relacionadas con él.
- Solo se permite arrendamiento náutico.
Existe una excepción para personal profesional enrolado de forma permanente en la embarcación.
¿Cómo se solicita el cambio de uso?
La solicitud debe realizarse obligatoriamente por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
El procedimiento consta de dos fases:
- Anotación registral del cambio temporal de uso.
- Solicitud del despacho mediante autorización expresa.
La anotación registral tiene una validez máxima de cinco años, siempre vinculada al contrato de gestión naval.
Distintivo “CT” en la matrícula
Durante el periodo de actividad comercial, la embarcación debe añadir las letras “CT” delante del indicativo de matrícula.
Estas letras deben colocarse en ambas amuras y mantener el mismo tamaño y color que el resto de la matrícula.
Finalizado el periodo comercial, el distintivo debe retirarse.
¿Merece la pena el uso comercial temporal?
Para muchos propietarios, este sistema puede ser una alternativa muy interesante para generar ingresos durante determinadas épocas del año sin renunciar al uso privado del barco.
Sin embargo, es importante analizar previamente:
- Los costes de seguros.
- Las inspecciones necesarias.
- Las obligaciones fiscales.
- La viabilidad técnica y administrativa.
Antes de iniciar el procedimiento resulta recomendable contar con asesoramiento especializado en gestoría náutica.
Preguntas frecuentes sobre el uso comercial temporal
¿Puede una embarcación de lista 7 alquilarse legalmente?
Sí, siempre que exista autorización expresa de la Administración marítima y se cumplan todos los requisitos establecidos.
¿Cuánto tiempo puede durar el uso comercial?
La autorización permite un máximo de tres meses consecutivos por cada año natural.
¿Es obligatorio contratar seguros adicionales?
Sí. Además del seguro obligatorio de responsabilidad civil, es necesario un seguro de accidentes para las personas embarcadas.
¿Puede el propietario trabajar como patrón?
Con carácter general no, salvo que se trate de personal profesional enrolado permanentemente.
¿Hay que pasar inspecciones?
Sí. Durante el uso comercial temporal la embarcación queda sometida al régimen de inspecciones de lista sexta.
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