¿Qué es la Licencia de Pesca Marítima?
Para pescar en las aguas costeras marítimas de Andalucía es necesario estar en posesión de una Licencia de pesca marítima. Se trata de un documento administrativo que autoriza a cada pescador a utilizar un máximo de dos cañas, exclusivamente en aguas marítimas de Andalucía bajo el amparo de la Consejería de Agricultura y Pesca, y por un tiempo de 3 años, transcurrido el cual es necesario renovarla para continuar pescando.
Hay tres categorías o clases de licencias de pesca:
– Desde tierra
– Desde embarcación
– Colectiva de embarcación (lista 6ª)
– Submarinismo
¿Esta licencia es válida para pescar en pantanos y ríos?
Estas licencias son exclusivas para la pesca deportiva o recreativa en aguas marítimas de la comunidad autónoma de Andalucía. Si bien, con la nueva normativa (Ley 5/2023 de Pesca sostenible) estas licencias emitidas por Junta de Andalucía son válidas para la totalidad de los caladeros Mediterráneo y del Golfo de Cádiz. En ningún caso son válidas para la pesca en aguas interiores continentales. Es decir, solo está permitido pescar en aguas costeras marítimas. Si bien, es posible que esta licencia sea adminitada por otras comunidades autónomas, correspondiendo esta virtud a la otra comunidad autónoma. En cualquier caso, no está permitda la pesca en pantanos y ríos con esta licencia de pesca.
Gestoría Náutica Marinos le facilita los trámites de expedición y renovación de la Licencia de pesca marítima en Andalucía -en sus diferentes clases-, sin que usted se tenga que ocupar de nada, con inmediatez y con la licencia en su correo electrónico o móvil (smartphone).
Solicitar Licencia de pesca
Para solicitar o renovar la Licencia de Pesca Marítima de Andalucía debe aportarnos algunos datos personales con los que elaboramos su permiso. Se puede solicitar más de una licencia cada vez.
Clases de licencias de pesca en Andalucía
La Junta de Andalucía es el órgano responsable de conceder las licencias de pesca marítima en sus aguas interiores en virtud de las competencias transferidas. El órgano competente estable hasta cuatro licencias de pesca diferentes, son las llamadas clases.
Clase 1
Licencia de pesca marítima desde tierra, o pesca desde costa u orilla, también conocida como surfcasting, o spinning -dependiendo de la técnica y si se pesca desde playa o muelle. El documento concede permiso de pesca únicamente a su titular. Es un documento individual, personal e intransferible. Con ella se tiene permiso para pescar en aguas marítimas interiores con lanzamiento desde tierra. Cada pescador puede tener un máximo de dos cañas. Es requisito de emisión que el pescador tenga como mínimo 14 años. Si bien, los menores de 14 años pueden pescar acompañados de un mayor que tene licencia y siempre que no se superen el máximo de 2 cañas por licencia. La Licencia de pesca de la Clase 1 se ha de renovar cada 3 años.
Clase 2
Licencia de pesca marítima individual desde embarcación. La licencia solo autoriza a su titular a la pesca deportiva desde embarcación en aguas marítimas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La pesca se puede realizar con caña o con aparejo de volantín a mano -chambel-. Entre las modalidades que permite la licencia de pesca desde embarcación destacan la pesca en embarcación fondeada y la pesca a curricán -con la embarcación en movimiento-.
Se entiende por aguas interiores la comprendida desde la línea base que une los puntos sobresalientes de la costa y la propia costa. Son aguas marítimas interiores los ríos afectados por corrientes, hasta la situación en que pasa a ser aguas continentales.
El pescador ha de tener una edad mínima de 14 años. Pero se permite pescar a los menores de 14 años que vayan acompañados de una persona que licencia, siendo el máximo de 2 cañas por licencia de forma invariable. La licencia se debe renovar cada 3 años. En cualquier caso, en imprescindible que el patrón de la embarcación tenga el título náutico adecuado a la eslora y zona de navegación del barco: Licencia de navegación (6 metros de eslora, 2 millas de puerto, solo navegación diurna), Patrón de Navegación Básica -PNB- (8 metros de eslora, 5 millas de puerto, navegación diurna y nocturna) o Patrón de Embarcaciones de recreo -PER- (hasta 24 metros de eslora, 12 millas de costa, navegación diurna y nocturna).
Para la pesca de altura -a nivel recreativo- o big game fishing, es necesario tener título de Patrón de yate o Capitán de yate, y un permiso de pesca desde embarcación emitido por el Ministerio de Agricultura y Pesca. Labor que puedes encomendar a nuestra gestoría náutica.
Clase 3
Licencia de pesca marítima colectiva desde embarcación. Se autoriza a un titular a navegar en una determinada embarcación con propósito de pesca deportiva y con un máximo de pescadores limitado a las características técnicas de la embarcación.
El titular de la licencia de pesca colectiva debe ser mayor de edad y aportar los datos de la embarcación donde desarrollará la actividad. La licencia se debe renovar cada 3 años.
Importante: La Licencia de Pesca Marítima de la Clase 3 solo se expide a embarcaciones con matrícula en la lista 6ª.
