¿Cuánto cuesta un remolque de Salvamento Marítimo? Nuevas tarifas desde septiembre de 2026

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden TRM/844/2026, de 27 de julio, por la que se aprueban las nuevas tarifas por los servicios prestados por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, más conocida como SASEMAR o Salvamento Marítimo.

La norma fue publicada en el BOE el 8 de agosto de 2026 y entrará en vigor el 1 de septiembre de 2026.

Para los propietarios de embarcaciones de recreo, uno de los puntos más llamativos es la tarifa aplicable al remolque de embarcaciones. La nueva Orden establece un valor máximo de 400 euros por hora para el remolque de embarcaciones de menos de 20 metros de eslora.

Ahora bien, conviene explicar muy bien qué significa esto: el salvamento de la vida humana en la mar no está sujeto a estas tarifas. La cuestión cambia cuando hablamos de determinados servicios de asistencia, remolque o actuaciones solicitadas por interesados.

¿Salvamento Marítimo cobra siempre?

No.

La Orden TRM/844/2026 excluye expresamente de estas tarifas las actuaciones que constituyan prestación del servicio público de salvamento de la vida humana en la mar.

Esto significa que cuando existe una emergencia real que afecta a la seguridad de las personas, el objetivo prioritario sigue siendo el rescate y protección de la vida humana.

También quedan excluidas de la Orden otras actividades, como el control y ayuda al tráfico marítimo, determinadas actividades de apoyo a la Administración y las operaciones de salvamento de bienes que se rijan por el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo de 1989 y por la Ley de Navegación Marítima.

Entonces, ¿cuándo puede haber coste?

La nueva Orden regula las tarifas de determinados servicios prestados por SASEMAR dentro de su objeto social.

Entre ellos pueden encontrarse actuaciones solicitadas por interesados, servicios de remolque o asistencia a buques y actuaciones relacionadas con la prevención y lucha contra la contaminación marina.

Por tanto, la pregunta no debe formularse como “¿Salvamento Marítimo cobra o no cobra?”, sino de una forma más precisa:

¿Estamos ante un salvamento de personas, ante una asistencia/remolque solicitado por el interesado o ante una operación de salvamento de bienes o contaminación?

Esa distinción es clave para entender cuándo puede existir una factura y cuándo no.

Nueva tarifa para remolque de embarcaciones de recreo

La Orden TRM/844/2026 establece, dentro del anexo de tarifas de SASEMAR, los siguientes valores máximos para remolques de embarcaciones:

  • Remolque de embarcaciones menores de 20 metros de eslora: 400 euros por hora.
  • Remolque de embarcaciones entre 20 y 30 metros de eslora: 1.120 euros por hora.

La mayoría de embarcaciones de recreo particulares se encuentran por debajo de los 20 metros de eslora, por lo que el valor de referencia más relevante para la náutica de recreo será el de 400 euros por hora.

Cómo se calcula el tiempo del servicio

Otro punto importante es cómo se computa el tiempo facturable.

La Orden indica que, para calcular el importe por la utilización de medios materiales y personales de SASEMAR, el tiempo de servicio se computa desde el momento en que las unidades de SASEMAR salen de su base hasta su regreso a la misma, una vez realizadas las operaciones.

Esto significa que no se tiene en cuenta únicamente el tiempo durante el cual la unidad está junto a la embarcación asistida.

Por ejemplo, si una Salvamar sale de su base, navega hasta la embarcación, presta asistencia o remolque y después regresa a su base, el tiempo de servicio incluye todo ese periodo completo.

Ejemplo orientativo

Imaginemos una embarcación de recreo de menos de 20 metros que solicita un remolque y el servicio total computado por SASEMAR es de 2 horas.

Con la tarifa máxima de 400 euros por hora, el importe podría alcanzar:

400 euros/hora × 2 horas = 800 euros.

Este ejemplo es meramente orientativo. El importe real dependerá del servicio prestado, de los medios movilizados, del tiempo computado, de la naturaleza de la actuación y de si el caso encaja o no dentro de las actividades sujetas a tarifa.

¿Qué ocurre si se cancela el servicio?

La Orden también regula los servicios cancelados por decisión del peticionario.

Si el servicio ya se hubiera iniciado, deberá abonarse el tiempo invertido desde el comienzo de su prestación hasta el retorno de los medios a su base.

Por tanto, si se solicita una asistencia y después se cancela cuando la unidad ya ha salido, puede existir coste por el tiempo invertido.

