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Cómo afecta la Ley de navegación marítima a las embarcaciones de recreo

Ley de navegación marítima

Catorce años se ha llevado la Ley de navegación marítima rodando por los cajones de los diversos gobiernos que han ocupado la Moncloa. La propuesta llegó al despacho del Aznar en el año 2000. Zapatero la desempolvó un poco, pero la volvió a guardar, como quien enseña un caramelo a un niño y luego no se lo da. Finalmente el ejecutivo de Rajoy llevó el texto al congreso tras múltiples debates, enmiendas y aportaciones de las partes implicadas se ha aprobado el texto jurídico de la Ley de navegación marítima. No es de extrañar que los gobiernos se hayan tomado su tiempo. Hasta que entró en vigor la norma, seguió aplicándose la parte vigente del Código de comercio, una centenaria norma aprobada en 1885 y que ha vivido en tres siglos hasta finalmente ser actualizada, algo muy de agradecer.

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Con todo, lo que nos interesa y le interesa a quienes acuden a la Gestoría náutica Marinos preguntando por la nueva ley es en qué afecta la Ley de navegación marítima a la náutica recreativa, que el Código de comercio obviaba completamente.

Limitación de eslora a 24 metros para el título de Capitán de yate

Una de las medidas que se deducen del nuevo texto jurídico es algo de lo que ya nos hicimos eco cuando se anunciaron las nuevas titulaciones de la náutica de recreo: los capitanes de yate verán reducidas sus atribuciones a 24 metros de eslora. De esta forma son los únicos que salen perdiendo en el reparto de atribuciones que hará Marina mercante y donde salen ganando sobre todo los que tengan el título del PER. ¿Por qué se limita ahora la eslora a 24 metros? La razón esgrimida en la Ley de navegación marítima es que se considera buque a toda aquella embarcación cuya eslora sea igual o supere los 24 metros. A partir de esa eslora los buques están sometidos a una serie de inspecciones y certificados que poco tienen que ver con las ITB que están obligadas a pasar las embarcaciones de recreo. La nueva legislación establece el nombre de “embarcación” a los buques de menos de la citada eslora, siendo los únicos que se pueden considerar de recreo y por tanto sometidos a las inspecciones y titulaciones de la náutica recreativa.

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Entre las licencias que nos presta la nueva legislación está la autorización para fondear nuestra embarcación de recreo en cualquier tenedero, mientras no se impida el tránsito seguro de los buques, zonas balizadas o zonas autorizadas para el baño. El fondeo se entenderá en estos casos como recreativo, no pudiendo ser fijo, sino para realizar actividades de baño y ocio propias de la finalidad de las embarcaciones que se gobiernan con títulos de recreo.

La Ley señala como responsable de la embarcación a quien figure como titular en los registros marítimos, ya sean de matrícula o el registro “CE”. A este titular le corresponde contratar una póliza de responsabilidad civil que cubra los daños que pudiera causar la embarcación, tanto a personas, como a objetos. Por último la norma llama al ejecutivo a redactar un reglamento que recoja todos los pormenores del despacho de embarcaciones de recreo, ahora sujeto voluntariamente a las disposiciones que se aplican a la Marina mercante.

Tendremos que estar pendientes de los reglamentos que nazcan a raíz de la nueva Ley de navegación marítima. No obstante, siempre que tengas alguna duda, te puedes poner en contacto nuestro servicio de Gestoría náutica por los medios habituales.

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En aras de prestar el mayor servicio, hemos incluido en nuestro catálogo de asesoramiento náutico la labor de un abogado marítimo. Si necesitas ayuda jurídica de ámbito náutico o marítimo, tan solo tienes que contactar con info@marinos.es y solicitar la asesoría con el abogado marítimo. Por favor, indica una dirección de correo electrónico y un teléfono de contacto y explícanos tu caso. Nuestro experto en derecho marítimo valorará la situación y contactará contigo.

¡Salud y buena proa!

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