Si te gusta el mar, puedes disfrutar al máximo del verano conduciendo una moto náutica frente a la costa. Te explicamos lo básico que debes saber sobre carnés de motos de agua, equipos de seguridad, zonas de navegación y temas de interés.
Carné para moto náutica
Actualmente, si quieres llevar una moto de agua en la playa, es más sencillo que nunca. Obtener el carné de moto náutica lo puedes hacer en unas horas, sin examen y llevarte el título en mano tras asistir a un curso. Gracias a que ahora tan solo necesitas el carné de Licencia de navegación para llevar motos acuáticas.
La licencia de navegación sustituye al antiguo titulín y mejora sus atribuciones. Con la nueva licencia puedes llevar:
- Motos acuáticas
- Embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora
Si tienes la licencia de navegación puedes navegar en moto de agua, sin límite potencia. Una novedad que permite obtener el carné de moto náutica en tan solo una mañana. Sin examen. Y aportando un reconocimiento médico realizado en un centro de conductores.
¿Dónde hacer el curso de Licencia para motos?
Marinos.es cuenta con varias escuelas asociadas para que realices el curso de licencia de navegación este verano en Andalucía. Tenemos escuelas de navegación en:
- Cádiz
- Sevilla
- Huelva
Consulta en nuestro calendario web las próximas fechas de cursos de licencia de navegación para obtener el carné para motos de agua.
Normativa de las motos acuáticas
La norma que regula el uso de las motos náuticas en el mar es el Real Decreto 259/2002, sobre normas de seguridad. Que se ha modificado posteriormente para flexibilizar el uso de este tipo de embarcaciones. Suponiendo, además, la eliminación de los antiguos carné de moto por clases.
¿Quién puede llevar la moto náutica?
Tenemos que distinguir entre dos tipos de motos acuáticas: las motos de uso particular y las motos de alquiler.
En las motos náuticas de uso particular, el “conductor” o patrón tiene que ser una persona titulada (al menos con Licencia de navegación). Aunque no tiene porqué coincidir con el propietario. Por ejemplo, una moto puede estar a nombre de una persona que no tiene titulación. Y la pueden llevar cualquier persona autorizada. Siempre que tenga el título: Licencia, PNB, PER, Patrón de yate o Capitán de yate.
En las modalidades de alquiler de motos de agua la cosa cambia. En estos casos, si la navegación es un circuito delimitado, se puede “conducir” sin titulación. Aunque las medidas las impone en cada caso las diferentes empresas de alquiler, de acuerdo a la normativa vigente.
Otra pregunta recurrente es ¿puede un menor de edad llevar una moto acuática? La respuesta es sí, pero debe tener una titulación náutica (PNB o Licencia de navegación). Por tanto, debe tener cumplidos los 16 años. Y contar con una autorización del padre, madre o tutor legal.
Seguridad en la navegación
El patrón de una moto de agua debe de cumplir con lo establecido en el Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.
Cualquier usuario de una moto náutica, deberá llevar puesto un chaleco salvavidas homologado con un silbato para llamar la atención.
Zona de navegación para motos náuticas
Queda expresamente prohibida la navegación de motos náuticas dentro de las zonas de baño balizadas, la moto náutica que deba ir desde la playa hasta el área permitida de navegación o viceversa, lo hará a través de los canales autorizados y a velocidad que no superará los 3 nudos, queda prohibida la navegación de motos náuticas en la franja de mar contigua a la costa en una anchura de 200 metros, salvo para vararlas en las playas o salir al mar desde ellas, solo se utilizarán en condiciones de buena visibilidad y con buen tiempo, no alejarse más de 2 millas costa
y solo durante las horas de luz diurna, no puede acercarse a menos de 50 metros de otra moto, artefacto flotante, buques o embarcaciones, debiendo evitar la zona de buques fondeados.
Documentación de la moto
La moto náutica deberá llevar obligatoriamente la siguiente documentación:
- Registro de la moto náutica – Licencia de navegación (ver imagen)
- Seguro de responsabilidad civil
- Título suficiente de patrón
La matrícula asignada es la que figura en el citado documento, la deberá llevar pintada o fijada en el casco de la moto de forma indeleble, siendo sus caracteres de color blanco sobre cascos oscuros, y negro sobre cascos blancos o claros, y de un tamaño no inferior a 10 centímetros de altura y de anchura proporcional.
Recuerda que si el patrón y el titular de la moto náutica no coinciden, el patrón debe estar autorizado por el propietario. Y que el propietario de la moto debe coincidir con el titular registral que aparece en la tarjeta. A este respecto, te puede interesar la información sobre el cambio de titularidad o transferencia de propiedad de motos de agua.