El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible prepara una nueva regulación del cambio temporal de uso de las embarcaciones de recreo privadas que se destinan al alquiler náutico.
El proyecto de real decreto afecta a las embarcaciones matriculadas en la lista séptima que quieran utilizarse temporalmente con una finalidad comercial. La propuesta mantiene buena parte de los requisitos actualmente aplicables, pero incorpora algunas precisiones importantes y contempla la posibilidad de limitar estas autorizaciones en zonas con una elevada concentración de embarcaciones.
Por el momento se trata de un proyecto normativo. Sus disposiciones no deben considerarse definitivas hasta que el real decreto sea aprobado y publicado en el Boletín Oficial del Estado.
¿Puede alquilarse actualmente una embarcación de lista 7.ª?
Sí, pero no se puede ofrecer directamente en alquiler sin realizar previamente los trámites correspondientes.
Las embarcaciones matriculadas en la lista séptima están destinadas, con carácter general, al uso privado y deportivo sin propósito lucrativo. No obstante, la normativa permite solicitar un cambio temporal de uso privado a comercial para destinarlas durante un periodo determinado al arrendamiento náutico.
Este régimen se encuentra actualmente regulado por el artículo 9 del Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima y por la Resolución de 17 de julio de 2025 de la Dirección General de la Marina Mercante.
En Marinos.es ya explicamos detalladamente el procedimiento y los requisitos actualmente aplicables en nuestra guía sobre el uso comercial temporal de embarcaciones de lista 7.ª.

¿Qué pretende regular el nuevo proyecto?
El Ministerio de Transportes tramita un proyecto de real decreto destinado a completar y dar estabilidad al régimen del cambio temporal de uso.
La regulación actual se apoya en una resolución de la Dirección General de la Marina Mercante que tiene carácter provisional. Su vigencia debe finalizar cuando entre en vigor la norma reglamentaria que incorpore definitivamente estos requisitos.
El proyecto busca trasladar al reglamento las condiciones que ya se aplican, precisar el procedimiento administrativo y dar mayor seguridad jurídica a los propietarios, empresas de arrendamiento náutico y administraciones implicadas.
Requisitos para el cambio temporal de uso
Según el proyecto, para autorizar el cambio temporal de uso privado a comercial deberán cumplirse, entre otros, los siguientes requisitos:
- La embarcación deberá estar matriculada en la lista séptima del Registro de Buques.
- Deberá disponer de sus certificados obligatorios en vigor.
- Durante el periodo comercial quedará sometida al régimen de reconocimientos e inspecciones aplicable a las embarcaciones de lista sexta.
- Deberá mantener en vigor el seguro obligatorio de responsabilidad civil.
- También deberá disponer de un seguro de accidentes que cubra a las personas que se encuentren a bordo.
- La actividad comercial quedará limitada al arrendamiento náutico.
- Será necesaria una autorización expresa de despacho.
El cambio temporal de uso no convierte definitivamente la embarcación en una embarcación de lista sexta. Finalizado el periodo comercial autorizado, podrá volver a utilizarse de forma privada dentro de las condiciones establecidas.
La gestión deberá realizarse mediante una empresa
Durante el periodo de uso comercial, la embarcación deberá estar gestionada por una empresa dedicada al arrendamiento náutico o por una entidad con capacidad para asumir estas funciones y cuyo objeto social comprenda esta actividad.
La relación entre el propietario y la empresa deberá formalizarse mediante un contrato de gestión naval.
La empresa gestora será la encargada de:
- Solicitar el cambio temporal de uso.
- Solicitar su anotación en el Registro de Buques.
- Acreditar la existencia del contrato de gestión naval.
- Gestionar el despacho de la embarcación durante el periodo comercial.
- Comprobar el cumplimiento de los requisitos técnicos y documentales.
Por tanto, el proyecto no crea un sistema por el que cualquier propietario pueda anunciar y alquilar directamente su embarcación privada sin intervención profesional ni autorización administrativa.
¿Cuánto tiempo podrá destinarse la embarcación al alquiler?
El despacho para el uso comercial podrá autorizarse por un periodo máximo de tres meses consecutivos dentro de cada año natural.
Debe distinguirse entre dos autorizaciones diferentes:
- La autorización y anotación del cambio temporal de uso: podrá mantenerse mientras esté vigente el contrato de gestión naval, con un límite máximo de cinco años y siempre que no cambien las circunstancias que justificaron su concesión.
- La autorización de despacho comercial: se concederá por un máximo de tres meses consecutivos en cada año natural.
Esto significa que la relación con la empresa gestora puede mantenerse durante varios años, pero será necesario solicitar el correspondiente despacho para cada periodo anual en el que la embarcación vaya a utilizarse comercialmente.
La embarcación deberá llevar las letras «CT»
Durante el periodo de uso comercial temporal, la embarcación deberá anteponer las letras «CT» a su indicativo de matrícula.
