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Matricular un barco en la lista 6ª

Lista 6 y lista 7, son las dos opciones que tienes al comprar un barco de recreo, dependiendo del uso a que vaya a ser destinado. Matricular un barco en la lista 6 tiene una serie de ventajas fiscales, pero también debe cumplir una serie de requisitos que hace que muchos armadores lo descarten. Nos proponemos aclarar los requisitos y el proceso para matricular un barco de recreo en la lista sexta.

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La matrícula de un barco

La legislación española obliga a que toda embarcación comprendida entre 2,5 metros y 24 metros de eslora destinada al recreo deba matricularse en el Registro General de Buques en una de las dos listas disponibles. El proceso de matrícula asigna al barco un código alfanumérico único que lo liga a un puerto de matrícula.

El proceso se puede hacer directamente ante Capitanía Marítima o por medio de una gestoría náutica que se ocupa de gestionar la matrícula y evitar los traslados y pérdidas de tiempo que puede conllevar el trámite.

En la matrícula de un barco se muestran cinco grupos de dígitos:

  • Lista
  • Provincia marítima
  • Distrito marítimo
  • Folio
  • Año

La listas de matrícula

Todos los barcos deben tener un identificativo administrativo asignado mediante matrícula. Esa matrícula depende en un primer término del fin al que vaya a ser destinado el barco. En total existen nueve listas de matrícula:

  1. Lista 1ª: plataformas off shore
  2. Lista 2ª: buques mercantes
  3. Lista 3ª: barcos de pesca
  4. Lista 4ª: embarcaciones auxiliares de pesca
  5. Lista 5ª: servicios portuarios
  6. Lista 6ª: barcos de recreo con ánimo lucrativo
  7. Lista 7ª: barcos de recreo sin ánimo de lucro
  8. Lista 8ª: barcos de la Administración y Defensa
  9. Lista 9ª: buques en construcción

Un barco solo puede estar matriculado a la vez en una lista. Así si cambia de función a lo largo del tiempo y es preciso realizar un cambio de lista, también cambia la matrícula.

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Lista 6

La lista sexta es la matrícula en la que se registran los barcos de recreo destinados a fines lucrativos comerciales. ¿Esto supone que el barco no se puede dedicar al disfrute de su armador o propietario, sino que exclusivamente debe ser utilizado en concepto de charter, alquiler o como barco escuela de una academia de navegación como Marinos?

Realmente la normativa (Real Decreto 1027/1989) lo que establece es que los barcos dedicados a fines comerciales deben estar en lista sexta. Pero no dice que el hecho de que el barco esté en lista sexta impida el uso particular por su propietario. Eso sí, el propietario debe cumplir con los requisitos administrativos, técnicos y fiscales de la lista sexta. Y en el tema fiscal, no cabría la excepción del impuesto especial sobre determinados medios de transporte. Dado que el barco no es exclusivamente de uso comercial, sino que también tiene uso privado.

Entonces, ¿un particular puede tener un barco en lista sexta? Sí. Siempre que esté de alta en actividades económicas, tenga el despacho del barco al día y haya atendido a las obligaciones fiscales. A este respecto se refiere el abogado Carlos Sanlorenzo en un artículo de Nautal.

La alternativa es la lista 7ª, que sí permite el uso y disfrute de su propietario sin necesidad de contar con un contrato de explotación, despacho, presión administrativa, etcétera.

Una vez matriculado en la lista 6 el barco se debe dotar con los elementos de seguridad recogidos en los criterios oficiales. La diferencia radica en que un barco despachado para navegar en la Zona de navegación 4 sin tripulación (a la que habilita a navegar el curso del PER en Huelva y Sevilla) debe contar con una balsa salvavidas como botiquín a bordo.

Fiscalidad

Quizás quien opta por matricular el barco en lista 6 lo hace por sus ventajas fiscales. Si bien, estas ventajas se corresponde a una explotación lucrativa de empresa.