Plazo de pago de las tarifas

La Orden establece que el plazo para pagar las tarifas correspondientes será de 30 días hábiles, contados desde la fecha de comunicación de la obligación de pago.

Si no se paga dentro de ese plazo, se añadirán los intereses de demora que correspondan.

¿Qué pasa si hay contaminación?

La Orden dedica una parte importante a los costes y gastos derivados de la prevención y lucha contra la contaminación del medio marino.

Cuando la Administración marítima encomiende a SASEMAR la adopción de medidas preventivas para evitar o minimizar la contaminación, o la realización de operaciones de limpieza una vez producida, SASEMAR reclamará al responsable del siniestro los costes y gastos en los que haya incurrido.

Estos costes pueden incluir la utilización de unidades marítimas o aéreas, equipos, vehículos, medios materiales y personal especializado.

Este punto no afecta solo a grandes buques. Una embarcación de recreo también puede provocar un incidente con vertido de combustible, aceite u otras sustancias contaminantes, por lo que conviene extremar la precaución y revisar las coberturas del seguro.

Importancia del seguro de la embarcación

La publicación de estas nuevas tarifas recuerda la importancia de revisar el seguro de responsabilidad civil y las coberturas adicionales de la embarcación.

El propietario debería comprobar si su póliza incluye:

  • asistencia marítima;
  • remolque de la embarcación;
  • salvamento de la embarcación;
  • gastos de retirada o recuperación;
  • responsabilidad por contaminación accidental;
  • límites económicos suficientes para cubrir una asistencia relevante.

No todas las pólizas cubren lo mismo. Algunas pueden incluir asistencia y remolque hasta un límite determinado, mientras que otras pueden excluir ciertos supuestos o exigir comunicación previa a la aseguradora.

Diferencia entre emergencia, asistencia y remolque

Para el navegante de recreo, lo más importante es distinguir entre tres situaciones:

  • Emergencia con riesgo para las personas: la prioridad es pedir ayuda inmediata. La Orden excluye el salvamento de la vida humana en la mar.
  • Avería sin riesgo inmediato para la tripulación: puede tratarse de una asistencia o remolque de la embarcación, con posible aplicación de tarifas.
  • Incidente con contaminación o riesgo medioambiental: pueden reclamarse los costes de prevención, limpieza o actuación desplegada por SASEMAR.

En caso de duda, la seguridad de las personas debe ser siempre lo primero.

Consejos para propietarios de embarcaciones de recreo

Ante la entrada en vigor de las nuevas tarifas, recomendamos a los propietarios de embarcaciones de recreo:

  • Revisar las coberturas del seguro de la embarcación.
  • Comprobar si la póliza incluye asistencia y remolque marítimo.
  • Revisar los límites económicos de cobertura.
  • Mantener la embarcación en buen estado de mantenimiento.
  • Comprobar combustible, motor, baterías y equipo de gobierno antes de salir.
  • Llevar medios de comunicación adecuados, especialmente VHF cuando proceda.
  • Evitar salir con previsión meteorológica adversa.
  • No retrasar una petición de ayuda si existe riesgo para las personas.

Documentación y trámites náuticos

Además del seguro, es conveniente que la embarcación tenga actualizada su documentación: permiso de navegación, certificado de navegabilidad cuando corresponda, despacho si procede, hoja de asiento y documentación registral.

En Marinos.es ayudamos a propietarios de embarcaciones de recreo con trámites de gestoría náutica, documentación y asesoramiento en operaciones de compraventa o regularización.

Fuentes oficiales

Conclusión

Desde el 1 de septiembre de 2026 entran en vigor las nuevas tarifas de SASEMAR aprobadas por la Orden TRM/844/2026.

Para las embarcaciones de recreo, el dato más relevante es que el remolque de embarcaciones de menos de 20 metros puede tener un valor máximo de 400 euros por hora, y el tiempo de servicio se calcula desde la salida de la unidad de SASEMAR de su base hasta su regreso.

Pero debe quedar clara la idea principal: el salvamento de la vida humana en la mar queda excluido de estas tarifas. Si hay riesgo para las personas, la prioridad es pedir ayuda inmediatamente.

La recomendación para los propietarios es revisar el seguro de la embarcación, comprobar las coberturas de asistencia y remolque, mantener la documentación al día y navegar siempre con una adecuada planificación y mantenimiento preventivo.