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La matriculación e inscripción de barcos es el acto administrativo por el que a un barco o embarcación de recreo se le concede una matrícula. Este trámite otorga al propietario de la embarcación el derecho de navegar bajo pabellón español y de disfrutar de los beneficios que ello conlleva, como la posibilidad de utilizar los puertos y servicios de la Marina Mercante española.

La matrícula se compone de una serie de caracteres alfanuméricos que dan información del registro. Toda matriculación o inscripción de un barco conlleva una anotación en el Registro de Buques, con importantes diferencias en caso de matrícula o inscripción de embarcaciones de recreo. Adicionalmente un buque que proceda de un país extranjero o sea de nueva construcción se ha de someter al abanderamiento, procedimiento por el que se le otorga la licencia para enarbolar el pabellón nacional.

Beneficios de registrar una embarcación

La matriculación de barcos en España ofrece una serie de beneficios a los propietarios de las embarcaciones, entre los que se encuentran:

  • El derecho a navegar bajo pabellón español.
  • La posibilidad de utilizar los puertos y servicios de la Marina Mercante española.
  • La posibilidad de obtener un seguro de responsabilidad civil.
  • La posibilidad de obtener el Permiso de navegación o Certificado de inscripción
  • La posibilidad de registrar la propiedad de la embarcación.

El registro de barcos es un trámite obligatorio para todas las embarcaciones que naveguen en aguas jurisdiccionales españolas. Este trámite otorga al propietario de la embarcación una serie de beneficios que le permiten disfrutar de su embarcación de forma segura y legal.

Actos administrativos de la matriculación e inscripción de barcos

La Dirección General de la Marina Mercante es en España el órgano responsable de la inscripción, matrícula y abanderamiento de embarcaciones y barcos de recreo. Entendiendo por embarcaciones de recreo son aquellas embarcaciones que se utilizan para fines de ocio y esparcimiento. Sus actuaciones se pueden llevar a cabo en el Registro General de Buques, en las Capitanías Marítimas o en los Distritos Marítimos.

Curos de PER y PNB en Sevilla y Huelva Academia náutica Marinos

Inscripción

La inscripción es el acto administrativo de darle registro a un barco de recreo que cumple con los requisitos legalmente establecidos. Permite al propietario de la embarcación registrar su propiedad ante la Capitanía Marítima. Pueden ser inscritos todos los barcos de recreo inferiores a 12 metros de eslora que se fabriquen con el marcado CE (Cumple Especificaciones).

Es requisito imprescindible que el barco tenga la identificación CE, que cuente con un documento emitido por una entidad independiente que acredite el marcado y que el fabricante haya comunicado al Registro Marítimo Español las características de la embarcación a través de la Declaración de Conformidad.

La inscripción no requiere del pago de tasas administrativas, lo que abarata el precio del registro o “matrícula”, pero conlleva una serie de desventajas. El hecho de que un barco esté inscrito y no matriculado supone que no puede navegar fuera de aguas jurisdiccionales españolas, esto es, una franja de mar comprendida entre la línea base y una línea paralela situada a 6 millas mar adentro.

Para inscribir un barco, el propietario debe presentar una solicitud ante la Capitanía Marítima o Distrito marítimo correspondiente.

Documentación a aportar:

  • Solicitud de inscripción
  • Factura de compra
  • Declaración de conformidad (documentación técnica emitida por el fabricante o importador)
  • Impuestos ITP (en caso de adquisición de segunda mano)

Matrícula

La matrícula de un barco consiste en un código de alfanumérico que lo identifica como embarcación registrada en el Registro de Buques de España. Este acto administrativo es obligatorio si el barco se va a destinar a navegar en aguas internacionales y de terceros países.

Es obligatorio matricular todo barco mayor de 2,5 metros de eslora, siempre que no se trate de “artefactos de playa”.

Un barco de recreo puede matricularse en dos de las nueve listas posibles:

  • Lista 6ª: barcos destinados a ser explotados comercialmente.
  • Lista 7ª: barcos destinados al recreo, ocio o pesca deportiva.