A nivel de los impuestos del barco hay dos ventajas fiscales interesantes:

  • IVA: al tratarse de una “empresa”, el barco se puede desgravar el IVA, tanto de la compra, como de los gastos de mantenimiento. Si bien, también tendrá que declarar los beneficios de explotación.
  • ITP: si el  barco se compra por contrato de compraventa a un particular, está sujeto a la liquidación del contrato por el impuesto de transmisiones patrimoniales. En el caso de los barcos acogidos a la lista sexta no hay excepción. El impuesto se ha de abonar en la comunidad autónoma a donde corresponda el domicilio fiscal.
  • Impuesto de matrícula: o como realmente se llama “Impuesto especial sobre determinados medios de transporte”. Este impuesto obliga al pago a los barcos de eslora mayor a 8 metros. En el caso de los inferiores, hay una excepción (modelo 06). Si se trata de un barco se paga el 12% y las motos de agua el 16,7%. En ambos casos, las embarcaciones de lista 6 están exentas.

Hay una consideración sobre el impuesto de matrícula: un que se compra nuevo, mayor a 8 metros, y se dedica a lista 6 está exento del pago. Pero si el barco cambia de matrícula en los 4 años siguientes a su compra, debe abonar el correspondiente impuesto. Es una medida que evita el paso por lista sexta como modo de evadir impuestos. Impuesto que hay que abonar desde el principio si en lista sexta se dedica a fines particulares, de manera simultánea.

Nota aclaratoria sobre el pago de impuestos y uso privativo esporádico de embarcaciones de lista 6ª, redactado por la Dirección general de la Marina Mercante

  • Consulta Técnica CT 7/2020: Uso privativo con carácter esporádico de buque o embarcación de recreo destinado a arrendamiento náutico. (Anexos)

Despacho de buques

Una de las consideraciones a las que están sujetas las embarcaciones inscritas en la lista sexta es al procedimiento administrativo de Despacho de buques. Se trata de un tramíte administrativo por el que Capitanía Marítima autoriza a una embarcación a navegar. En el despacho se comprueban los certificados del barco (según la zona de navegación), y viene a sustituir al Permiso de navegación de las embarcaciones de lista séptima.

Un barco que se despache en lista sexta, en zona de navegación 4 (12 millas), para el alquiler, debe aportar varios documentos a Capitanía:

  • Certificado de navegabilidad (con ITB de no más de tres años)
  • Certificado de botiquín (emitido por ISM)
  • Póliza del seguro de responsabilidad civil
  • Póliza del seguro extraordinario de accidentes
  • Listado de tripulantes (profesionales)
  • Autorización de la Autoridad Portuaria para ejercer funciones profesionales
  • Modelo 036 o 037 de alta en actividades económicas de la Agencia Tributaria

Alquiler sin tripulación

Si el barco está en lista 6 puede despacharse en la condición de alquiler de sin tripulación. Esta modalidad implica que el patrón será ajeno a la empresa (un cliente) y que actuará bajo su propia responsabilidad y con el título exigido por la normativa actual (Licencia de navegación, PNB, PER, PY o CY).

En este caso, de alquiler sin tripulación profesional, la embarcación deberá tener una balsa salvavidas homologada, con su correspondiente zafa hidrostática -y encontrarse al día de las inspecciones anuales-, además de todo el material de seguridad de la zona de navegación escogida.

Asesoramiento náutico

¿Quieres saber más sobre la matriculación de barcos en la lista 6? Marinos te ofrece asesoramiento náutico a través del servicio de Gestoría Náutica. Escribe un correo electrónico o llámanos (685 559 569 o info@marinos.es). Estamos para ayudarte.

Cambio de lista 7ª a lista 6ª por 190 € (IVA y tasas incluidas). No incluye ITB.

Pida presupuesto a info@marinos.es
Para realizar el cambio debe aportar de la documentación del barco:
  • DNI del propietario
  • Certificado de navegabilidad
  • Permiso de navegación
  • Registro marítimo y hoja de asiento
  • LEB (si tiene)
Adicionalmente, tiene que aportar:
  • Alta en Agencia Tributaria en un epígrafe relacionado con la explotación de embarcaciones de recreo
  • Alta en la Seguridad Social, si corresponde -según despacho-
  • Memoria de actividades a desarrollar, incluyendo el tipo de despacho, zona de navegación y tipo de actividad
  • Informe extraordinario de ITB favorable a lista 6ª, con indicación de la zona de navegación