Una duda habitual entre los aficionados a la pesca recreativa en Ceuta es si resulta obligatorio obtener una licencia expedida por la Ciudad Autónoma o si podemos pescar utilizando una licencia marítima de otra comunidad autónoma, como Andalucía, Murcia o Baleares.
La respuesta requiere acudir a la normativa, porque el actual Reglamento de Pesca Marítima de Recreo de Ceuta presenta una particularidad que puede generar cierta confusión.
La normativa de Ceuta reconoce las licencias de otros territorios
El punto de partida lo encontramos en el Real Decreto 2503/1996, de 5 de diciembre, mediante el que se traspasaron determinadas funciones de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta.
En materia de actividades recreativas, su anexo atribuye a Ceuta la función de regular estas actividades:
«reconociendo los permisos de pesca recreativa emitidos por la Administración del Estado y otros entes territoriales, respetando las normas internas de la ciudad».
Puede consultarse el texto íntegro en el Real Decreto 2503/1996 publicado en el BOE.
Por tanto, el propio título competencial sobre el que Ceuta regula esta actividad contempla expresamente el reconocimiento de permisos expedidos por otras administraciones.
¿Qué dice el Reglamento de Pesca de Ceuta?
El Reglamento de Pesca Marítima de Recreo de Ceuta, aprobado definitivamente por la Asamblea y publicado en el BOCCE nº 4.209, de 18 de abril de 2003, vuelve a recoger esta cuestión desde su primer artículo.
El artículo 1 establece que el Reglamento regula las actividades pesqueras recreativas, así como:
«el reconocimiento de las licencias expedidas por la Administración del Estado y otros entes territoriales en la Ciudad de Ceuta».
El Reglamento de Pesca Marítima de Recreo puede consultarse en la web oficial de la Ciudad de Ceuta, y también es posible consultar su publicación original en el BOCCE nº 4.209.
El Reglamento establece tres modalidades de licencia: pesca desde embarcación, pesca en apnea y pesca desde tierra firme, roca o acantilado.
¿Por qué no encontramos un artículo específico sobre las licencias de otras comunidades?
Aquí aparece una peculiaridad interesante.
Durante la elaboración del Reglamento existía un artículo 10 dedicado específicamente al reconocimiento de otras licencias por la Ciudad de Ceuta.
El texto fue examinado por el Consejo de Estado en su Dictamen 3308/2002, de 19 de diciembre de 2002. La redacción inicialmente planteada pretendía condicionar el reconocimiento a la reciprocidad de las demás comunidades autónomas.
El Consejo de Estado rechazó este planteamiento.
Según argumentó el órgano consultivo, se trataba de permitir el uso en Ceuta de las licencias que hubieran sido válidamente obtenidas en otras comunidades autónomas, sin poder exigir que esas comunidades reconocieran a su vez las licencias ceutíes.
El Consejo de Estado concluyó que Ceuta debía reconocer los permisos de pesca marítima recreativa expedidos por la Administración del Estado y por las demás comunidades autónomas.
En la publicación definitiva del Reglamento en 2003, ese artículo específico desapareció. El actual artículo 10 pasó a ocuparse de capturas, tallas, especies y aparejos.
Sin embargo, el principio de reconocimiento permaneció expresamente recogido en el artículo 1 del Reglamento, además de proceder del propio Real Decreto 2503/1996.
Entonces, ¿puedo pescar en Ceuta con una licencia de Andalucía?
De la normativa y documentación analizadas se desprende que una licencia de pesca marítima recreativa válidamente expedida por otra comunidad autónoma puede ser reconocida para pescar en Ceuta.
Esto significa, por ejemplo, que un pescador que disponga de una licencia marítima recreativa de Andalucía en vigor no debería necesitar obtener otra licencia ceutí para practicar la modalidad para la que ya se encuentra autorizado.
En Marinos.es puedes tramitar online la Licencia de pesca marítima de Andalucía, tanto para pesca desde tierra como para otras modalidades disponibles.
Si pescas fundamentalmente desde playa, espigón, roca u otros lugares autorizados del litoral, también puedes solicitar específicamente la Licencia de pesca desde orilla de Andalucía.
Y para los aficionados que practican la pesca desde barco disponemos de la Licencia de pesca marítima desde embarcación.
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Tener licencia no significa que podamos pescar en cualquier lugar
Este punto es especialmente importante para cualquier pescador que se desplace a Ceuta.
El reconocimiento de una licencia expedida por otra Administración no exime de cumplir las normas aplicables en el lugar donde estamos pescando.
Debemos respetar las modalidades autorizadas, zonas de pesca, especies protegidas, tallas mínimas, vedas, límites de capturas, restricciones en espacios protegidos y cualquier otra limitación vigente.
Además, debemos utilizar una licencia adecuada a nuestra modalidad. Disponer de una licencia para pescar desde tierra, por ejemplo, no debe interpretarse como autorización para practicar pesca submarina.
Ceuta prepara un nuevo Reglamento de pesca recreativa
La cuestión resulta todavía más interesante porque la Ciudad Autónoma ha trabajado en un nuevo Reglamento de Pesca Marítima de Recreo.
El proyecto incorpora expresamente un precepto denominado «Artículo 9. Validez de licencias de otras comunidades autónomas y otros estados miembros de la Unión Europea».
Este proyecto refuerza la voluntad de regular de manera mucho más clara el reconocimiento de licencias externas.
No obstante, mientras el nuevo texto no complete su tramitación y entrada en vigor, no debemos confundir el proyecto con el Reglamento actualmente vigente.
Conclusión: las licencias de otras comunidades pueden ser válidas para pescar en Ceuta
Después de revisar el Real Decreto de transferencia de competencias, el Reglamento de Pesca Marítima de Recreo de Ceuta, su publicación oficial y los antecedentes del Consejo de Estado, existe un fundamento jurídico sólido para considerar que Ceuta reconoce las licencias de pesca marítima recreativa válidamente expedidas por otras comunidades autónomas.
Por tanto, si vamos a pescar a Ceuta y ya disponemos de una licencia marítima recreativa de otra comunidad, no debemos partir automáticamente de la idea de que necesitamos obtener una segunda licencia ceutí.
Eso sí: debemos llevar nuestra licencia en vigor, utilizarla exclusivamente para la modalidad que corresponda y, sobre todo, respetar la normativa y las restricciones específicas aplicables en las aguas y el litoral de Ceuta.
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