A la Academia y gestoría náutica Marinos nos llegan muchas dudas sobre los nuevos exámenes de PNB, PER, Patrón de yate y Capitán de yate que se celebrarán en breve. El cambio en la normativa (RD 875/2014) está llevando en ocasiones a confusiones y errores que terminan pagando los alumnos que se van a examinar. Nos hemos propuesto responder a las principales dudas de los nuevos exámenes para que obtengas tu título de patrón con todas las garantías.
Requisitos de edad
Hasta ahora los menores de edad se podían examinar teniendo los 16 años cumplidos y con un permiso paterno o del tutor/a. Esto ha cambiado. A partir de ahora quienes acudan al examen del PER deben tener 18 años cumplidos.
Existe una excepción que permite a los menores de edad con al menos 16 años obtener el título de PNB y la nueva Licencia de navegación. En todo caso estos candidatos deben aportar un documento en el que se haga constar el consentimiento de los padres o tutores.
Certificado de aptitud psicofísica
El reconocimiento médico que han de superar los aspirantes a obtener un título náutico de recreo se debe presentar ante la Administración en el momento de solicitar la expedición del título, no antes. Bien es cierto que los alumnos deben tener la aptitud psicofísica que recoge el decreto desde el mismo inicio del expediente, es decir, desde que se examinan o comienzan las prácticas.
El certificado de aptitud tiene un plazo de caducidad de 3 meses a lo sumo. Por lo que es recomendable proceder a su emisión una vez superado el examen y realizadas las correspondientes prácticas. Este certificado lo realizan los centros de reconocimientos de conductores.
PY y CY con materias superadas
Si ya te has examinado y aprobado alguna de las materias para obtener los títulos de Patrón de yate o Capitán de yate debes tener en cuenta que tienes un plazo de tres convocatorias (a contar en la Comunidad Autónoma donde realizaste el examen) para concluir el expediente. Esto significa que solo debes examinarte de las materias que tengas pendientes y que sigan en vigor.
Si la materia que tienes pendiente ya no está en los exámenes, quedas automáticamente aprobado. Caso, por ejemplo, del CY que le quedase por superar la Teoría del buque del anterior plan y que en el nuevo decreto no aparece.
Si transcurridas las tres convocatorias de gracia no se ha aprobado la totalidad del examen el alumno pierde la condición de aprobado en las materias que tenía superadas, por lo que debe volver a presentarse al examen.
Canje de los nuevos títulos
Las personas que estén en posesión de un título náutico de recreo: Titulín, PNB, PER, Patrón o Capitán de yate, pueden solicitar el canje por el nuevo título. El proceso implica la solicitud del canje mediante un modelo oficial en la Comunidad Autónoma correspondiente y el pago de la tasa en vigor.
En Andalucía la tasa de canje de título durante 2015 es de 45,19 euros. La instancia de solicitud y el modelo están disponibles en Gestoría náutica Marinos, apartado “Trámites de títulos náuticos de recreo”.
Si tienes dudas sobre los nuevos exámenes de títulos náuticos de recreo puedes ponerte en contacto con Academia náutica Marinos en Huelva y Sevilla mediante los comentarios o en el correo: info@marinos.es.