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Autorización de titulaciones extranjeras para barcos de recreo

La normativa española que regula la navegación de recreo establece que los ciudadanos extranjeros pueden navegar en aguas españolas con su título siempre que soliciten una Autorización de titulaciones extranjeras. Desde Gestoría Náutica Marinos.es tramitamos esta autorización para que los ciudadanos con títulos expedidos por otros países puedan utilizarlos en España sin ningún inconveniente. La condición es que el interesado tenga nacionalidad o residencia en el país que expide el título y que la titulación esté en vigor y haya sido emitida por un país miembro del Espacio Económico Europeo o países reconocidos por España expresamente en el anexo IX del Real Decreto 875/2014.

Títulos reconocidos para la emisión de la Autorización de titulaciones extranjeras

Pueden solicitar la Autorización de titulaciones extranjeras para el gobierno de embarcaciones de recreo en aguas jurisdiccionales españolas los ciudadanos poseedores de titulaciones de los siguientes países:

Países miembros del Espacio Económico Europeo:

  • Alemania
  • Austria
  • Bélgica
  • Bulgaria
  • Chipre
  • Croacia
  • Dinamarca
  • Eslovaquia
  • Eslovenia
  • Estonia
  • Finlandia
  • Francia
  • Grecia
  • Hungría
  • Irlanda
  • Islandia
  • Italia
  • Letonia
  • Liechtenstein
  • Lituania
  • Luxemburgo
  • Malta
  • Noruega
  • Países Bajos
  • Polonia
  • Portugal
  • República Checa
  • Rumanía
  • Suecia

Adicionalmente, España reconoce los títulos náuticos expedidos por estos países:

  • Andorra
  • Argentina
  • Chile
  • Uruguay
  • Venezuela
  • Canadá
  • Suiza
  • Reino Unido

Cabe subrrayar que la Autorización de titulaciones extranjeras que pueden solicitar los ciudadanos con títulos náuticos expedidos por los países anteriores es válida para el gobierno de embarcaciones con pabellón español. Si la embarcación tiene bandera de otro país, no es de aplicación la autorización a que se refiere la normativa española en la materia.

Navegar barcos con bandera española con la Autorización de titulaciones extranjeras

Requisitos para navegar en España con titulación extranjera

Para navegar en barcos de bandera española con una titulación náutica extranjera, es necesario obtener una convalidación o autorización de la Administración Marítima competente en España.

Para solicitar la autorización de navegación para títulos extranjeros se requiere que la titulación original esté en vigor. De hecho, la autorización que emiten las Capitanías Marítimas tendrá una validez máxima igual a la vigencia del título a validar. En los casos en los que la titulación no tenga fecha máxima de validez (como es el caso de la Belgian Pleasure Boating License), la autorización se emitirá por un plazo máximo de 10 años.

  1. Requisitos Generales:
    • La titulación extranjera debe ser equivalente a las titulaciones náuticas españolas.
    • Es necesario presentar una solicitud formal a la Administración Marítima.
  2. Documentación Necesaria:
    • Copia de la titulación náutica extranjera.
    • Documento de identidad o pasaporte.
  3. Procedimiento:
    • Presentar la solicitud y la documentación.
    • La Administración evaluará la equivalencia de la titulación extranjera.
    • En algunos casos, puede ser necesario realizar pruebas teóricas y prácticas adicionales.

Los ciudadanos interesados en obtener la Autorización para navegar con titulaciones extranjeras deben estar en posesión de una titulación náutica para aguas marítimas.

Este proceso garantiza que los navegantes extranjeros cumplen con las normativas de seguridad y competencia establecidas en España. Si necesitas más detalles específicos o tienes alguna duda adicional, no dudes en preguntar.

Gestoría Náutica

Si le interesa solicitar la Autorización de titulaciones extranjeras para utilizar su titulación en barcos de bandera española, podemos tramitar su petición. Contacte con Gestoría Náutica Marinos.es a través del correo electrónico info@marinos.es o por teléfono en el número 685 559 569.