Nueva Ley de Caza y Pesca de Madrid: principales cambios para los pescadores recreativos

La Comunidad de Madrid ha aprobado la Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca, una norma que establece un nuevo marco legal para la pesca recreativa en ríos, embalses y otras masas de agua de la región.

Aunque la ley ha sido publicada en el BOE el 29 de agosto de 2026, no entrará en vigor hasta el 7 de enero de 2027. Hasta entonces continuará aplicándose la normativa actual.

Licencia y permisos para pescar en Madrid

Para practicar la pesca recreativa será necesario disponer de:

✔ Documento de identidad.

✔ Licencia de pesca válida en la Comunidad de Madrid.

✔ Permiso de pesca cuando sea obligatorio por el tipo de escenario.

✔ Autorización del titular cuando se trate de aguas privadas.

✔ Cualquier autorización especial exigida para determinadas modalidades, artes o medios.

La licencia deberá poder mostrarse a los agentes de vigilancia en cualquiera de los formatos expedidos oficialmente.

La ley también contempla que puedan ser válidas las licencias emitidas por otras comunidades autónomas cuando exista un acuerdo de colaboración y reciprocidad con Madrid. Por tanto, no todas las licencias autonómicas tendrán validez automática.

Además, la Comunidad de Madrid podrá establecer en el futuro acciones formativas o pruebas de aptitud como requisito para obtener la licencia.

Nuevos tipos de aguas y escenarios de pesca

Las masas de agua se clasificarán, según sus características piscícolas, en:

✔ Aguas trucheras.

✔ Aguas de transición.

✔ Aguas ciprinícolas.

Según su aprovechamiento, podrán ser aguas de régimen general, cotos, aguas de pesca controlada, aguas privadas, vedados o aguas no pescables.

En los cotos de pesca y aguas de pesca controlada será obligatorio obtener un permiso específico, además de la correspondiente licencia.

Temporadas y horarios de pesca

La ley establece con carácter general los siguientes periodos:

Aguas trucheras: del 1 de marzo al 30 de septiembre.

Aguas de transición y ciprinícolas: durante todo el año.

En principio, todos los días de la semana serán hábiles. No obstante, las órdenes anuales y los planes técnicos podrán establecer periodos, días o limitaciones diferentes.

El horario general comprenderá desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta. La pesca nocturna requerirá que esté expresamente autorizada y, con carácter general, se desarrollará en escenarios de régimen especial y desde puestos señalizados.

¿Cuántas cañas se podrán utilizar?

El número de cañas dependerá del tipo de agua:

✔ En aguas trucheras: una caña por pescador. En aguas embalsadas podrán autorizarse hasta dos.

✔ En aguas de transición: una caña, ampliable a dos cuando lo permita el plan técnico.

✔ En aguas ciprinícolas: dos cañas, ampliables a tres en determinados escenarios.

Cuando se utilice más de una caña, no podrán colocarse a una distancia superior a cinco metros entre sí.

Para la pesca de cangrejos se permitirá utilizar hasta diez reteles o artes similares, identificados y distribuidos en una extensión máxima de cien metros.

Distancia entre pescadores

La nueva ley fija una distancia mínima de 30 metros en aguas trucheras y de transición. En aguas ciprinícolas será de 10 metros, salvo en la pesca a la ova, donde también será de 30 metros.

Estas distancias solo serán exigibles cuando uno de los pescadores lo solicite. Tendrá preferencia quien haya ocupado primero el lugar, aunque podrán reducirse de común acuerdo.

Captura y suelta y especies invasoras

La pesca de captura y suelta deberá realizarse procurando el menor daño posible. Si es necesario sacar el pez del agua, será obligatorio utilizar sacadera, minimizar su manipulación y emplear útiles adecuados para retirar el anzuelo.

La norma diferencia claramente las especies autóctonas de las especies exóticas invasoras. Entre estas últimas se incluyen el black-bass, la carpa, el lucio, la lucioperca, la trucha arcoíris, el alburno y los cangrejos rojo y señal.

Como regla general, los ejemplares de especies invasoras deberán sacrificarse tras su captura. No obstante, la ley contempla excepciones para determinados escenarios intensivos o cuando lo permita la normativa estatal y la planificación aplicable.

Pesca desde embarcación

La pesca desde embarcaciones, kayaks u otros aparatos de flotación solo estará permitida en los escenarios expresamente habilitados. También deberá respetarse la normativa del organismo responsable de la masa de agua.

El empleo de una embarcación o sistema similar para cebar las aguas requerirá autorización administrativa.

Prohibiciones y sanciones

Se prohíben, entre otros medios y prácticas, las redes, trasmallos, nasas, palangres, sedales durmientes, arpones, armas, sustancias tóxicas, aparatos eléctricos y fuentes luminosas. Tampoco estará permitido pescar a mano, pescar al robo o abandonar artes y aparejos.

El régimen sancionador contempla multas de:

200 a 1.000 euros para infracciones leves.

1.001 a 10.000 euros para infracciones graves.

10.001 a 80.000 euros para infracciones muy graves.

Pescar sin la documentación obligatoria, hacerlo en un vedado o incumplir las reglas sobre especies invasoras puede constituir una infracción grave. Además de la multa, podrá retirarse la licencia e imponerse la inhabilitación para pescar.

¿Qué deben hacer ahora los pescadores?

La Ley 4/2026 constituye el nuevo marco general, pero muchas de sus previsiones deberán desarrollarse mediante órdenes y planes de pesca. Las órdenes vigentes mantendrán sus efectos hasta que sean sustituidas, siempre que no contradigan la nueva ley.

Por ello, antes de cada jornada será necesario comprobar la orden de pesca aplicable, la clasificación del tramo, los periodos hábiles, las especies autorizadas y si se necesita un permiso adicional.

Puede consultarse el texto completo de la Ley 4/2026 de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid en el Boletín Oficial del Estado.

También puedes consultar las diferencias entre la licencia de pesca marítima y la licencia de pesca continental y los servicios de licencias de pesca de Marinos.es.

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