La pesca desde kayak, piragua o tabla de paddle surf es una modalidad cada vez más habitual en las costas andaluzas. Sin embargo, cuando llega el momento de solicitar la licencia aparecen las dudas: ¿se considera pesca desde tierra?, ¿hace falta una licencia para embarcación?, ¿existe una autorización específica para kayak o paddle surf?
En Andalucía no existe actualmente una licencia denominada específicamente «licencia de pesca desde kayak» o «licencia de pesca desde paddle surf». No obstante, los criterios y documentos oficiales permiten determinar qué autorización corresponde: la licencia de pesca marítima recreativa de clase 2, es decir, la licencia individual para pescar desde embarcación.
Kayaks y tablas de paddle surf no son embarcaciones de recreo
Desde el punto de vista de la normativa marítima, un kayak, una piragua o una tabla de paddle surf pueden recibir la consideración de artefactos flotantes.
Esto significa que no tienen necesariamente la misma consideración jurídica que una embarcación de recreo matriculada en la lista 6.ª o 7.ª. Normalmente carecen de matrícula, hoja de asiento y documentación registral propia de los barcos de recreo.
Sin embargo, esta clasificación marítima no significa que la pesca practicada desde estos dispositivos pueda considerarse pesca desde tierra.
La licencia de clase 1 autoriza a pescar a pie desde la costa, por ejemplo desde una playa, una escollera o un tramo autorizado del litoral. Cuando el pescador se encuentra sobre un kayak o una tabla, ya no está practicando la actividad a pie desde la costa.
La pesca desde kayak se encuadra en la modalidad desde embarcación
El régimen de licencias que continúa utilizando la Junta de Andalucía distingue las siguientes modalidades:
✔ Clase 1: pesca marítima recreativa desde tierra.
✔ Clase 2: pesca marítima recreativa individual desde embarcación.
✔ Clase 3: pesca colectiva desde embarcación.
✔ Clase 4: pesca marítima recreativa submarina.
El Decreto 361/2003, de 22 de diciembre, definió la pesca desde tierra como la practicada a pie desde la costa y atribuyó a la licencia de clase 2 la pesca marítima recreativa individual desde embarcación.
Esta norma no mencionaba expresamente los kayaks ni las tablas de paddle surf, lo que ha provocado dudas entre los aficionados. Sin embargo, documentos posteriores de la Junta de Andalucía permiten conocer el criterio seguido por la Administración.
¿Qué dicen los documentos oficiales de la Junta de Andalucía?
El Plan de Inspección de Pesca Marítima y Acuicultura Marina de Andalucía de 2025 incluye dentro del subprograma de control de la pesca recreativa desde embarcación a quienes pescan:
«Desde embarcaciones no profesionales […] o desde artefactos flotantes tipo kayak, piragua, paddle surf y otros, con o sin propulsión mecánica».
En este mismo apartado se establece como uno de los objetivos de la inspección comprobar que estas personas disponen de una licencia de pesca recreativa en vigor.
Además, el formulario oficial andaluz de declaración de capturas diferencia expresamente entre:
✔ Pesca desde tierra.
✔ Pesca desde kayak.
✔ Pesca desde embarcación.
✔ Pesca submarina.
El formulario también incluye un apartado para identificar el artefacto flotante, citando expresamente el kayak, la piragua y el paddle surf.
Estos documentos confirman que la Junta no considera la pesca desde kayak o paddle surf como pesca desde tierra. A efectos de control pesquero, la integra dentro del ámbito de la pesca desde embarcación.
Entonces, ¿qué licencia necesito para pescar desde kayak?
Para practicar pesca marítima recreativa desde un kayak, una piragua o una tabla de paddle surf en Andalucía debe disponerse de una licencia individual de pesca marítima de clase 2.
Esta es la solución más coherente con la clasificación oficial:
✔ No corresponde la clase 1 porque el pescador no se encuentra a pie desde la costa.
✔ No corresponde la clase 3 porque se trata de una licencia colectiva vinculada a embarcaciones y actividades con varias personas.
✔ No corresponde la clase 4 porque no se está practicando pesca submarina.
✔ La clase 2 es la modalidad individual aplicable a la pesca realizada desde un medio flotante.
La licencia es personal. Por tanto, si en un kayak con capacidad para dos personas pescan ambos ocupantes, cada uno deberá disponer de su correspondiente licencia individual.
¿Necesito matricular el kayak o indicar una matrícula?
La licencia de clase 2 es una autorización personal del pescador. Un kayak o una tabla de paddle surf que tenga la consideración de artefacto flotante no dispone normalmente de matrícula ni de hoja de asiento.
Por ello, solicitar una licencia de clase 2 no convierte el kayak en una embarcación matriculada ni obliga, por ese solo motivo, a inscribirlo en el Registro de Buques.
Se trata de dos ámbitos distintos:
✔ La normativa marítima determina la clasificación y las condiciones de navegación del artefacto flotante.
✔ La normativa pesquera determina la licencia necesaria para realizar una actividad extractiva desde ese medio.
La licencia no autoriza a navegar en cualquier lugar
Disponer de una licencia de pesca no significa que se pueda utilizar un kayak o una tabla de paddle surf en cualquier zona o bajo cualquier condición.
Antes de salir al mar también deben comprobarse:
✔ Las restricciones de navegación establecidas por Capitanía Marítima.
✔ Las ordenanzas y normas aplicables en playas y zonas de baño.
✔ Las limitaciones de acceso o pesca en puertos, canales de navegación y espacios protegidos.
✔ La normativa específica de reservas marinas y zonas de especial protección.
✔ Las condiciones meteorológicas y marítimas.
✔ Las medidas de seguridad y señalización apropiadas para el dispositivo utilizado.
También deben respetarse las especies autorizadas, tallas mínimas, vedas, cupos de captura y aparejos permitidos. Para determinadas especies sometidas a protección diferenciada puede ser necesaria una autorización adicional.
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El procedimiento se realiza a distancia y la licencia emitida se envía por correo electrónico en formato PDF.
Solicitar licencia de pesca marítima desde embarcación – Clase 2
También puedes consultar las demás modalidades disponibles:
Licencia de pesca marítima desde tierra – Clase 1
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Preguntas frecuentes
¿Existe una licencia específica para pescar desde kayak en Andalucía?
No existe una licencia denominada específicamente «licencia para kayak». La modalidad que corresponde es la licencia individual de pesca marítima de clase 2.
¿Puedo utilizar una licencia de pesca desde tierra?
No es la opción adecuada. La licencia de clase 1 está destinada a la pesca practicada a pie desde la costa. La pesca desde un artefacto flotante se encuadra administrativamente en la modalidad desde embarcación.
¿La misma licencia sirve para una tabla de paddle surf?
Sí. Los documentos de la Junta de Andalucía incluyen expresamente kayak, piragua y paddle surf dentro de los artefactos flotantes utilizados para la pesca recreativa desde embarcación.
¿Cada persona que pesca desde el kayak necesita licencia?
Sí. La licencia de clase 2 es personal e individual. Cada persona que ejerza la pesca debe disponer de su propia autorización.
¿La licencia permite pescar en cualquier playa o espacio protegido?
No. La licencia habilita para practicar la actividad pesquera, pero deben respetarse las restricciones locales, las zonas de baño, la normativa de navegación y las reglas específicas de reservas marinas y espacios protegidos.






