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Barcos sin titulación: ventajas y limitaciones

Cada día acuden a Academia náutica MARINOS personas que desean obtener el título de patrón para gobernar embarcaciones de recreo. En la mayoría de los casos tienen en propiedad una embarcación o están pensando comprar una. Pero en algunos casos no es necesario que tengan titulación para navegar sus barcos, puestos que son embarcaciones comprendidas dentro de la excepción de título.

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Limitaciones de los barcos sin titulación

Una de las novedades recogidas en el último decreto que regula las atribuciones de los títulos náuticos (Real Decreto 875/2014) es la excepción de título para determinadas embarcaciones que cumplan las condiciones expresadas en la norma.

La navegación en barcos sin titulación ofrece algunas ventajas en términos de accesibilidad, costes y flexibilidad. Sin embargo, es importante ser consciente de las limitaciones en cuanto a tamaño de la embarcación, zonas de navegación, responsabilidad personal y la falta de formación náutica formal.

  • Restricciones de tamaño y potencia: Las embarcaciones que se pueden gobernar sin titulación suelen estar sujetas a restricciones de tamaño, potencia del motor y distancia a la costa.
  • Zonas de navegación limitadas: En algunos casos, la navegación sin titulación puede estar restringida a ciertas zonas o canales, excluyendo áreas más abiertas o con mayor tráfico marítimo.
  • Responsabilidad personal: La responsabilidad en caso de accidente o incidente recae completamente sobre el patrón de la embarcación, sin la presunción de conocimientos náuticos que otorga una titulación.
  • Poca formación: La navegación sin titulación no implica una formación en seguridad náutica, manejo de la embarcación en caso de emergencia o conocimiento de las normas y regulaciones marítimas.

No es necesario tener titulación para navegar si se cumplen todas las condiciones siguientes:

  1. En embarcaciones a motor la eslora debe ser inferior a 5 metros.
  2. En embarcaciones a vela la eslora debe ser menor a 6 metros.
  3. La potencia máxima debe ser 11,26 kilovatios, equivalentes a 15 CV.
  4. La navegación siempre debe ser diurna, entre el orto y el ocaso y siempre que no se den circunstancias meteorológicas que no restrinjan considerablemente la visibilidad.
  5. El responsable de la navegación debe ser mayor de edad.
  6. La embarcación no puede ser una moto de agua.
  7. La máxima distancia en que se ejecute la navegación es de 2 millas a contar desde un puerto, marina o lugar de abrigo.

Respecto a esta última condición, no se considera lugar de abrigo una playa, por tanto no se permite navegar en paralelo a la costa si entre dos lugares de refugio existe una distancia mayor a 4 millas.

Los artefactos de playa no requieren de titulación náutica para su gobierno.

Estas excepciones no se aplican a las motos náuticas. En el gobierno de motos de agua es imprescindible contar con una titulación náutica de moto de agua o alguno de los títulos de patrón de barco que impartimos en Academia náutica MARINOS: PNB, PER, PY o CY o Licencia de navegación (Titulín).

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Nociones de seguridad

A pesar de que es posible alquilar barcos sin titulación y no tener ninguna noción de náutica (algo que es del todo desaconsejable) es conveniente que el responsable de la embarcación tenga unas nociones básicas de seguridad.

Se recomienda que, incluso si no se requiere una titulación para navegar una embarcación en particular, se tomen cursos de seguridad náutica y se familiaricen con las normas y regulaciones marítimas para navegar de manera responsable y segura.

Tales nociones pasan por identificar los canales de balizamiento y utilizarlo convenientemente; no aproximarse a las playas, especialmente en zonas con presencia de bañistas; dar amplio resguardo a los buceadores, identificados por una bandera blanca y azul o una boya naranja o roja; navegar a una velocidad prudente y nunca superar los límites portuarios; evitar en todo caso el abordaje y actuar en función de lo dispuesto en el Reglamento internacional para prevenir los abordajes en la mar, cuya observancia es obligatoria en todo caso y nunca es objeto de excepción.

Estas son solo algunas de las normas a seguir, si bien la prudencia, el sentido común y la responsabilidad son las mejores consejeras cuando las nociones náuticas carecen en quien gobierna la embarcación.

Y si has probado a alquilar un barco sin titulación y te gusta navegar, lo mejor es realizar alguno de los cursos que te ofrecemos en Academia náutica MARINOS. Infórmate y escoge el curso para ser el patrón de tu barco:

  • Licencia de navegación (Titulín): barcos de hasta 6 metros, navegación a 2 millas de puerto, solo de día y sin límite de potencia. Motos de agua de cualquier potencia.
  • Patrón de navegación básica (PNB): barcos de hasta 8 metros, navegación a 5 millas de puerto, navegación nocturna, sin límite de potencia, todas las motos de agua.
  • Patrón de embarcaciones de recreo (PER): hasta 24 metros de eslora, navegación paralela a la costa de 12 millas, navegación nocturna, sin límite de potencia y todas las motos de agua.

¿Te animas a navegar? Pues te proponemos un barco de solo 3 metros que no necesita titulación ni espacio para guardarlo. El Origo Boat 300 es un barco que se desmonta y monta en 15 minutos. Lo puedes llevar en el maletero del coche o guardar en el trastero de casa. Una embarcación ingeniosa que permite pescar, navegar a vela o dar un apacible paseo por un lago gracias a su motor eléctrico totalmente silencioso.

Las regulaciones específicas sobre la navegación sin titulación varían según la zona de navegación. Es importante consultar las normas locales antes de embarcarse.

Barcos sin titulación en propiedad y alquiler

Capitanía Marítima de Mallorca pone restricciones al uso de barcos sin titulación

La Capitanía Marítima de Palma de Mallorca ha implementado un plan para limitar el uso de embarcaciones náuticas con motor en sus costas. El objetivo principal es reducir la presión sobre el mar y la contaminación que estas embarcaciones producen. Aquí están los detalles:

  • Normas de seguridad: El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, bajo la jurisdicción de la Capitanía Marítima, ha propuesto un proyecto de resolución que establece las normas de seguridad para el alquiler de estas embarcaciones. Estas normas se aplicarán a las embarcaciones a motor en alquiler con un máximo de 5 metros de eslora y hasta 11,26 kilovatios de potencia máxima.
  • Restricciones: Las restricciones incluyen:
    • Navegación nocturna: Las embarcaciones no podrán navegar de noche.
    • Distancia de la costa: No podrán alejarse más de una milla mar adentro (1.852 metros).
    • Recorrido máximo: El recorrido no podrá superar las 5 millas (8 kilómetros).
    • Condiciones climáticas: No podrán navegar con un viento superior a 28 kilómetros por hora (F4 en la Escala de Beaufort), ni cuando haya olas de más de un metro de altura o si la visibilidad es inferior a 6 millas (10 kilómetros).
    • Localización y seguimiento: Las embarcaciones deberán contar con medios para su localización y seguimiento por parte de las empresas o personas que las alquilen. Además, estas empresas deberán contar con una embarcación de asistencia para intervenir “de forma inmediata” en caso de ser necesario.
  • Sanciones: En caso de incumplimiento de estas medidas, se aplicarán las sanciones vigentes en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Esta iniciativa busca garantizar la seguridad marítima y proteger el medio ambiente, especialmente en un contexto de creciente actividad turística en las Islas Baleares.