En los últimos años, la bandera polaca se ha convertido en una alternativa muy utilizada por propietarios de embarcaciones de recreo de distintos países europeos, incluidos muchos armadores españoles. La facilidad del procedimiento, el coste reducido y la emisión de un documento de registro sin caducidad han contribuido a que numerosos barcos de recreo naveguen bajo pabellón polaco.
Sin embargo, la Administración polaca ha puesto en marcha el proyecto legislativo UD305, cuyo objetivo es modificar la normativa sobre registro de yates y otras unidades de hasta 24 metros, así como determinados aspectos de la Ley de seguridad marítima.
El proyecto todavía no es una norma aprobada, pero es especialmente relevante porque anticipa un cambio de orientación: Polonia quiere reforzar el control sobre las embarcaciones que obtienen nacionalidad polaca y mejorar la fiabilidad del sistema de registro REJA24.
Qué es el proyecto UD305
El proyecto UD305 es una propuesta de modificación de la Ley polaca de registro de yates y otras unidades de hasta 24 metros, así como de la Ley de seguridad marítima.
Según la información oficial publicada por la Cancillería del Primer Ministro de Polonia, el proyecto persigue dos objetivos principales:
- Aumentar la eficacia de la supervisión de la Administración marítima polaca sobre las embarcaciones que obtienen pabellón polaco.
- Mejorar el funcionamiento del sistema REJA24, garantizando que los datos inscritos en el registro sean actuales y fiables.
Por tanto, el proyecto no se limita a introducir ajustes administrativos menores. Su finalidad es reforzar el control sobre el acceso a la bandera polaca y sobre las embarcaciones ya inscritas.
Por qué Polonia quiere modificar el sistema actual
El registro polaco REJA24 fue diseñado como un registro abierto para embarcaciones deportivas y recreativas, marítimas e interiores, de vela y motor, así como para determinadas unidades interiores destinadas a la pesca.
Actualmente, la normativa polaca permite registrar embarcaciones sin restricciones por razón del país de procedencia del propietario. Además, el documento de registro se expide sin límite temporal.
Según los datos manejados por la propia Administración polaca, a 6 de agosto de 2025 el sistema REJA24 superaba las 92.000 embarcaciones registradas. De ellas, aproximadamente el 40 %, unas 36.500 unidades, correspondían a propietarios con domicilio o sede fuera de Polonia. Además, más del 10 % de las embarcaciones inscritas, unas 10.000 unidades, pertenecían a propietarios con domicilio o sede fuera de la Unión Europea.
La Administración polaca también señala que en 2024 se incorporaron unas 20.000 embarcaciones al registro y que en 2025 ya se habían añadido más de 11.000.
Este crecimiento ha llevado a Polonia a considerar que el sistema necesita mecanismos de verificación más eficaces.
El papel de los intermediarios en el registro polaco
Uno de los aspectos más llamativos del proyecto es la referencia expresa a los intermediarios especializados.
La Administración polaca indica que existen operadores que ofrecen en el mercado internacional servicios de registro bajo bandera polaca cobrando importes muy superiores a la tasa administrativa oficial. Según el planteamiento del proyecto, estos intermediarios no siempre verifican adecuadamente la información aportada ni asumen responsabilidad por los datos incluidos en las solicitudes.
También se menciona una práctica habitual: utilizar la dirección del intermediario en Polonia como domicilio de correspondencia, en lugar de una dirección que permita una comunicación efectiva con el propietario real de la embarcación.
Este punto es importante porque revela una de las preocupaciones principales de la Administración polaca: disponer de datos reales, actualizados y útiles para contactar con los armadores y ejercer las funciones propias del Estado de pabellón.
Inspección previa antes de obtener bandera polaca
La medida más relevante del proyecto UD305 es la introducción de una inspección previa para determinadas embarcaciones que quieran obtener nacionalidad polaca.
Según el proyecto, las unidades que deseen obtener pabellón polaco deberán someterse a una revisión inicial realizada por una organización reconocida y autorizada. El coste de esa inspección corresponderá al propietario de la embarcación.
La documentación resultante de esa inspección servirá al órgano registral como base para decidir si procede o no la inscripción de la embarcación en el registro polaco.
Este cambio puede alterar significativamente el atractivo práctico de la bandera polaca para propietarios extranjeros. Hasta ahora, una de las principales ventajas percibidas era la sencillez documental del procedimiento. Si finalmente se aprueba la obligación de inspección previa, el proceso podría ser más exigente, más lento y más costoso.
Confirmación de datos cada dos años
Otra novedad importante es la obligación de confirmar periódicamente la validez de los datos inscritos en el registro.
El proyecto prevé que todos los propietarios de embarcaciones registradas deban confirmar o actualizar sus datos al menos cada dos años.
Esta obligación afectaría tanto a las nuevas inscripciones como a las embarcaciones ya registradas antes de la entrada en vigor de la futura norma.
Si el propietario no confirma los datos dentro del plazo exigido, el órgano registral podría cancelar la inscripción de oficio.
Para los armadores españoles con embarcaciones bajo bandera polaca, este punto es especialmente relevante. Una embarcación registrada en Polonia ya no quedaría simplemente inscrita de forma indefinida sin nuevas actuaciones del propietario. Habría que estar pendiente de la actualización periódica de datos y de las comunicaciones oficiales del registro.
Posible cancelación de la inscripción
El proyecto también contempla nuevos mecanismos para que las autoridades puedan cancelar la inscripción de una embarcación.
En particular, se prevé la posibilidad de cancelar de oficio la inscripción cuando el propietario no cumpla la obligación de mantener actualizados los datos del registro o cuando no disponga del documento de seguridad exigible.
Esta medida refuerza la idea de que Polonia quiere pasar de un modelo de registro muy abierto a un modelo con mayor capacidad de control posterior.
