La Licencia de Pesca de Altura es una autorización emitida por el Ministerio de Agricultura y Pesca (o denominación sustitutiva). Está destinada a embarcaciones de recreo que realizan pesca deportiva en aguas jurisdiccionales de España. Y sirve como registro de embarcaciones autorizadas a pescar grandes especies, como atún, merlín, pez espada, etc. La obtención de la autorización en un trámite administrativo, que Gestoría Náutica MARINOS le ofrece realizar de manera ágil, ahorrando tiempo y desplazamientos.
La Licencia de Pesca de Altura o Autorización de Pesca de Especies Protegidas pertenece al registro de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura. Está regulada por el Real Decreto 347/2011, sobre la pesca marítima de recreo. Y se otorga, previa petición del armador, a las embarcaciones que realizan pesca deportiva en aguas españolas. El objetivo es controlar la pesca de grandes especies, mediante un registro de barcos de recreo autorizados a la pesca en alta mar.
Los usuarios que pescan bajo la autorización de la Licencia de pesca de altura pueden utilizar los siguientes aparejos:
No obstante, el Ministerio puede limitar o permitir el uso de aparejos de pesca según las zonas de navegación, especies y épocas de captura. En cualquier caso, está prohibido el uso de aparejos de pesca profesional.
También se limita a un máximo de dos carretes eléctricos por embarcación. Y se prohíbe el uso de luces, explosivos o cualquier otra sustancia considerada en el decreto de pesca deportiva.
La Licencia de Pesca de Altura es una autorización anexa a la licencia de pesca que emiten las comunidades autónomas. Por tanto, es requisito necesario para la expedición de la autorización del Ministerio, la licencia de pesca desde embarcación. Y por ende, es de aplicación las limitaciones y requisitos de las comunidades autónomas con litoral.
Para la tramitación de la autorización de pesca deportiva, se debe aportar la documentación del barco, que debe estar en vigor. Una cuestión importante, es que el titular de la embarcación debe coincidir con el propietario, y a su vez, con el titular de la licencia de pesca autonómica.
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