Estas letras deberán situarse en ambas amuras y mantener el mismo tamaño y color que los caracteres de la matrícula.
La identificación permite conocer que la embarcación continúa matriculada en lista séptima, pero dispone de una autorización temporal para realizar una actividad comercial.
¿Puede el propietario ejercer como patrón?
El proyecto mantiene importantes limitaciones respecto a la participación del propietario durante el periodo comercial.
Con carácter general, ni el propietario ni las personas vinculadas a él podrán prestar servicios a bordo mientras esté vigente el cambio temporal de uso.
La excepción se aplicará cuando formen parte de la dotación, dispongan de la titulación profesional correspondiente y estén enrolados de forma permanente.
Por tanto, disponer de un título náutico de recreo —como PER, Patrón de Yate o Capitán de Yate— no autoriza por sí solo al propietario para ejercer profesionalmente como patrón de la embarcación alquilada.
¿Qué actividades comerciales estarán permitidas?
Durante el cambio temporal de uso, la embarcación solamente podrá destinarse al arrendamiento náutico regulado por la Ley de Navegación Marítima.
No podrá emplearse para otras actividades comerciales diferentes, como el transporte de pasajeros, excursiones marítimas o servicios que no tengan la consideración jurídica de arrendamiento náutico.
La diferencia es importante porque no toda actividad remunerada realizada con una embarcación puede considerarse un alquiler náutico.
¿Podrán limitarse las autorizaciones en determinadas zonas?
Esta es una de las novedades más relevantes del proyecto.
La propuesta contempla que, a petición de una comunidad autónoma, la Dirección General de la Marina Mercante pueda limitar el número de autorizaciones de cambio temporal de uso en determinados ámbitos geográficos.
Esta posibilidad estaría justificada cuando la concentración de embarcaciones pudiera ocasionar problemas relacionados con:
- La seguridad marítima.
- La ordenación del tráfico marítimo.
- La saturación de zonas de navegación o fondeo.
- La protección del medio marino.
La medida podría tener especial incidencia en territorios con una elevada actividad de chárter náutico, numerosas embarcaciones de recreo y espacios de fondeo limitados.
No se trataría de una prohibición general aplicable automáticamente en todo el territorio. La eventual limitación tendría que solicitarse, justificarse y aprobarse para el ámbito geográfico correspondiente.
¿Afectará a las motos náuticas?
No. La normativa vigente excluye expresamente a las motos náuticas del cambio temporal de uso privado a comercial.
Una moto náutica de uso particular no puede acogerse a este procedimiento para dedicarse temporalmente al alquiler. Las empresas de alquiler de motos de agua están sometidas a su régimen específico.
¿Ha entrado ya en vigor el nuevo real decreto?
No. A la fecha de publicación de este artículo, el texto continúa siendo un proyecto normativo.
El Ministerio ha sometido la propuesta a audiencia e información pública, pero todavía debe completar su tramitación, recibir los informes correspondientes, ser aprobada por el Consejo de Ministros y publicarse en el BOE.
El texto definitivo puede incorporar modificaciones respecto del proyecto conocido.
Mientras no se apruebe la nueva norma, sigue siendo aplicable el régimen actualmente establecido por el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima, el Real Decreto 1188/2025 y la Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de 17 de julio de 2025.
¿Qué debe hacer un propietario que quiera alquilar su barco?
El propietario de una embarcación de lista séptima no debe iniciar la actividad comercial ni anunciar el barco como disponible para alquiler sin comprobar previamente que cumple todos los requisitos.
Antes de comenzar la actividad será necesario estudiar, entre otras cuestiones:
- La situación registral de la embarcación.
- La vigencia de sus certificados.
- Los reconocimientos técnicos exigibles para el uso comercial.
- La contratación de los seguros correspondientes.
- El contrato con la empresa gestora.
- La normativa autonómica sobre arrendamiento náutico.
- La titulación y el enrolamiento de la dotación, cuando proceda.
- La solicitud del cambio temporal de uso.
- La autorización expresa de despacho.
También será necesario valorar si resulta más conveniente acogerse al cambio temporal de uso o tramitar un cambio permanente a la lista sexta, especialmente cuando se pretenda mantener la actividad comercial durante más de tres meses al año.
Asesoramiento para el cambio temporal de uso
El cambio temporal de uso permite rentabilizar una embarcación privada durante un periodo limitado, pero no elimina las obligaciones administrativas, técnicas, aseguradoras y profesionales propias del arrendamiento náutico.
En Marinos.es podemos estudiar la documentación y situación registral de la embarcación, explicar los requisitos aplicables y ayudar al propietario a determinar qué procedimiento resulta más adecuado.
La futura aprobación del real decreto dará mayor estabilidad a este régimen. Hasta entonces, conviene diferenciar cuidadosamente entre la normativa vigente y las novedades que todavía se encuentran en tramitación.