Limitaciones para embarcaciones pequeñas o interiores
El proyecto también plantea restringir el acceso a la nacionalidad polaca mediante el registro en determinados supuestos.
En concreto, la Administración polaca menciona la intención de impedir que obtengan nacionalidad polaca mediante inscripción aquellas unidades cuya eslora no supere los 7,5 metros y cuya potencia de motor no supere los 15 kW, así como las solicitudes relativas a unidades interiores.
Este aspecto deberá analizarse con cautela cuando se conozca el texto definitivo aprobado, porque puede afectar a embarcaciones pequeñas que hasta ahora podían utilizar el registro polaco como vía para obtener documentación de pabellón.
Posible revisión de embarcaciones ya registradas
El proyecto no se limita a las nuevas solicitudes.
Entre las medidas previstas figura también la posibilidad de exigir inspección previa a unidades extranjeras que hubieran obtenido nacionalidad polaca antes de la entrada en vigor de la futura normativa.
Esto significa que los cambios podrían afectar no solo a quienes quieran registrar un barco en Polonia en el futuro, sino también a propietarios que ya tienen su embarcación bajo bandera polaca.
Este punto es especialmente importante para armadores españoles que actualmente navegan con documentación polaca y que podrían verse obligados a revisar, actualizar o acreditar determinados extremos ante la Administración polaca.
Qué cambia para los armadores españoles
Si el proyecto se aprueba en los términos anunciados, los propietarios españoles de embarcaciones con bandera polaca podrían encontrarse con varios cambios relevantes:
- Mayor control documental.
- Posible obligación de inspección previa.
- Necesidad de mantener datos actualizados cada dos años.
- Riesgo de cancelación de la inscripción si no se cumplen determinadas obligaciones.
- Mayor exigencia sobre documentos de seguridad.
- Menor atractivo del registro polaco para nuevas inscripciones.
- Posible necesidad de valorar el abanderamiento o matriculación en España.
Para quienes ya tienen el barco en Polonia, no se trata necesariamente de cambiar inmediatamente de bandera, pero sí de revisar la situación documental y seguir de cerca la evolución del proyecto.
¿Conviene esperar o matricular el barco en España?
Cada caso debe analizarse individualmente.
La bandera polaca ha sido utilizada por muchos propietarios por razones de sencillez y coste. Sin embargo, si la Administración polaca incrementa los controles, exige inspecciones y obliga a actualizaciones periódicas, parte de esa ventaja puede reducirse.
En embarcaciones que se encuentran habitualmente en España, que se venden en España o cuyos propietarios residen en España, puede ser conveniente estudiar la posibilidad de matricular o abanderar la embarcación en España, especialmente cuando se quiera evitar incertidumbre futura o cuando la documentación polaca no se ajuste bien al uso real de la embarcación.
Importancia de no confundir proyecto con norma vigente
Es importante subrayar que el proyecto UD305 aún no es una ley en vigor.
Por tanto, las medidas descritas no deben presentarse como obligaciones actuales hasta que la norma sea aprobada y publicada oficialmente. En este momento hablamos de cambios previstos por la Administración polaca, no de requisitos ya exigibles con carácter general.
No obstante, el proyecto es muy relevante porque muestra claramente la intención del Gobierno polaco: reforzar el control sobre el registro, mejorar la fiabilidad de los datos y evitar que la bandera polaca sea percibida como una bandera de conveniencia sin supervisión suficiente.
Cómo puede ayudarte Marinos.es
En Marinos.es seguimos la evolución de la normativa polaca y española relacionada con el registro, abanderamiento y matriculación de embarcaciones de recreo.
Si tienes una embarcación con bandera polaca, o estás pensando en comprar un barco registrado en Polonia, conviene revisar:
- La documentación registral de la embarcación.
- La titularidad real inscrita.
- Los datos de contacto comunicados al registro.
- La existencia de documentos de seguridad.
- La situación fiscal y documental en España.
- La viabilidad de matricular o abanderar la embarcación en España.
También podemos asesorarte en operaciones de compraventa, regularización documental y trámites de gestoría náutica ante la Administración marítima española.
Conclusión
El proyecto UD305 marca un posible cambio importante en la política polaca sobre registro de yates y embarcaciones de recreo.
Polonia parece decidida a reforzar el control sobre las embarcaciones que navegan bajo su pabellón, especialmente aquellas pertenecientes a propietarios extranjeros. La inspección previa, la actualización obligatoria de datos cada dos años y la posible cancelación de inscripciones son medidas que pueden cambiar de forma significativa el funcionamiento práctico del registro polaco.
Para los armadores españoles, la recomendación es clara: no esperar a que surjan problemas. Conviene revisar la documentación de la embarcación, seguir la evolución del proyecto y valorar con tiempo si resulta conveniente mantener la bandera polaca o iniciar un proceso de matriculación o abanderamiento en España.
Fuentes oficiales utilizadas
El proyecto figura en la página oficial de la Cancillería del Primer Ministro de Polonia como UD305, con versión 2.0 publicada el 1 de julio de 2026. Esa ficha oficial recoge los objetivos del proyecto, los datos del registro REJA24 y las medidas previstas: inspección previa, actualización de datos cada dos años, posibles cancelaciones registrales y restricciones para ciertas unidades.
Además, el proyecto fue incluido en el orden del día del Comité Permanente del Consejo de Ministros el 19 de marzo de 2026, a propuesta del Ministerio de Infraestructuras polaco.
También consta una solicitud del Ministerio de Infraestructuras para la tramitación urgente del proyecto modificado ante la Comisión Conjunta del Gobierno y la Administración Local, lo que indica que el texto sigue avanzando en el proceso administrativo polaco.







