La Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra ha aprobado una nueva ordenanza para el control del tráfico marítimo en la Ría de Pontevedra y en las aguas de la zona de servicio del Puerto de Marín.
La disposición ha sido publicada mediante la Resolución de 20 de mayo de 2026 de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra.
Aunque la ordenanza está orientada principalmente a ordenar los movimientos de los buques mercantes y a establecer los procedimientos de comunicación con el servicio de control de tráfico, también contiene reglas que deben tener en cuenta las embarcaciones de recreo, las motos de agua y las embarcaciones dedicadas a la pesca recreativa.
Su incidencia práctica depende, en buena medida, de que la embarcación tenga una eslora inferior o igual o superior a 20 metros.
¿Qué regula la nueva ordenanza?
La finalidad de la ordenanza es garantizar una navegación segura y ordenada dentro de la Ría de Pontevedra y de la zona de servicio del Puerto de Marín. Para ello regula, entre otras cuestiones:
- Las vías y canales de entrada y salida de la ría.
- Las comunicaciones con el servicio «Marín Traffic».
- Los procedimientos de notificación de los buques.
- Las zonas de fondeo.
- Las maniobras de entrada y salida de puerto.
- La coordinación con el servicio de practicaje.
- La navegación en zonas de playa y próximas a la costa.
- La celebración de regatas y otros eventos náuticos.
- La prevención de la contaminación y la gestión de mercancías peligrosas.
Estas normas se aplican dentro del ámbito geográfico definido por la propia ordenanza. No constituyen, por tanto, una regulación general para todas las aguas de Galicia.
Embarcaciones de recreo de menos de 20 metros
La mayor parte de las embarcaciones de recreo se encuentra por debajo de los 20 metros de eslora. Para estas unidades, la ordenanza establece un régimen más sencillo que el previsto para los buques de mayor tamaño.
Con carácter general, las embarcaciones de menos de 20 metros no están sujetas al procedimiento obligatorio de notificación establecido para los buques de eslora igual o superior a 20 metros. No obstante, deben navegar de manera que no dificulten el tránsito seguro de otros buques.
Esta obligación adquiere especial importancia en las vías de acceso al Puerto de Marín, en los canales de navegación y en las zonas de evolución y maniobra de los buques mercantes.
Una embarcación de recreo pequeña no debe aprovechar su mayor facilidad de maniobra para cruzar por la proa de un buque, permanecer en un canal o realizar cambios de rumbo que generen una situación de riesgo. Además de la ordenanza, continúa siendo plenamente aplicable el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes.
Canales que pueden utilizar
Las embarcaciones de menos de 20 metros pueden utilizar la boca o Canal del Noroeste. También pueden navegar por el canal existente entre las islas de Ons y Onza, aunque la propia configuración de este paso aconseja que sea utilizado por patrones que conozcan la zona y tengan experiencia suficiente.
La posibilidad de utilizar un determinado canal no exime al patrón de valorar las condiciones meteorológicas, el estado de la mar, el calado de la embarcación y la intensidad del tráfico.
Embarcaciones de recreo de entre 20 y 24 metros
La ordenanza introduce obligaciones adicionales para las embarcaciones de eslora igual o superior a 20 metros. Esto afecta a una parte de los yates de recreo que, aunque no superen los 24 metros de eslora, entran dentro del umbral establecido para el control del tráfico.
Estas embarcaciones deben utilizar, con carácter general, la boca del Sudoeste y seguir el dispositivo de separación del tráfico establecido para la entrada o salida de la ría.
El uso del Canal del Noroeste por una embarcación de 20 metros o más requiere una autorización o exención expresa de la Capitanía Marítima.
Comunicación obligatoria con Marín Traffic
Las embarcaciones de eslora igual o superior a 20 metros deben establecer contacto con «Marín Traffic» al entrar o salir de la zona regulada.
Las comunicaciones se realizan a través de los canales VHF indicados en la ordenanza, principalmente los canales 10 y 16, y pueden incluir información como:
- Nombre e identificación de la embarcación.
- Posición y canal de entrada o salida.
- Puerto o lugar de procedencia.
- Destino previsto.
- Número de personas a bordo.
- Cualquier circunstancia que pueda afectar a la seguridad de la navegación.
El patrón de una embarcación de recreo de entre 20 y 24 metros debe tener en cuenta que, aunque se trate de un barco de uso privado, la ordenanza le aplica el umbral de eslora de 20 metros para determinar las obligaciones de comunicación y seguimiento del tráfico.
Fondeo de embarcaciones de recreo
Las embarcaciones de menos de 20 metros pueden fondear en pequeñas ensenadas y lugares tradicionalmente utilizados como abrigo, siempre que el fondeo no obstaculice:
- Los canales y vías de navegación.
- El acceso a puertos y dársenas.
- La entrada a embarcaderos.
- Las maniobras de astilleros e instalaciones portuarias.
- El tránsito o la evolución de otros buques.
La autorización genérica para fondear en lugares abrigados no permite hacerlo en cualquier punto de la ría. El patrón debe comprobar que no se encuentra dentro de una zona prohibida, un canal de acceso o un área reservada para la maniobra de buques.
Restricciones cerca de playas y de la costa
La ordenanza recoge medidas destinadas a proteger a los bañistas y a separar el tráfico marítimo de las zonas de baño.
En las playas balizadas, las embarcaciones y motos de agua no pueden invadir la zona reservada a los bañistas. La entrada y salida debe realizarse, cuando exista, por los canales de lanzamiento o acceso debidamente balizados y respetando las condiciones establecidas por la administración competente.
En las playas que no estén balizadas debe respetarse una franja de protección de 200 metros desde la orilla. En el resto de la costa, la navegación debe mantener la distancia de seguridad indicada por la ordenanza, sin aproximarse a menos de 50 metros.