Clase 4
Licencia de pesca submarina a pulmón libre o apnea. El titular debe acreditar su forma física, debe ser mayor de edad y renovar la licencia cada año.
Especies y tallas autorizadas
Todo aficionado que haga uso de su Licencia de pesca debe atenerse a las normas dictadas por la Administración. En concreto, en lo que se refiere a las especies marítimas cuya pesca está permitida, se debe prestar especial atención a las tallas mínimas por debajo de las cuales la pesca se considera prohibida.
Consulte la normativa actualizada en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía.
Especie | Talla mínima Mediterráneo | Talla mínima Atlántico |
Abadejo | 30 cm | |
Acedía | 15 cm | |
Aguja | 25 cm | 25 cm |
Arenque | 20 cm | |
Atún rojo | 115 cm/30 kg | 115 cm/30 kg |
Bacaladilla | 15 cm | |
Bacalao | 35 cm | |
Besugo/Pagél | 12 cm | 25 cm |
Besugo de la Pinta/Voráz | 33 cm/350 gr | 33 cm/350 gr |
Besugo/Aligote | 17 cm | |
Boga | 11 cm | 11 cm |
Boquerón/Anchoa | 9 cm | 12 cm |
Breca/Pagél | 15 cm | |
Caballa | 18 cm | 20 cm |
Capellán/Mollera | 11 cm | |
Carbonero | 35 cm | |
Cherna | 45 cm | |
Chopa | 23 cm | |
Congrio | 58 cm | |
Dorada | 20 cm | 19 cm |
Eglefino | 30 cm | |
Estornino | 18 cm | 20 cm |
Gallo | 15 cm | 20 cm |
Herrera | 20 cm | |
Japuta/Palometa negra | 16 cm | 16 cm |
Jurel | 15 cm | 15 cm |
Lenguado | 20 cm | 24 cm |
Limanda | 20 cm | 23 cm |
Lisa | 16 cm | 20 cm |
Lubina | 25 cm | 44 cm |
Maruca | 63 cm | |
Mendo | 28 cm | |
Mendo/Limón | 25 cm | |
Merlán | 23 cm | |
Merluza | 20 cm | 27 cm |
Mero | 45 cm | |
Morrucho | 40 mm | 40 mm |
Pargo | 18 cm | 15 cm |
Patudo | 3,2 kg | |
Pez espeda | 90 cm | 25 kg/125 cm |
Platija | 25 cm | |
Rabil | 3,2 kg | |
Rape | 30 cm | |
Remol | 30 cm | |
Rodaballo | 30 cm | |
Sábalo | 30 cm | |
Salema | 15 cm | 15 cm |
Salmón | 50 cm | |
Salmonete | 11 cm | 15 cm |
Sardina | 11 cm | 11 cm |
Sargo | 15 cm | |
Sargo picudo | 18 cm | |
Sargo marroquí | 23 cm | |
Sargo/Mojarra | 18 cm | |
Solla | 27 cm | |
Trucha marina | 25 cm |
Las tallas pueden variar en virtud de los cambios normativos. Se aconseja consultar los datos en los listados oficiales –Real Decreto 560/1995. La Licencia de pesca limita en el número de captura de las especies indicadas.
Número de capturas y aparejos
La legislación autonómica en Andalucía establece un límite de capturas para todas las Licencias de Pesca Marítimas, así como el número de aparejos permitidos.
Respecto del número de capturas, se limita a un máximo de 5 kgr por persona y día, pudiendo no contabilizarse el peso de una de las piezas capturas. Este límite de capturas se aplica a la Licencia de pesca de la clase 1 -desde orilla- y la clase 2 -desde embarcación-.
La normativa también establece un máximo de dos cañas por cada Licencia, ya sea desde embarcación o desde costa. Y un máximo de seis anzuelos por Licencia de pesca.
Especies de especial protección
Se engloban en el apartado de especies de especial protección al atún rojo, voráz, pez espada y marlín. Para la pesca de todas estas especies se debe disponer de una autorización otorgada por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. La protección de estas especies viene dada por su interés comercial y para la pesca profesional.
Así mismo se establece la prohibición de pescar lenguado, caballa y jurel en las aguas interiores del Golfo de Cádiz. La pesca accidental de cualquiera de estas especies debe motivar su inmediata devolución al mar.
Queda expresamente prohibida la pesca de especies cefalópodas, con especial atención a: choco (sepia o jibia), calamar y pulpo.
Régimen sancionador – Licencia de pesca
El cumplimiento de la normativa autonómica en materia de pesca recreativa es imperativo, según se recoge en el Decreto 361/2003 y la Orden que lo desarrolla. La Consejería de Agricultra y Pesca, a través de su Servicio de Inspección Pesquera y de cuerpos de seguridad del Estado, puede imponer sanciones por el incumplimiento de la legalidad vigente:
- Sanciones leves: 30 a 300 €
- Sanciones graves: 301 a 3000 €
- Sanciones muy graves: 3001 a 60000 €
La carencia de la licencia de pesca o la caducidad por fin de vigencia de la misma es una falta grave que puede conllevar asociada una sanción de 700 €. No te la juegues. Ten tu licencia de pesca al día y disfruta del mar.