¿Puedo alquilar mi barco de lista séptima con Patrón de Yate? ¿Puede un PER llevar pasajeros a cinco millas?

Un propietario nos plantea dos preguntas relacionadas, pero jurídicamente distintas: si puede alquilar su embarcación de lista séptima por tener el título de Patrón de Yate y Formación Básica en Seguridad, y si un PER con todas sus ampliaciones puede llevar pasajeros hasta cinco millas.

Para responder hay que comprobar tres elementos por separado: el uso autorizado de la embarcación, la titulación de quien la gobierna y la actividad que se pretende realizar. El Real Decreto 875/2014 regula las atribuciones de los títulos náuticos y sus habilitaciones anejas; el cambio temporal de una embarcación privada a uso comercial tiene, además, sus propios requisitos administrativos.

Alquilar un barco de lista séptima: el título del propietario no basta

Una embarcación de lista séptima está destinada ordinariamente al uso privado. Para dedicarla temporalmente al arrendamiento náutico debe autorizarse y anotarse el cambio de uso, y obtenerse posteriormente la autorización expresa de despacho. Tener Patrón de Yate o el certificado de Formación Básica en Seguridad no sustituye estos trámites.

La Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de 17 de julio de 2025 exige, entre otros extremos, certificados en vigor, reconocimientos técnicos aplicables al uso comercial, seguro de responsabilidad civil y seguro de accidentes para las personas a bordo. Durante ese periodo, la gestión corresponde a una empresa con capacidad para el arrendamiento náutico, vinculada al propietario mediante un contrato de gestión naval. El despacho comercial puede autorizarse por un máximo de tres meses consecutivos en cada año natural.

Hay otro punto esencial para quien quiera alquilar su propio barco y patronearlo: la resolución impide, con carácter general, que el propietario o las personas relacionadas con él presten servicio a bordo durante el cambio temporal de uso. La excepción se refiere a dotación con título profesional enrolada de forma permanente. Por ello, ser Patrón de Yate y tener Formación Básica en Seguridad no autoriza automáticamente al propietario a actuar como patrón de su embarcación alquilada.

Explicamos el procedimiento con más detalle en nuestra guía sobre el alquiler temporal de embarcaciones de lista séptima.

Uso comercial temporal de embarcaciones lista 7 en España

¿El PER ampliado permite hacer excursiones con pasajeros?

No. Realizar las prácticas complementarias del PER amplía determinadas atribuciones de navegación recreativa, pero no concede la habilitación para patronear excursiones turísticas o salidas de pesca recreativa con pasajeros.

El artículo 34.1 del Real Decreto 875/2014 permite a titulares de PER, Patrón de Yate y Capitán de Yate obtener habilitaciones anejas para actividades concretas, como el transporte de suministros, determinados movimientos de embarcaciones, pruebas de mar o el gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.

En cambio, el artículo 34.2 menciona expresamente solo a Patrón de Yate y Capitán de Yate para patronear embarcaciones que transporten hasta seis pasajeros en excursiones turísticas y actividades de pesca de recreo. En ese supuesto, el límite es de cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida. Los seis pasajeros no incluyen al patrón: la norma distingue a quien patronea de los pasajeros transportados, sin perjuicio de la capacidad máxima autorizada de la embarcación.

El origen probable de la confusión es que el límite de cinco millas también aparece en otras actividades del artículo 34 que sí pueden desempeñar titulares de PER con la correspondiente habilitación. Compartir un límite de distancia no significa compartir todas las atribuciones.

Esta restricción se refiere a prestar ese servicio con pasajeros. No impide que un titular de PER navegue de forma privada con otras personas, respetando las atribuciones de su título, los límites de la embarcación y su capacidad autorizada.

Formación Básica en Seguridad: requisito para solicitar la habilitación, no autorización automática

El llamado «certificado de seguridad» es, en este contexto, el Certificado de Formación Básica en Seguridad. Según los artículos 35 y 36 del Real Decreto 875/2014, para ejercer las actividades previstas en las habilitaciones anejas se deben reunir las atribuciones complementarias correspondientes, realizar esa formación y solicitar la habilitación a la Dirección General de la Marina Mercante. Tanto el título náutico como el certificado deben permanecer en vigor.

En Marinos.es explicamos las habilitaciones anejas del PER, Patrón de Yate y Capitán de Yate y las actividades previstas para cada título.

La conclusión práctica es clara: el alquiler temporal de un barco de lista séptima exige autorizar el uso comercial de la embarcación. Por su parte, la habilitación aneja para realizar excursiones turísticas o pesca recreativa con hasta seis pasajeros corresponde a Patrón de Yate o Capitán de Yate, siempre que se cumplan los requisitos y se obtenga la habilitación. El PER ampliado no incorpora esa atribución.