“¿Puede un menor llevar solo un barco?” Esta fue la pregunta que llegó a Gestoría Náutica Marinos hace unos días. Una pregunta comprensible, a tenor de que el Reglamento de Tráfico -por ejemplo- exige la mayoría de edad para conducir determinados vehículos. Entonces, en cuestiones de náutica deportiva y recreativa, ¿qué edad hay que tener para gobernar un barco?
Edad mínima para el gobierno de barcos deportivos
Nos remitimos al Real Decreto 875/2014, que regula los requisitos para obtener los títulos náuticos de recreo: Licencia de navegación, PNB, PER, Patrón de yate y Capitán de yate. Esta normativa, de aplicación desde 2015 modificó a la anterior orden ministerial que se ocupaba del tema. El decreto establece la edad mínima de 16 años para gobernar una embarcación. Si bien depende del tipo de embarcación, o más bien del título que se tenga.
Por hacer una clasificación muy simple, podemos dividir las embarcaciones de recreo en dos grupos:
- Embarcaciones menores de 8 metros de eslora: edad mínima del patrón 16 años
- Embarcaciones mayores a 8 metros de eslora: mayoría de edad
Realmente, lo que establece la legislación, es la edad mínima para obtener el título náutico, que autoriza para el gobierno de la embarcación. La Licencia de navegación y el título de Patrón de navegación básica (PNB) se puede obtener a los 16 años, siempre que se tenga el permiso paternal-tutoríal.
Sin embargo, para obtener el título de Patrón de embarcaciones de recreo (PER), y los títulos superiores a los que da acceso: Patrón de yate y Capitán de yate, el interesado debe tener la mayoría de edad. Esta es una de las novedades que trajo consigo la nueva legislación.
Edad mínima para el manejar motos de agua
La cuestión de las motos de agua es diferente. Con la idea en la cabeza de que se va a producir un cambio en la normativa -en conjunto con la atribuciones profesionales para títulados náuticos– vamos a examinar el panorama normativo actual.
Existen tres clasificaciones en los títulos de motos de agua:
- Patrón de moto de agua A (sin límite de potencia)
- Patrón de moto de agua B (limitado hasta 100 CV)
- Patrón de moto de agua C (limitado a menos de 55 CV)
El título del PNB y también la Licencia de navegación, otorgan la licitación para llevar motos de agua de la clase C. Es decir, que una persona con 16 años puede llevar una moto de agua menor a 55 CV. Sin embargo, para las potencias mayores es necesario ser mayor de edad.
¿Puede un menor navegar solo?
A la pregunta: “¿puede un menor navegar solo?”, la respuesta es sí.
Dado que la normativa actual permite que un menor (con al menos 16 años) pueda tener un título que le permite patronear una embarcación, también se le permite que lo haga solo, sin la compañía de un adulto.
Tienes más dudas como esta o necesitas más información sobre estos temas: ponte en contacto con MARINOS en el correo electrónico info@marinos.es o utiliza el formulario de contacto.