La pesca marítima de recreo es una de los principales alicientes para muchos marinos deportivos para salir a navegar. En España se diferencia entre la pesca marítima de aguas interiores (gestionada por las comunidades autónomas), para la que se necesita la licencia de pesca marítima de Andalucía, por ejemplo. Pero para pescar más allá de la línea de base (más de 3 millas de costa) desde una embarcación, se tiene que tener una autorización del Ministerio de Pesca.
¿Qué es la Licencia de Pesca de Aguas Exteriores?
La Licencia de Pesca de Aguas Exteriores es una autorización del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que autoriza a los propietarios de embarcaciones de recreo a la pesca en la zona comprendida entre la Línea Base (aproximadamente a 3 millas de costa) y la Zona Económica Exclusiva (200 millas de costa). Esta licencia y el conjunto de la pesca marítima deportiva o de recreo se regula en el Real Decreto 347/2011. Las capturas obtenidas en el ejercicio de la pesca recreativa no pueden dedicarse a fines comerciales.
La Licencia de pesca de aguas exteriores es lo que se conoce como Carta verde para pesca de túnidos.
Artes permitidos y prohibidos en la pesca deportiva
Uno de los preceptos que exige la autorización o licencia de pesca marítima de aguas exteriores es el uso de artes. Si bien, la coincidencia del espacio pesquero con la pesca profesional hace que se limite, restrinja y prohíba el uso de determinados artes, al tiempo que se permite el uso de otros artes.
Artes permitidos en la pesca de recreo
En la pesca de recreo o pesca deportiva, ya sea desde orilla o desde embarcación, se permiten el uso de determinados artes de captura como línea de mano, caña, curricán, volantín y potera. A lo que se suma el uso de útiles para izar la pieza a bordo. Además, la Administración puede ampliar el uso a otras artes, especialmente considerando la celebración de eventos deportivos.
Se permite el uso de carretes eléctricos, siempre que no se supere el máximo de dos carretes por embarcación y la longitud se adecue a la establecida por el Ministerio para cada zona pesquera.
Artes prohibidos en la pesca recreativa de altura desde embarcación
El ejercicio de la pesca de recreo excluye la utilización de artes y aparejos de pesca que sean propios de la pesca profesional (redes de cerco o arrastre, puertas, copos, maquinillas, redes de deriva y demás artes tradicionales o de pesca comercial).
Igualmente se limite la distancia a que se puede aproximar una embarcación de recreo a una embarcación o instalación de pesca profesional: 300 metros a barcos de arte calado, 500 metros a barcos de pesca con caña, 150 metros a aparejos calados y 200 metros a instalaciones.
Se prohíbe el uso de luces y demás métodos utilizados para atraer a los peces hasta la embarcación. Al igual que se prohíbe el uso de sustancias que alteren el comportamiento de los peces.
Especies autorizadas en la pesca de recreo de altura
La licencia de pesca o autorización de pesca deportiva concedida por el Ministerio de Agricultura y Pesca incluye una relación de las especies cuya pesca está expresamente permitida o prohibida. No obstante, las pesquerías modifican las condiciones de pesca en función de la vedas, que se notifican por medios públicos.
La relación se especies para las que autoriza la pesca la licencia de aguas exteriores se puede consultar en el Anexo I del Real Decreto 347/2011.
¿Cómo obtener la licencia de pesca de aguas exteriores para embarcación?
Gestoría Náutica Marinos ofrece un servicio de asesoramiento en la solicitud de la licencia de pesca del Ministerio de Agricultura y Pesca. Para solicitar la autorización hay que aportar los datos del propietario y de la embarcación. Se permite que la embarcación tenga bandera extranjera.
Para más información contacte con nuestra asesoría náutica en el correo info@marinos.es. También puede utilizar el formulario de contacto.