Estas distancias deben entenderse sin perjuicio de otras restricciones más exigentes que puedan establecer la normativa estatal sobre motos náuticas, las autoridades marítimas, los ayuntamientos o las ordenanzas específicas de cada playa.
¿Cómo afecta a las motos de agua?
Las motos de agua deben respetar las reglas generales de navegación y de no interferencia establecidas para las unidades menores de 20 metros. En particular, no pueden:
- Invadir las zonas de baño balizadas.
- Navegar dentro de la franja de protección de las playas no balizadas.
- Aproximarse indebidamente a la costa fuera de las zonas autorizadas.
- Obstaculizar canales o vías de acceso portuario.
- Interferir en las maniobras de buques mercantes.
- Crear situaciones de riesgo mediante cruces o cambios de rumbo próximos a otros buques.
La ordenanza portuaria no sustituye a la regulación específica de las motos náuticas. Por tanto, continúan siendo aplicables los requisitos relativos a titulación, documentación, seguro, edad mínima, equipos de seguridad, utilización de chaleco salvavidas y condiciones de navegación.
Especial precaución merece la navegación próxima a buques mercantes. Estos barcos tienen una capacidad de maniobra limitada y necesitan una distancia considerable para modificar su rumbo o detenerse. Una moto de agua nunca debe cruzar innecesariamente por su proa ni permanecer en sus vías de acceso.
¿Cómo afecta a la pesca recreativa desde embarcación?
La ordenanza no regula las licencias, los cupos de captura, las especies permitidas ni los periodos de veda. Estas cuestiones siguen dependiendo de la normativa estatal y autonómica de pesca marítima recreativa.
Sin embargo, sí condiciona los lugares y la forma en que puede desarrollarse la pesca desde una embarcación dentro de la zona portuaria.
No se puede obstaculizar el tráfico marítimo
Una embarcación dedicada a la pesca recreativa no puede permanecer detenida, a la deriva o fondeada en un canal de navegación si con ello dificulta el paso de otros buques.
La obligación es especialmente relevante en el dispositivo de separación del tráfico, en las vías de acceso al Puerto de Marín y en las zonas de evolución de los buques mercantes.
Aunque la embarcación tenga prioridad conforme a una determinada situación del Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, el patrón debe evitar colocarse en una posición que limite la maniobra de un buque de gran tamaño o calado restringido.
Artes y aparejos en zonas de maniobra
No pueden dejarse artes o aparejos de pesca de forma permanente en las zonas destinadas a la evolución y maniobra de los buques mercantes.
La ordenanza contempla la posibilidad de realizar determinadas actividades ocasionales siempre que la embarcación permanezca junto al arte o aparejo y pueda retirarlo inmediatamente cuando sea necesario para permitir el tránsito de otro buque.
En la pesca recreativa, esta regla obliga a extremar la vigilancia cuando se utilicen aparejos que puedan quedar separados de la embarcación o interferir en una ruta de navegación.
¿Afecta a la pesca recreativa desde tierra?
La ordenanza tiene por objeto el control del tráfico marítimo, por lo que no establece una regulación general de la pesca recreativa practicada con caña desde la costa.
No modifica los requisitos para obtener la correspondiente licencia de pesca marítima recreativa ni las reglas autonómicas sobre especies, tallas, cupos, aparejos o periodos de veda.
Sin embargo, pescar desde un muelle, escollera, dique u otra instalación situada dentro del dominio público portuario puede estar limitado o prohibido por razones de seguridad, explotación portuaria o control de acceso.
Por ello, no debe interpretarse el silencio de la ordenanza como una autorización para pescar desde cualquier instalación del Puerto de Marín. La actividad debe ajustarse también al Reglamento de Servicio y Policía del puerto, a la señalización existente y a las instrucciones de la Autoridad Portuaria.
Resumen práctico para navegantes y pescadores
- Las embarcaciones de menos de 20 metros no tienen, con carácter general, que realizar las notificaciones previstas para los buques mayores, pero nunca deben estorbar el tráfico.
- Las embarcaciones de recreo de entre 20 y 24 metros están sujetas a las obligaciones de comunicación establecidas a partir de los 20 metros.
- Los yates de 20 metros o más deben utilizar normalmente la boca del Sudoeste y contactar con «Marín Traffic».
- El fondeo solo puede realizarse fuera de canales, accesos portuarios y zonas de maniobra.
- Las motos de agua no pueden entrar en las zonas de baño y deben respetar las distancias de seguridad respecto de playas y costa.
- La pesca desde embarcación no puede obstaculizar la navegación ni dejar artes de forma permanente en zonas de evolución de buques.
- La pesca desde tierra no queda regulada con carácter general por esta ordenanza, pero puede estar prohibida en determinados muelles e instalaciones portuarias.
La responsabilidad del patrón
La nueva ordenanza no altera las atribuciones de las titulaciones náuticas de recreo, pero refuerza la responsabilidad del patrón cuando navega por una zona con tráfico mercante.
Antes de entrar en la Ría de Pontevedra conviene revisar la carta náutica, comprobar los canales VHF utilizados por «Marín Traffic» y conocer las vías de acceso y las zonas reservadas para la maniobra de los buques.
Quienes estén preparando titulaciones como el PER o el Patrón de Yate encontrarán en esta ordenanza un ejemplo práctico de la importancia del Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, las comunicaciones marítimas y la planificación de la navegación.
Fuente oficial: Resolución de 20 de mayo de 2026, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra.
Este artículo tiene carácter informativo. Antes de navegar, fondear o pescar dentro de la zona portuaria deben consultarse la ordenanza completa, los avisos a los navegantes y las instrucciones vigentes de la Capitanía Marítima y de la Autoridad Portuaria.







