Gestoría náutica Marinos te facilita todos los trámites concernientes a la adquisición de un barco, incluyendo el contrato de compraventa de embarcaciones de recreo de segunda mano. Hemos recopilado toda la información en esta página, desde la documentación que debes comprobar y que debe hacerte entrega el vendedor, hasta las obligaciones tributarias y con la Administración Marítima.
Y recuerda que Gestoría náutica Marinos te asesora y tramita la documentación de compraventa de barcos de recreo en todas las Capitanías Marítimas. Consúltanos.
Contrato de compraventa de embarcaciones de recreo
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Te facilitamos gratis dos modelos de contratos de compraventa de embarcaciones de recreo y motos de agua entre particulares.- Contrato compraventa de embarcaciones simplificado sin cláusulas
- Contrato de compraventa de barcos con cláusulas adicionales
- Contrato de compraventa de barcos (de una página, y presentación en tabla)
- Contrato de compraventa de moto náutica
- Modelo de contrato para un vendedor y dos compradores
Recuerde que estamos a su disposición para asesorarle en la compra de su embarcación de segunda mano. Gestoría náutica Marinos realiza de forma eficaz la transferencia de embarcaciones, gestión de tasas e impuestos, importación, cambio de nombre, cambio de matrícula… Cuente con nuestra asesoría náutica para aclarar las consultas que tenga.
Concepto de embarcación de recreo
Atendiendo a la normativa vigente se considera embarcación de recreo aquel buque con una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros, independientemente del medio de propulsión. La embarcación no podrá estar autorizada a transportar más de 12 pasajeros.
El registro de matrícula deberá quedar inscrito en la lista sexta (con ánimo lucrativo) o séptima (sin fines lucrativos). El mismo registro otorga mediante la Licencia de navegación la autorización para enarbolar pabellón español.
En la adquisición de una embarcación de recreo hay varias formas de acreditar la condición de propiedad del titular:
- Factura (compra a un profesional)
- Contrato de compraventa de embarcaciones de recreo (junto a la justificante de obligaciones fiscales)
Garantías del Contrato de compraventa de embarcaciones de recreo
Muchos de las personas que acuden a Gestoría náutica Marinos nos plantean la idoneidad de hacer un contrato y que este refleje el precio de la venta. Desde nuestra gestoría siempre remarcamos la importancia de que el contrato cumpla con todos los requisitos legales y refleje claramente el precio de compra.
Un contrato de compraventa de embarcaciones de recreo ofrece varias garantías al comprador:
- Derecho de saneamiento por evicción: que acontece cuando una carga o sentencia judicial previa a la compra priva al comprador del uso de la embarcación, teniendo este derecho a la restauración de lo abonado.
- Derecho de saneamiento defecto o faltas ocultas: protege el comprador ante posibles problemas mecánicos, técnicos o administrativos que impidan la navegación de la embarcación, suponiendo una merma en el precio pactado.
- Reparación, sustitución o rebaja en el precio: atendiendo a lo dispuesto en el Ley General de para la Defensa de los Consumidores y Usuarios el nuevo propietario tiene derecho a la que el vendedor (particular o profesional) se responsabilice y se haga cargo de la reparación, sustitución o rebaja en el precio si la embarcación sufre taras detectadas posteriormente a la venta. Este derecho caduca transcurridos tres años desde la compra.
Trámite administrativo de cambio de titularidad de una embarcación
Una de los servicios más demandados en Gestoría náutica Marinos en Huelva y Sevilla es el cambio de titularidad que corresponde tras la compra de una embarcación de ocasión. Este proceso administrativo (poner la embarcación a nombre del propietario) se divide en dos partes: la atención a las obligaciones tributarias y el proceso de registro de la embarcación en ante la Administración Marítima.
Obligaciones tributarias en la compraventa de una embarcación
Hay varios impuestos que se han de pagar para formalizar la compraventa de una embarcación. La ley dispone que quien compra la embarcación demuestra tener un alto poder adquisitivo, por lo que corresponde al comprador pagar los impuestos correspondientes devengados de la compra.
Si la compra de la embarcación se hace a un particular, la operación está exenta del pago del IVA (21%). En su lugar se han de hacer frente a varias obligaciones tributarias:
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados: depende de las Comunidades Autónomas y es proporcional al precio reflejado en el contrato de compraventa de embarcaciones de recreo. En Andalucía:
- Con carácter general el 4%.
- Embarcaciones superiores a 8 metros de eslora el 8% del valor de compraventa.
- Impuesto especial de matriculación sobre determinados medios de transporte: si la embarcación es importada o se tiene que matricular por primera vez está sujeta a un impuesto especial determinado por la Ley General de Presupuestos del Estado. En Andalucía:
- Las embarcaciones de eslora igual o inferior a 8 metros de eslora están exentas de pagar este impuesto.
- Las embarcaciones de recreo de eslora superior a 8 metros y las motos de agua en primera matrícula entre el 0% y el 13,9% dependiendo del epígrafe de clasificación según la propulsión.
Trámite administrativo de registro
Una vez que se han hecho frente a las obligaciones fiscales que correspondan en virtud de la eslora y tipo de embarcación se ha de proceder al registro de la transacción y consecuente cambio de titularidad.
Para formalizar el trámite se necesita la siguiente documentación:
- Solicitud debidamente rellena con los datos de los sujetos y de la embarcación. Este documento lo facilita Gestoría náutica Marinos.
- Fotocopia del DNI de comprador y vendedor.
- Contrato de compraventa de la embarcaciones de recreo.
- Justificante de pago de los correspondientes impuestos.
La solicitud de registro de cambio de titular de la embarcación de recreo se ha de realizar dentro de los tres meses posteriores a la fecha del contrato. La solicitud se ha de presentar en el puerto de matrícula de la embarcación, salvo excepción concedida a las embarcaciones de la lista séptima que se puede gestionar en un Distrito Marítimo distinto siempre que se cuente con un documento acreditativo de la venta, por ejemplo el contrato de compraventa de embarcaciones de recreo.
El proceso de cambio de titular de la embarcación es imperativo para los casos de herencia, donación, adquisición en subasta, permuta, adjudicación en juegos de azar o adquisición por contrato de alquiler con opción a compra. En estos casos el contrato de compraventa se sustituye por un documento que acredite la nueva titularidad del barco.
Los trámites administrativos de registro, transferencia de titularidad, cambio de nombre de la embarcación, cambio de lista y cambio de puerto están sujetos a tasas que establece la Dirección General de la Marina Mercante. El importe de las tasas se estipula cada año. Infórmate en Gestoría náutica Marinos en Huelva y Sevilla sobre el precio de las tasas en vigor.
Gestoría náutica en Andalucía
Si vas a comprar una embarcación de segunda mano, descarga el contrato de compraventa de embarcaciones de recreo y consulta con Gestoría náutica Marinos en Andalucía. Nos podemos ocupar de todos los trámites tributarios y administrativos. Infórmate. Te asesoramos y gestionamos toda la documentación, además de ofrecerte cursos náuticos de PNB, PER, Patrón de yate y Licencia de navegación.
Contacto: info@marinos.es