Inscripción y matriculación de barcos: diferencias actuales y qué cambiará con el nuevo decreto

¿Inscribir un barco es lo mismo que matricularlo? Aunque ambos términos se utilizan con frecuencia como equivalentes, actualmente existen dos regímenes diferentes para documentar las embarcaciones de recreo en España. La elección afecta a la documentación y a las posibilidades de navegación.

El proyecto de nuevo reglamento de abanderamiento y matriculación plantea integrar ambos regímenes. Sin embargo, sus previsiones todavía deben distinguirse de los procedimientos vigentes.

Inscripción: un régimen especial para determinadas embarcaciones

Como explica la sede electrónica de la Dirección General de la Marina Mercante, existe un régimen especial para embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros, siempre que tanto la embarcación como su equipo propulsor ostenten el marcado CE.

Estas embarcaciones están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, pero deben obtener un certificado de inscripción antes de entrar en servicio.

Por tanto, estar exento de matriculación no significa poder navegar sin documentación. Además, el titular puede solicitar expresamente acogerse al régimen general de abanderamiento y matriculación, aunque su barco reúna las condiciones para la inscripción.

¿Qué límites tiene una embarcación inscrita?

El artículo 8 del Real Decreto 1435/2010 establece que estas embarcaciones solo pueden navegar en el mar territorial español, respetando también sus límites de navegación.

Esto no equivale a una autorización general para alejarse una distancia determinada de la costa: hay que atender a las condiciones de cada embarcación.

El certificado de inscripción sustituye al certificado de navegabilidad y recoge las inspecciones que correspondan. La inscripción tampoco elimina las obligaciones sobre seguridad, seguro, radiocomunicaciones o titulación del patrón.

Matriculación: el régimen general

El abanderamiento y matriculación constituye el régimen general que identifica la DGMM para las embarcaciones de recreo. Conviene valorar esta vía cuando el barco no reúne las condiciones del régimen especial o cuando el propietario necesita unas posibilidades de navegación diferentes.

En las embarcaciones de uso recreativo matriculadas se expide el Certificado de Registro Español–Permiso de Navegación, junto con la documentación técnica correspondiente: Certificado de navegabilidad, Hoja de asiento…

Matricular tampoco supone poder navegar sin límites: deben respetarse las condiciones técnicas, el equipo y las autorizaciones exigibles.

AspectoInscripción especialMatriculación
IdentificaciónIndicativo de inscripciónIndicativo de matrícula
Documento principalCertificado de inscripciónPermiso de Navegación, Certificado de navegabilidad, Hoja de asiento
NavegaciónLimitada al mar territorial español y a las condiciones autorizadasSegún las condiciones y autorizaciones de la embarcación
NavegabilidadEl certificado de inscripción sustituye al de navegabilidadCertificado de navegabilidad separado

Estas diferencias documentales están recogidas en el Real Decreto 1435/2010.

Que una embarcación esté inscrita no implica que esté exenta de pasar ITB. Al igual que las embarcaciones matriculadas tendrá que pasar las ITB cuando le correspondan.

¿Qué cambiará con el nuevo decreto?

El proyecto oficial de Reglamento sobre Abanderamiento y Matriculación de Buques y Embarcaciones en los Registros Marítimos Españoles plantea sustituir la regulación actual por un marco unitario.

Las embarcaciones acogidas al artículo 8 pasarían al nuevo régimen registral. Además, se prevé un Certificado de Registro y Navegación que integre la información registral y la relativa a inspecciones.

Esta unificación no implica que todos los expedientes sigan idénticos pasos: el proyecto mantiene una vía simplificada, basada en documentación electrónica y declaración responsable, para determinadas embarcaciones de menor eslora.

El borrador también contempla un plazo de dos años para que las embarcaciones actualmente inscritas bajo el régimen especial obtengan el nuevo certificado. Es una previsión del proyecto, no un plazo que ya esté corriendo. Su aplicación dependerá de la aprobación y entrada en vigor de la norma definitiva.

¿Qué trámite necesita tu barco?

Antes de comprar o registrar una embarcación, conviene revisar su documentación, procedencia y uso previsto, así como dónde quieres navegar.

En Gestoría Náutica Marinos.es te ayudamos a determinar el procedimiento adecuado y a preparar la documentación. También puedes consultar nuestra explicación sobre matriculación, inscripción, registro y abanderamiento de barcos.

¿Tienes dudas sobre si tu barco está inscrito o matriculado? Consulta con Marinos.es antes de iniciar el trámite: teléfono 685559569 y correo electrónico info@marinos.es