PescaREC: cuándo es obligatoria la app para pesca recreativa y qué capturas hay que declarar

La pesca marítima recreativa está cambiando. Desde 2026, muchas comunicaciones que antes podían hacerse en papel o por otros medios pasan a realizarse de forma electrónica mediante PescaREC, la aplicación oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la pesca marítima de recreo.

Este cambio afecta especialmente a quienes practican pesca recreativa desde embarcación, pesca desde tierra, pesca submarina o pesca mediante artefactos flotantes y cuentan con una licencia marítima recreativa expedida por una comunidad autónoma costera.

En este artículo explicamos qué es PescaREC, cuándo es obligatoria, qué especies deben declararse, qué relación tiene con la licencia autonómica de pesca y qué debe tener en cuenta un pescador recreativo antes de salir a pescar.

Qué es PescaREC

PescaREC es la aplicación móvil oficial desarrollada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para gestionar determinadas solicitudes, declaraciones y comunicaciones relacionadas con la pesca marítima de recreo.

La aplicación se utiliza, entre otros supuestos, para:

  • Solicitar autorizaciones específicas para especies sometidas a medidas de protección diferenciada.
  • Declarar capturas retenidas.
  • Declarar capturas y sueltas.
  • Realizar comunicaciones relacionadas con determinadas pesquerías.
  • Comunicar actividad en embarcaciones comerciales de pesca marítima de recreo, cuando proceda.

La aplicación PescaREC está disponible para dispositivos Android e iOS y su descarga es gratuita.

Desde cuándo es obligatoria PescaREC

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación informa de que, tras la publicación del Real Decreto 214/2026, de 18 de marzo, la utilización de la aplicación PescaREC es obligatoria desde el 20 de marzo de 2026.

Este Real Decreto regula la presentación de solicitudes, declaraciones y comunicaciones a través de medios electrónicos en materia de pesca marítima recreativa y reservas marinas de interés pesquero.

Por tanto, PescaREC no es una aplicación informativa más. Es la herramienta oficial habilitada para cumplir determinadas obligaciones administrativas en la pesca marítima de recreo.

¿PescaREC sustituye a la licencia de pesca?

No.

Este punto es muy importante: PescaREC no sustituye a la licencia autonómica de pesca marítima recreativa.

Para practicar pesca marítima recreativa sigue siendo necesario disponer de la correspondiente licencia expedida por la comunidad autónoma competente. Por ejemplo, licencia de pesca marítima de Andalucía, Murcia, Baleares, Comunidad Valenciana u otra comunidad autónoma litoral.

PescaREC es una herramienta para solicitar determinadas autorizaciones y declarar capturas, pero no convierte por sí sola a una persona en titular de una licencia de pesca.

En la práctica, el pescador debe distinguir entre:

  • Licencia autonómica de pesca marítima recreativa: habilita para practicar la actividad en los términos previstos por la normativa autonómica y estatal.
  • Autorización específica estatal: necesaria para capturar o tener a bordo determinadas especies sometidas a medidas de protección diferenciada.
  • Declaración mediante PescaREC: comunicación electrónica de capturas, capturas y sueltas u otras actividades cuando la normativa lo exige.

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¿Quién debe usar PescaREC?

Según la información oficial del Ministerio, PescaREC está dirigida a los pescadores que practican pesca marítima de recreo, ya sea:

  • desde tierra;
  • desde embarcación;
  • en modalidad submarina;
  • mediante artefactos flotantes.

Ahora bien, conviene matizar la obligación.

No siempre es imprescindible que el pescador lleve instalada la aplicación en su propio teléfono móvil. El Ministerio admite que las declaraciones puedan realizarse por otra persona física o jurídica debidamente autorizada para actuar en nombre del pescador.

Sin embargo, cuando una pesquería concreta exija el uso de la aplicación durante el desarrollo de la actividad, como puede ocurrir en determinadas campañas o en reservas marinas de competencia estatal, será necesario disponer de PescaREC durante la salida.

Qué capturas hay que declarar en PescaREC

El Real Decreto 214/2026 modifica el Real Decreto 347/2011 e introduce la obligación de declarar electrónicamente determinadas capturas de pesca marítima recreativa.

