La Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) ha publicado un criterio técnico para aclarar qué documentación debe exigirse al solicitar el abanderamiento y la matriculación en España de una moto náutica propulsada por un motor eléctrico.
La electrificación está llegando también al sector de la náutica recreativa. Sin embargo, la normativa europea que regula las embarcaciones de recreo y las motos acuáticas fue redactada tomando como referencia los motores de combustión. Esta circunstancia ha provocado una situación jurídica peculiar: una moto náutica eléctrica puede tener la misma forma, comportamiento y finalidad que una moto convencional, pero no encaja formalmente en la definición legal de moto náutica.
El nuevo criterio de la DGMM explica cómo debe resolverse esta situación desde tres perspectivas diferentes: la conformidad técnica del producto, su inscripción en el Registro de Buques y la titulación necesaria para gobernarlo.
¿Por qué una moto náutica eléctrica no se considera legalmente una moto náutica?
La Directiva 2013/53/UE y el Real Decreto 98/2016 definen la moto náutica como una embarcación de menos de cuatro metros de eslora que utiliza un motor de propulsión con una bomba de chorro de agua y que está diseñada para ser manejada por una o varias personas sentadas, de pie o de rodillas sobre el casco.
El problema se encuentra en la propia definición de motor de propulsión, que se refiere exclusivamente a motores de combustión interna, ya sean de encendido por chispa o por compresión.
Como consecuencia de esta redacción, una moto náutica equipada con un motor eléctrico queda fuera de la definición legal de moto acuática y debe ser considerada formalmente una embarcación de recreo a efectos de la normativa europea de conformidad y marcado CE.
La DGMM señala que esta interpretación ha sido confirmada por la Comisión Europea y que, mientras no se modifique la Directiva, una moto náutica con propulsión eléctrica no puede ser denominada legalmente “moto náutica” en su documentación de conformidad.
Una diferencia exclusivamente formal
La propia Dirección General reconoce que esta distinción es principalmente jurídica. Una moto eléctrica mantiene la forma, la estructura, la utilización y el comportamiento sobre el agua de una moto náutica convencional.
Por este motivo, aunque formalmente se clasifique como embarcación de recreo, su evaluación técnica debe tener en cuenta los requisitos de seguridad característicos de las motos náuticas.
Entre estos requisitos se encuentra, por ejemplo, la obligación de disponer de un sistema que apague automáticamente la propulsión o que haga que la moto avance lentamente en círculos cuando el conductor caiga al agua o abandone voluntariamente el vehículo.
La DGMM también advierte de que evaluar estos vehículos aplicando exclusivamente los criterios habituales de las embarcaciones de recreo podría resultar inadecuado. Determinados requisitos relativos a estabilidad, prevención de caídas o gobierno de emergencia no se adaptan bien al diseño y funcionamiento de una moto náutica.
Documentación necesaria para una moto náutica eléctrica
Desde el punto de vista de la inspección técnica, la moto eléctrica deberá disponer de la siguiente documentación y elementos identificativos:
- Marcado CE.
- Declaración UE de conformidad.
- Manual del propietario.
- Chapa del fabricante.
- Número de identificación de la embarcación o WIN.
El número WIN deberá incluir un código de fabricante registrado en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
La principal particularidad se encuentra en la declaración de conformidad. Este documento no debe identificar el producto como “moto náutica”, sino como “embarcación” o “embarcación de recreo”.
La declaración deberá cumplir el contenido mínimo establecido en el anexo IV de la Directiva 2013/53/UE e indicar las normas o soluciones técnicas utilizadas para evaluar la conformidad del producto.
Entre estas soluciones podrán incluirse las partes que resulten aplicables de la norma EN ISO 13590, relativa a la construcción y los requisitos de instalación de los sistemas de las motos acuáticas.
La DGMM recuerda que las normas técnicas armonizadas no son obligatorias, aunque constituyen la referencia preferente para demostrar el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad. Cuando solo se utilicen determinadas partes de una norma, deberá especificarse claramente cuáles se han aplicado.
Intervención de un organismo notificado
Cuando la declaración de conformidad esté respaldada por un certificado emitido por un organismo notificado, dicho certificado también deberá referirse al producto como “embarcación” o “embarcación de recreo”.
Además, tendrá que identificar las normas o soluciones técnicas utilizadas y, cuando corresponda, las partes concretas de esas normas que se hayan aplicado durante la evaluación.
¿Cómo se matricula una moto náutica eléctrica?
Aunque en la documentación de conformidad deba figurar como embarcación de recreo, desde el punto de vista registral la DGMM establece un criterio diferente.
La solicitud deberá presentarse mediante el procedimiento correspondiente a las motos náuticas disponible en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
El expediente deberá acompañarse de los documentos exigidos por la Orden de 16 de diciembre de 1998, que regula el procedimiento abreviado de registro y matriculación de motos náuticas.
Esta orden no establece diferencias entre motores de combustión y motores eléctricos. Por tanto, el tipo de propulsión no modifica el procedimiento registral aplicable.
Nos encontramos así ante una doble consideración:
- Para el marcado CE y la declaración de conformidad: se considera embarcación o embarcación de recreo.
- Para su registro y matriculación: se tramita como moto náutica.
¿Qué título se necesita para conducir una moto náutica eléctrica?
La utilización de una moto náutica eléctrica está sometida, con carácter general, a las mismas exigencias de titulación que una moto náutica con motor de combustión.
En la modalidad de uso particular podrán gobernarla quienes dispongan de alguno de los siguientes títulos náuticos:
- Patrón para Navegación Básica (PNB).
- Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER).
- Patrón de Yate.
- Capitán de Yate.
También continúan siendo admisibles los antiguos títulos de Patrón de Moto Náutica A y B, así como las autorizaciones federativas de Patrón de Moto Náutica C, siempre que sus atribuciones permitan gobernar una moto con la potencia real del modelo correspondiente.
La navegación deberá realizarse dentro de los límites específicos establecidos para las motos náuticas y teniendo en cuenta las características técnicas, potencia y prestaciones del vehículo.
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¿Se puede matricular en España una moto náutica eléctrica?
Sí. El criterio publicado por la DGMM confirma que las motos náuticas eléctricas pueden abanderarse y matricularse en España.
No obstante, será especialmente importante revisar la documentación técnica antes de adquirir o importar uno de estos vehículos. La declaración de conformidad, el certificado del organismo notificado cuando exista y el número WIN deberán ajustarse a los criterios establecidos por la Administración marítima española.
Una declaración de conformidad que identifique el producto como “moto náutica”, aunque resulte lógico desde un punto de vista comercial, podría no ser aceptada porque la definición legal vigente reserva esa denominación a los vehículos dotados de determinados motores de combustión interna.
Conclusión
La DGMM aporta una solución práctica a una laguna provocada por la falta de adaptación de la normativa europea a la propulsión eléctrica.
La moto eléctrica será tratada formalmente como embarcación de recreo en su documentación de conformidad, pero se matriculará mediante el procedimiento previsto para las motos náuticas y estará sometida a sus mismos requisitos de titulación y limitaciones de navegación.
Antes de comprar, importar o solicitar la matriculación de una moto náutica eléctrica, resulta recomendable comprobar que el marcado CE, la declaración de conformidad, el manual, la chapa del fabricante y el número WIN cumplen estos requisitos.
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