Los barcos de la lista 6ª solo pueden navegar cuando un contrato lo justifique. Son embarcaciones dedicadas al alquiler (con o sin patrón) o a servir en la formación que imparten las escuelas de navegación como Academia Náutica Marinos.

Los diferentes caracteres que forman la matrícula tienen un significado. Primero se muestra la lista, luego el identificativo del distrito marítimo (por ejemplo, Sevilla: SE), posteriormente el folio, seguido de los dos últimos dígitos del año de la matrícula. En el caso de “inscripción” el identificativo del distrito marítimo se sustituye por el número de Capitanía (por ejemplo, Estepona: 361).

Documentación requerida para matricular un barco:

  • Declaración de conformidad de la embarcación.
  • Declaración de conformidad del motor
  • Certificado de inspección de buques.
  • Factura donde aparezca el IVA (caso de barcos nuevos)
  • Contrato de compraventa liquidado del impuesto de ITPYAJD (barcos de segunda mano), si la embarcación procede de otro pabellón
  • Copia compulsada del DNI del propietario
  • Justificante de las tasas T0 y T5
  • Tasas de inscripción
  • Informe de ITB
  • Certificado de baja del Registro del país de origen.

Adicionalmente la Autoridad Marítima puede requerir la presentación de documentación técnica, que no exime de la inspección “in situ” que pudiera ser solicitada. Si el barco o la embarcación proceden de un país extranjero, es decir, es importada, el Registro de Buques requerirá documentación adicional que lo justifique.

En lo referente a asignar el nombre del barco, el procedimiento difiere si se trata de una embarcación de recreo o de un buque mercante. En todo caso el propietario debe indicar tres nombres por orden de preferencia, todos ellos sin acento y escritos en mayúsculas. La asignación de un nombre es obligatoria en el caso de matrícula y está sujeta al pago de las tasas de registro pertinentes.

En caso de que la embarcación tuviera un Certificado de Navegabilidad anterior a 2005 y proceda de un propietario previo, es necesaria la emisión de un nuevo Certificado y el pago de las correspondientes tasas.

motos de agua MARINOS (3)

Motos de agua

Las motos de agua o motos náuticas también deben ser matriculadas, no inscritas, en el Registro de Buques. El procedimiento es similar, con diferencias en el requerimiento de la documentación, en que se solicita la identificación del propietario y la documentación técnica del vehículo.

Abanderamiento

El abanderamiento de un buque consiste en otorgarle el permiso administrativo por el que se le concede el derecho y el deber de enarbolar el pabellón español. El abanderamiento está restringido a barcos de más de 24 metros de eslora, buques según la distinción conceptual entre barco, embarcación y buque.

Los buques de nueva construcción fabricados en España se han de inscribir en la lista 9ª desde el momento en que su casco es puesto a flote. Posteriormente el procedimiento administrativo le confiere la lista definitiva. En ese momento también se le asigna un número definitivo de matrícula.

Importación

Los barcos y embarcaciones de recreo procedentes de un país extranjero que previamente han estado registrados en ese país deben ser matriculados en España siguiendo el procedimiento administrativo de importación. Es requisito indispensable que en la documentación del barco se incluya la baja del país de procedencia. Una vez suprimido del registro primero puede procederse a causar alta en el Registro de Buques nacional.

La documentación a presentar en caso de importación es:

  • Solicitud de matrícula
  • Certificado de baja
  • Factura o contrato de compraventa liquidado de ITPYAJD
  • Justificante de pago de los impuestos aduaneros
  • Nombre del barco

Asesoría y gestoría náutica

La tramitación de todos estos conceptos y actuaciones administrativas se ha de llevar a cabo ante la Administración Marítima. Gestoría Náutica Marinos le ofrece un servicio de asesoramiento náutico de orientación y ayuda para llevar a cabo el registro de cualquier barco.

Si necesita información sobre la matriculación e inscripción de barcos o abanderamiento podemos ayudarle. Rellene el formulario de contacto o utilice los medios de comunicación facilitados que encontrará al final de esta página.

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