La declaración debe realizarse mediante la aplicación PescaREC en los siguientes supuestos principales:

  • Capturas de especies sometidas a medidas de protección diferenciada.
  • Capturas y sueltas de esas especies.
  • Capturas de especies pesqueras para las que la Unión Europea haya fijado posibilidades de pesca o que estén incluidas en un plan plurianual o sujetas a obligación de desembarque, cuando la normativa lo exija.
  • Capturas realizadas en el marco de concursos autorizados de pesca recreativa de especies sometidas a medidas de protección diferenciada.

Además, la declaración debe incluir tanto los ejemplares retenidos como aquellos que hayan sido objeto de captura y suelta.

Plazo para declarar las capturas

La declaración de capturas debe realizarse dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la actividad de pesca marítima recreativa.

Si en un mismo día se realizan varias actividades de pesca no continuadas, las capturas deben declararse por separado.

Este plazo es especialmente importante porque muchas infracciones no se producen por pescar sin licencia, sino por no cumplir correctamente las obligaciones posteriores de comunicación.

Qué datos pide PescaREC en la declaración

La aplicación recoge los datos necesarios para identificar la actividad pesquera y las capturas realizadas. Según el Real Decreto 214/2026, entre los campos que puede solicitar la aplicación se encuentran:

  • fecha y hora de inicio y fin de la actividad;
  • puerto de salida o lugar de actividad, cuando proceda;
  • especie capturada;
  • peso;
  • número de ejemplares;
  • indicación de si se trata de captura retenida o captura y suelta;
  • zona de captura;
  • modalidad de pesca;
  • identificación de la embarcación, si procede;
  • arte de pesca utilizado;
  • talla, cuando proceda;
  • número de cañas o anzuelos, cuando proceda;
  • número de pescadores o licencias, cuando proceda;
  • eslora y pabellón de la embarcación, cuando proceda.

La propia aplicación indicará los campos que deben cumplimentarse en cada caso.

Especies sometidas a medidas de protección diferenciada

Una de las claves de PescaREC está en las especies sometidas a medidas de protección diferenciada.

Para la captura o tenencia a bordo de estas especies no basta con disponer de licencia autonómica. También puede ser necesaria una autorización específica expedida por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.

Entre las especies incluidas en el anexo oficial se encuentran:

  • atún rojo;
  • atún blanco;
  • patudo;
  • pez espada;
  • agujas y marlines;
  • pez vela;
  • merluza;
  • besugo;
  • lubina;
  • bacalao;
  • abadejo;
  • lenguado;
  • lampuga.

La inclusión de una especie en este listado no significa que siempre pueda capturarse libremente. Puede haber vedas, cupos, cierres de campaña, autorizaciones específicas o normas adicionales.

PescaREC y atún rojo

El atún rojo es uno de los ejemplos más claros de especie sometida a control específico.

La pesca recreativa de atún rojo está sujeta a autorización específica, declaración de capturas y sueltas y a las condiciones de apertura o cierre de la campaña que establezca el Ministerio.

En 2026, por ejemplo, la campaña recreativa de atún rojo quedó cerrada anticipadamente, por lo que disponer de licencia de pesca o autorización previa no permite continuar pescando si la pesquería está cerrada oficialmente.

Antes de dirigir la actividad al atún rojo o a cualquier especie sometida a medidas especiales, es imprescindible comprobar si la pesquería está abierta y cuáles son las condiciones concretas de esa campaña.

PescaREC y aguas interiores: atención a la comunidad autónoma

La pesca marítima recreativa se desarrolla en un marco competencial mixto.

El Estado regula la pesca marítima recreativa en aguas exteriores y determinadas especies sometidas a medidas de conservación. Las comunidades autónomas regulan la pesca en aguas interiores y expiden las licencias de pesca marítima recreativa.

Por eso, un pescador recreativo debe comprobar siempre:

  • la normativa estatal aplicable a la especie;
  • la normativa autonómica del lugar donde pesca;
  • si la licencia autonómica está en vigor;
  • si necesita autorización específica estatal;
  • si debe declarar la captura mediante PescaREC;
  • si existen vedas, cupos o reservas marinas.

En Andalucía, por ejemplo, la Junta ha publicado información específica sobre la declaración de capturas en pesca marítima recreativa y el uso de PescaREC como herramienta para cumplir estas obligaciones electrónicas.

¿Qué pasa si no he pescado nada?

En algunas autorizaciones específicas o pesquerías concretas puede exigirse comunicación aunque no se hayan obtenido capturas. Por ello, no debe asumirse que la ausencia de capturas elimina automáticamente toda obligación de comunicación.

La recomendación práctica es revisar las condiciones de la autorización concreta y las instrucciones de PescaREC antes de iniciar la actividad.

Errores frecuentes de los pescadores recreativos

Estos son algunos errores habituales que conviene evitar:

  • Pensar que PescaREC sustituye a la licencia autonómica.
  • Creer que solo hay que declarar si se vende o desembarca pescado.
  • No declarar capturas y sueltas.
  • Pescar especies sometidas a medidas especiales sin autorización específica.
  • No comprobar si la campaña está abierta.
  • Desconocer la diferencia entre aguas interiores y aguas exteriores.
  • Confiar en información antigua sobre cupos, vedas o especies autorizadas.

Preguntas frecuentes sobre PescaREC

¿PescaREC es obligatoria para todos los pescadores recreativos?

PescaREC es la aplicación oficial para cumplir determinadas obligaciones electrónicas en pesca marítima recreativa. El Ministerio indica que está dirigida a todos los pescadores marítimos recreativos con licencia autonómica, aunque en algunos casos la declaración puede realizarla un representante autorizado.

¿Tengo que instalar la app en mi móvil?

No siempre. El Ministerio admite que otra persona física o jurídica debidamente autorizada pueda realizar las declaraciones en nombre del pescador. No obstante, si la normativa de una pesquería concreta exige el uso de la aplicación durante la actividad, será necesario disponer de ella.

¿Tengo que declarar las capturas si pesco desde tierra?

Puede ser obligatorio si se capturan especies sometidas a declaración o si la normativa aplicable lo exige. La modalidad desde tierra no excluye por sí sola el cumplimiento de las obligaciones de declaración.

¿Tengo que declarar los peces que suelto vivos?

Sí, cuando se trate de especies sometidas a declaración. El Real Decreto contempla expresamente la declaración tanto de capturas retenidas como de capturas y sueltas.

¿PescaREC sirve para obtener la licencia de pesca?

No. La licencia de pesca marítima recreativa la expide la comunidad autónoma competente. PescaREC sirve para determinadas solicitudes, declaraciones y comunicaciones electrónicas ante la Administración.

¿Puedo pescar atún rojo si tengo PescaREC?

No necesariamente. Para el atún rojo hay que comprobar si la campaña está abierta, disponer de licencia, contar con autorización específica y cumplir las condiciones de captura y suelta o las que estén vigentes en cada momento.

¿Qué plazo tengo para declarar una captura?

Con carácter general, la declaración debe realizarse dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la actividad de pesca marítima recreativa.

Licencias de pesca marítima con Marinos.es

Para practicar pesca marítima recreativa es imprescindible contar con una licencia válida. En Marinos.es tramitamos licencias de pesca marítima recreativa de distintas comunidades autónomas y ayudamos al pescador a conocer qué documentación necesita antes de iniciar la actividad.

Puedes consultar nuestras páginas de licencias de pesca marítima:

Antes de salir a pescar, recuerda comprobar:

  • que tu licencia está en vigor;
  • que conoces la normativa de la comunidad autónoma donde vas a pescar;
  • que la especie no está vedada;
  • que no necesitas autorización específica adicional;
  • que sabes si debes declarar la captura mediante PescaREC.

Conclusión

PescaREC representa un cambio importante en la pesca marítima recreativa en España. La tendencia normativa es clara: mayor control electrónico, más trazabilidad de las capturas y más coordinación entre administraciones.

Para el pescador recreativo, esto implica que ya no basta con tener una licencia. También hay que conocer cuándo se necesita autorización específica, qué especies deben declararse, qué plazo existe para comunicar las capturas y qué normativa autonómica resulta aplicable en cada zona.

En Marinos.es seguiremos actualizando la información sobre licencias de pesca, PescaREC, vedas, cupos y trámites relacionados con la pesca marítima recreativa.

Fuentes oficiales

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